LA SENTENCIA

El juez jura que se fallará el juicio y lo decidirá con arreglo a derecho. Una vez que  tenga  formada  una  opinión  clara  y  esté  convencido  de  la  veracidad  de  las alegaciones formuladas por las partes, emitirá la sentencia.
Como  el juez  o  los  árbitros son  ciudadanos  particulares sin  conocimientos
jurídicos, era frecuente que acudieran en consulta a un jurisconsulto, o a varios. Pero si a pesar de  todo  no  llegara a formarse claramente una  opinión, puede  renunciar al mandato de juzgar y se designaba otro juez.

El contenido de la sentencia debe referirse necesariamente a los propios términos de la reclamación, según la legis actio utilizada.
-     En la legis actio sacrametno la sentencia decide cual de los litigantes ha ganado la apuesta sacramental. Como el proceso por esta acción de ley es simétrico, el sacramentum será declarado iustum para el litigante que el juez opine que ha tenido razón y está asistido por derecho; el sacramento del litigante contrario será declarado iniustium.
-     La sentencia puede  ser condenatoria o absolutoria para el demandado  en el proceso. En las acciones in personam, en las cuales hayan resultado condenado el demandado deudor, la sentencia condenatoria producirá la ejecución a través del  procedimiento  ejecutivo  de  la manus  iniecto. La  legis actio per  iudicis arbitrive postulationem,  y  también  la  per  conditionem  desembocan  en  una sentencia condenatoria o absolutoria. Pero si a través de estas legis actiones se ha ejercitado una actio in rem, el demandante favorecido por las sentencia puede apoderarse de la cosa reclamada, mediante un decreto del magistrado.
-     En las acciones divisorias de la herencia, de la cosa común, en la acción del deslinde, la sentencia constituye derecho a favor de cada interesado, al haber procedido a la división de cosas que eran comunes  y adjudicarlas en partes dividas. Son sentencias constitutivas que crean o constituyen nuevos derechos.

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