OBLIGACIONES NATURALES
No existe obligación donde falta la correspondiente acción personal. La obligación natural es la contraída por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Estas obligaciones, que carecen de acción, producían el efecto papal de que, una vez pagada la deuda contraía por el sometido, no se puede pretender la devolución de lo pagado como indebido. La noción de la obligación natural es posible que se deba a Juliano.
Además de la consecuencia más importante de la retención de lo pagado, las
obligaciones naturales tienen los siguientes efectos:
- Pueden oponerse como compensación los créditos naturales a las obligaciones civiles.
- Podían ser objeto de novación y convertirse en obligación civil. Ulpiano considera como obligación natural la del pupilo que hubiera prometido sin la autoridad del tutor.
- Puede ser objeto de delegación y de constitutum.
- Puede ser garantizadas con fianza o prenda.
- Se tienen en cuenta a efectos del aumento o disminución del peculio.
- La compra efectuada por el esclavo sometido se considera como justo causa para la usucapión.
En derecho justinianeo estas obligaciones fundadas en parentesco o moralidad, ya que tienen acción, se considera como obligaciones naturales impropias. Tenían también el efecto de que lo pagado no podía repetirse. Entre ellas, está la de prestación no obligatoria de alimento a ciertos parientes, la prestación de servicios del liberto al patrono sin mediar la promesa jurada, la constitución de la dote por la mujer, la obligación de dar su legítima al heredero legítimo, el pago del funeral de un pariente, etc.
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DERECHO ROMANO
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