LA ACCION PUBLICANA


La concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la  posesión para recuperarla. En la fórmula se ordena al juez que finja que ha transcurrido el plazo para la usucapión. La acción protege al que ha recibido una cosa por traditio, y pierde su posesión antes de completar el tiempo requerido para la usucapión. El efecto de la acción pretoria es equiparar el propietario bonitario al civil o quiritario.
La acción publicana que se concede al propietario bonitario contra cualquier persona que la posea, tiene diferentes efectos según sea el demandado.
Si el propietario civil, éste puede rechazar la acción mediante una excepción de propiedad.  Pero  esta  excepción  no  tiene valor frente a quien recibió de él la cosa mancipable sin las formalidades requeridas. El demandante, si es comprador,   puede replicar con la replicatio rei venditae et traditae, y si la recibió por otra causa con la replicatio doli.
Si se trata de un poseedor y no del verdadero propietario civil, en el caso de que el demandante adquiera de quien no era dueño ejercita contra él la acción.
Si se trata de una propiedad civil que ha vendido separadamente a dos personas
distintas prevalece el que ha recibido la cosa por traditio. Si el vendedor, después de entregar la cosa a un comprador, recupera la posesión y la entrega a otro comprador, prevalece la primera entrega.
Si se trata de compradores que han comprado la cosa a vendedores distintos,
prevalece el que tiene la posesión de la cosa.

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