INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD

Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la


interioridad de la primera la exterioridad del segundo. Tal criterio encuentra su

antecedente -al menos en su formulación moderna- en una de las doctrinas

morales de Kant

La teoría fue elaborada por el filósofo de Koenigsberg al explicar el concepto de

voluntad pura. Posteriormente ha sido utilizada por los juristas para diferenciar las

normas de que hemos venido hablando.

Una conducta es buena, según el pensador prusiano, cuando concuerda no sólo

exterior, sino interiormente, con la regla ética. La simple concordancia externa,

mecánica, del proceder con la norma, carece de significación a los ojos del

moralista. Lo que da valor al acto no es el hecho aparente, la manifestación que

puede ser captada por los sentidos, sino el móvil recóndito, la rectitud del

propósito.

A la moral pragmática, que mide el mérito de la conducta en función de los

resultados que produce, opone Kant la ética de las intenciones, para la cual el

elemento decisivo es la pureza de la voluntad.

Cuando una persona ejecuta un acto de acuerdo con el deber, mas no por respeto

a éste, su comportamiento no merece el calificativo de virtuoso. Lo contrario

ocurre si el sujeto no tiene más mira que el cumplimiento de la norma, y no se

preocupa por las consecuencias de su actitud. La coincidencia externa constituye

en este caso un fiel trasunto de la interna. Lo que el autor de la Crítica de la Razón

Pura llama interioridad es, por tanto, una modalidad o atributo de la voluntad. Para

que una acción sea buena, se requiere que el individuo obre no únicamente

conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que el de cumplir la

exigencia normativa. El pensador germánico lleva a tal extremo el rigorismo de su

tesis, que niega valor moral a los actos efectuados por inclinación, aun cuando

ésta sólo engendre efectos benéficos. Si un hombre socorre a un menesteroso

para disfrutar del íntimo placer que el ejercicio de la caridad le produce, su actitud

no posee valor ético alguno. La correspondencia exterior de un proceder con la

regla no determina, por sí misma, la moralidad de aquél. Es simple legalidad,

corteza que oculta o disfraza determinadas intenciones. La imagen evangélica de

los "sepulcros blanqueados" alude a una distinción parecida. La actitud externa -

palabras, gesto, ademán- es mera apariencia, envoltura que solamente tiene

relieve moral cuando encubre un propósito sano.
Nada mejor, para completar la exposición que antecede, que repetir alguno de los


ejemplos de la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Conservar la

vida, dice Kant, es incuestionablemente un deber, pero

su cumplimiento carece casi siempre de significación ética. El hombre que

conserva su existencia por amor a ella no realiza un acto virtuoso, porque el

objetivo de su conducta no es la obediencia de la norma, sino una inclinación

hondamente arraigada en el instinto. Supongamos ahora que un infeliz, víctima de

la adversidad, ha perdido todo apego a la existencia y, aun deseando morir,

conserva la vida, sin amarla, no por temor o inclinación, sino exclusivamente por

respeto al precepto que le ordena no atentar contra la misma. El comportamiento

de este individuo tendrá un valor ético pleno.

La tesis de Kant ha sido aplicarla a la cuestión que discutimos. Se ha sostenido

que, a diferencia de la moral, la cual reclama ante todo la rectitud de los

propósitos, el derecho se limita a prescribir la ejecución, puramente externa, de

ciertos actos, sin tomar en cuenta el lado subjetivo de la actividad humana.

El anterior criterio no es absoluto, pues la moral no sólo se preocupa por el fuero

interno del sujeto, ni el derecho considera únicamente la exterioridad de las

actitudes. Aquélla demanda asimismo que obremos con rectitud y hagamos

cristalizar en actos nuestros propósitos; y éste no busca de manera exclusiva la

mera adecuación exterior, la simple legalidad, sino que atiende también a los

resortes de la conducta.

Una moral que solamente mandase pensar bien resultaría estéril. El moralista

examina de manera preferente la pureza de nuestras miras, mas no desdeña las

manifestaciones externas de la voluntad. Por ello exige que las buenas

intenciones trasciendan a la práctica. De lo contrario, únicamente servirían "para

empedrar el camino del infierno".

El derecho tampoco se conforma con la pura legalidad. A menudo penetra en el

recinto de la conciencia y analiza los móviles de la conducta, atribuyéndoles

consecuencias jurídicas de mayor o menor monta.

Piénsese, por ejemplo, en el papel que desempeña la intencionalidad en el

derecho penal, o en el que juega, en materia civil, la buena fe. Es cierto que el

jurista carece de medios absolutamente idóneos para establecer, en cada caso, la

existencia o inexistencia de determinadas intenciones. Los datos de que puede

echar mano para comprobar o inferir los elementos psicológicos de un

comportamiento son siempre sucesos externos, más o menos engañosos, que es

indispensable interpretar. La circunstancia de que en estas ocasiones la técnica

jurídica resulte imperfecta, no indica indiferencia del derecho ante el aspecto
íntimo de la actividad humana, sino todo lo contrario. Pero es indudable que desde


el punto de vista jurídico la exterioridad de la conducta posee trascendencia

mayor, y que desde el ángulo ético la interioridad es lo fundamental.

Los intereses de la moral y el derecho siguen direcciones diversas, como lo

expresa muy bien Gustavo Radbruch. La primera se preocupa por la vida interior

de las personas, y por sus actos exteriores sólo en tanto que descubren la bondad

o maldad de un proceder. El segundo atiende esencialmente a los actos externos

y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen

trascendencia para la colectividad. Al jurista le preocupa ante todo la dimensión

objetiva de la conducta; el moralista estudia, en primer término, su dimensión

subjetiva. Aquél pondera el valor social de las acciones; éste analiza la pureza de

los pensamientos y la rectitud del querer. 0, expresado en otros términos: el

derecho se refiere a la realización de valores colectivos, mientras la moral

persigue la de valores personales.

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