CONFLICTO ENTRE NORMAS GENERAL Y ESPECIAL

Los conflictos entre leyes se dan cuando uno o más disposiciones de éstas son


contrarias entre sí, siempre y cuando dichas dispositivos regulen la misma

materia, tengan las misma jerarquía normativa, hubieran sido expedidos por la

misma autoridad legislativa y su ámbito espacial de vigencia hallan iniciado en la

misma fecha.

Abundando, hay conflicto entre las leyes cuando hay incompatibilidad entre lo que

dice una ley y otra ley en lo referente a un mismo tema, siempre y cuando las

mismas tengan la misma vigencia y provengan del mismo poder legislativo.

Así, no habrá conflicto entre leyes cuando por ejemplo, un reglamento contraríe

las disposiciones de la ley de la cual deriva, ni cuando la materia regulada entre

las leyes sea diversa, o cuando una haya sido expedida por alguna legislación

federal y otra por una local o cuando la vigencia de las dos no coincida. Los

conflictos entre leyes derivan de una mala técnica legislativa y la falta de

preparación de nuestros legisladores.

Uno de los principios para resolver los conflictos ya quedó expresado en el punto

anterior al señalar que la ley posterior abroga o deroga a la anterior.

Otro de esos principios estriba en que la ley especial abroga o deroga a la general.

Sin embargo, en nuestro derecho, las leyes que establezcan excepciones a las

reglas generales no son aplicables a caso alguno que no este expresamente

especificado en las mismas leyes, según lo dispone el artículo 11 del Código Civil

Federal.

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