LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA
En sus comienzos la jurisprudencia republicana conserva los caracteres y funciones de los antiguos pontífices. A las funciones tradicionales del respondere (dar opiniones), agüere (fórmulas de procedimiento) y cavere (respuestas sobre los actos o negocios), se unen dos funciones de carácter didáctico:
- Instituere: enseñanza elemental a los auditores de los principios y reglas
fundamentales.
- Instruere: enseñanza avanzada de carácter práctico dirigida a comunicar el arte del responsum.
Los jurisconsultos siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y patricia, y desempeñan las más importantes magistraturas. Los más famosos autores de derecho civil y también pontífices son los miembros de la Gens Mucia: Publio Mucio Escévola, Publio Lucio Craso Muciano, Quinto Mucio Escévola.
Publio Mucio Escévola, Bruto y Manlio, se consideran los fundadores del derecho civil, diversos autores sostienen que fueron fundadores de una cierta ciencia desvinculada del dato normativo de la ley de las XII Tablas, abierta a una realidad jurídica multiforme tendente a organizarse según sus internas exigencias y nuevos criterios de valor.
El más famoso de todos y el último representante del jurista aristocrático
sacerdote y magistrado fue Quinto Mucio Escévola que fue el primero en sistematizar el derecho civil en 18 libros. Su modelo fue uno de los más seguidos con el siguiente orden de materias: herencia, personas, cosas, obligaciones.
Herencia: 1) Sucesión testamentaria; institución de heredero; desheredación;
aceptación y renuncia de la herencia, legados. 2) Sucesión intestada.
Personas: matrimonio; tutela; statu liberi; patria potestas; potestad dominical, libertos; apéndice: procurator y negotiorum gestor.
Cosas: posesión y usucapión (adquisición mediante ejercicio); no uso y
usucapio libertatis.
Obligaciones: 1) Contratos: mutuo, compraventa, arrendamiento (apéndice:
servidumbre), sociedad. 2) Delitos: injuria, hurto, Lex Aquilia.
Entre los discípulos se cita principalmente a Aquilio Galo a quien se atribuye la
creación de la acción de dolo, de la estipulación aquiliana y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos.
Los juristas de los últimos años de la república proceden en su mayoría de la clase de los caballeros (ordo equester) aunque siguen desempeñando altos cargos y magistraturas.
Dedican Servio Sulpicio Rufo al que se le considera el verdadero creador de la dialéctica jurídica, que además fue el primero en crear una verdadera escuela: la serviana, siguiendo la práctica tradicional iniciada por la jurisprudencia pontifical.
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