OBLIGACIONES NATURALES

No  existe  obligación  donde   falta  la  correspondiente  acción  personal.  La obligación natural es la contraída por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Estas obligaciones, que carecen de acción, producían el efecto papal de que, una vez pagada la deuda contraía por el sometido, no se  puede  pretender  la  devolución  de  lo  pagado  como  indebido.  La  noción  de  la obligación natural es posible que se deba a Juliano.
Además de la consecuencia más importante de la retención de lo pagado, las
obligaciones naturales tienen los siguientes efectos:
-     Pueden oponerse como compensación los créditos naturales a las obligaciones civiles.

-     Podían  ser  objeto  de  novación  y  convertirse  en  obligación  civil. Ulpiano considera como obligación natural la del pupilo que hubiera prometido sin la autoridad del tutor.
-     Puede ser objeto de delegación y de constitutum.
-     Puede ser garantizadas con fianza o prenda.
-     Se tienen en cuenta a efectos del aumento  o disminución del peculio.
-     La compra efectuada por el esclavo sometido se considera como justo causa para la usucapión.
En derecho justinianeo estas obligaciones fundadas en parentesco o moralidad, ya que tienen acción, se considera como obligaciones naturales impropias. Tenían también el efecto  de  que  lo  pagado  no  podía  repetirse. Entre  ellas, está  la de  prestación  no obligatoria de  alimento a  ciertos parientes, la prestación  de  servicios del liberto al patrono  sin  mediar la promesa  jurada,  la constitución  de  la dote  por  la mujer,  la obligación de dar su legítima al heredero legítimo, el pago del funeral de un pariente, etc.

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