LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA

En  sus  comienzos  la  jurisprudencia  republicana  conserva  los  caracteres  y funciones de los antiguos pontífices. A las funciones tradicionales del respondere (dar opiniones), agüere (fórmulas de procedimiento) y cavere (respuestas sobre los actos o negocios), se unen dos funciones de carácter didáctico:
-     Instituere:  enseñanza  elemental  a  los  auditores  de  los  principios  y  reglas
fundamentales.
-     Instruere: enseñanza avanzada de carácter práctico dirigida a comunicar el arte del responsum.

Los jurisconsultos siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y  patricia, y desempeñan las más importantes magistraturas. Los más famosos autores de derecho civil y también pontífices son los miembros de la Gens Mucia: Publio Mucio Escévola, Publio Lucio Craso Muciano, Quinto Mucio Escévola.
Publio  Mucio  Escévola, Bruto  y  Manlio, se  consideran  los  fundadores  del derecho civil, diversos autores sostienen que fueron fundadores de una cierta ciencia desvinculada del dato normativo de la ley de las XII Tablas, abierta a una realidad jurídica multiforme tendente  a  organizarse según  sus  internas exigencias y  nuevos criterios de valor.
El  más  famoso  de  todos  y  el  último  representante  del  jurista aristocrático
sacerdote y magistrado fue Quinto Mucio Escévola que fue el primero en sistematizar el derecho civil en 18 libros. Su modelo fue uno de los más seguidos con el siguiente orden de materias: herencia, personas, cosas, obligaciones.
Herencia: 1) Sucesión  testamentaria;  institución de  heredero;  desheredación;
aceptación y renuncia de la herencia, legados. 2) Sucesión intestada.
Personas: matrimonio; tutela; statu liberi; patria potestas; potestad  dominical, libertos; apéndice: procurator y negotiorum gestor.
Cosas:  posesión  y  usucapión  (adquisición      mediante  ejercicio); no  uso  y
usucapio libertatis.
Obligaciones:  1)  Contratos:  mutuo,  compraventa,  arrendamiento  (apéndice:
servidumbre), sociedad. 2) Delitos: injuria, hurto, Lex Aquilia.
Entre los discípulos se cita principalmente a Aquilio Galo a quien se atribuye la
creación de la acción de dolo, de la estipulación aquiliana y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos.
Los juristas de los últimos años de la república proceden en su mayoría de la clase de los caballeros (ordo equester) aunque siguen desempeñando  altos cargos y magistraturas.
Dedican Servio Sulpicio Rufo al que se le considera el verdadero creador de la dialéctica jurídica,  que  además  fue  el  primero  en  crear  una  verdadera escuela: la serviana, siguiendo la práctica tradicional iniciada por la jurisprudencia pontifical.

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