TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO

La actividad humana -dice el jurista italiano- puede hallarse sujeta a obligaciones


que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen carácter

jurídico. Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales; las que

establecen las segundas poseen estructura bilateral. Lógicamente, no es posible

admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las

dos categorías que hemos citado, es decir, que no sea imperativa simplemente o

imperativo-atributiva. En el mundo real encontramos, sin embargo, una larga serie

de preceptos de aspecto indefinido, relativamente a los cuales resulta difícil la

determinación de su naturaleza. Tales preceptos se parecen a veces a la moral y
a veces al derecho, por lo cual se ha dicho que se hallan a igual distancia de las


normas de aquélla y de éste. Pero un examen atento revela al investigador que, o

bien imponen deberes solamente, caso en el cual son imperativos morales, o

conceden además facultades, y entonces poseen carácter jurídico.

Estas reglas de perfil equívoco pueden ser normas imperativo-atributivas que han

perdido su estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran a

convertirse en reglas de derecho.

Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una

clase especial de normas, sino que pertenecen, comúnmente, al ámbito de la

moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones

que postulan.

Lo que hemos dicho de los usos sociales podemos afirmarlo igualmente de las

normas religiosas. Suponen éstas una relación entre el hombre y la divinidad, e

imponen a aquél deberes para con Dios, para consigo mismo o para con sus

semejantes. Tales preceptos revisten necesariamente, según los casos, forma

bilateral o unilateral, lo que significa que en rigor no representan una nueva

especie de normas, sino el fundamento sui géneris, puramente metafísico y

trascendente, de un sistema regulador de la conducta, compuesto de una moral

y un derecho relacionados entre sí de cierto modo. Se trata de una sanción

nueva y más alta, que los creyentes atribuyen a los propios deberes morales y

jurídicos: sanción que se refiere al reino de ultratumba y se encuentra

representada en la tierra por los sacerdotes de la iglesia a que aquéllos

pertenecen. Pero una autoridad eclesiástica no puede establecer regulación

ninguna si no es sujetándose a las formas de la obligatoriedad subjetiva o

intersubjetiva o, lo que es lo mismo, a la moral o al derecho.

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