AUTONOMÍA Y HETERONOMíA

Otra de las doctrinas de Kant que ha sido aplicada a la cuestión que nos ocupa, es


la de la autonomía de la voluntad. Toda conducta moralmente valiosa debe

representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a sí mismo.

Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío,

sino de una voluntad extraña, su proceder es heterónomo, y carece, por

consiguiente, de mérito moral.

En el ámbito de una legislación autónoma legislador y obligado se confunden. El

autor de la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. Autonomía quiere decir

auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia

conciencia. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de

autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el

legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un

grupo de súbditos.

De acuerdo con esta tesis los preceptos morales son autónomos, porque tienen su

fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Las normas del derecho son,

por el contrario, heterónomas, ya que su origen no está en el albedrío de los

particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente.

Toda norma ética requiere, para su realización, el asentimiento del obligado; las

jurídicas poseen una pretensión de validez absoluta, independiente de la opinión

de los destinatarios. El legislador dicta sus leyes, de una manera autárquica, sin

tomar en cuenta la voluntad de los súbditos. Aun cuando éstos no reconozcan la

obligatoriedad de aquéllas, tal obligatoriedad subsiste, incluso en contra de sus

convicciones personales.

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