OBJETO DE LOS CONTRATOS
CONCEPTO. El objeto de los contratos son las obligaciones que el crea (ej obligaciones del comprador y del vendedor) y que esas obligaciones a su vez tienen por objeto prestaciones (sea de dar cosas, de hace o de no hacer); además que todo contrato es un acto jurídico.
Remisión: es por eso que se remite el código civil sobre el objeto de los contratos rige lo dispuesto a los actos jurídicos. Art. 1167.
- objeto del contrato >> son >> obligaciones que el crea
- obligaciones >> tienen por objeto >> prestación: dar, hacer o no hacer.
- todo contrato es un acto jurídico.
- OBJETO INMEDIATO DEL CONTRATO: obligaciones que el crea, modifica o extingue.
- OBJETO MEDIATO DE UN CONTRATO: prestaciones de esas obligaciones ya sea de hacer, dar o no hacer.
El objeto de los actos jurídicos pueden ser: art. 953 respecto a los actos jurídicos.
- Cosas que estén en el comercio
- Hechos que no sean imposible, ilícitos o prohibidos
REQUISITOS DEL OBJETO: el objeto de los contratos debe reunir los siguientes requisitos.
- POSIBILIDAD.
· posibilidad física.
· posibilidad jurídica.
- LICITUD. Ilícito, que no sea contrario a la ley, moral y buenas costumbres.
· Corretaje matrimonial, herencias futuros, del extranjero para violar leyes extranjeras.
- DETERMINACION. debe estar determinado o determinable al momento del contrato.
- PATRIMONIABILIDAD. la prestación debe consistir en la entrega de una cosa susceptible de apreciación pecuniaria. -controversias:
· teoría clásica: siempre debe tener un valor pecuniario.
· critica a la teoría clásica, opinión de Ihering, basta que la prestación representa para el acreedor un interés serio y legitimo par que su derecho sea tutelado.
· posición intermedia. se distingue entre prestación e interés del acreedor, la prestación siempre debe tener un valor patrimonial, el interés puede consistir en un interés moral, intelectual.
CASOS ESPECIALES:
- COSAS AJENAS.
- Debe indemnizar si:
- Por culpa
- Si hubiese garantizado el éxito.
- COSAS LITIGIOSAS >
- Se admite, pero se debe advertir de la situación.
- COSAS GRABADAS. >
- COSAS FUTURAS. pueden ser, pero quedan sujetos a la condición suspensiva de que la cosa futura llegue a existir. Si la cosa no llegue a existir el contrato no tiene ningún efecto, excepto si una de las partes asume el riesgo de que la cosa no llegue a existir en todo o en parte en ese caso el contrato es aleatorio.
- HERENCIA FUTURA. contratar sobre herencia futura. el código no lo permite, por ser inmoral y hasta peligroso; son nulos.
VI.- LA CAUSA EN LOS CONTRATOS.
- CONCEPTO: la palabra causa tiene distintas acepciones:
- CAUSA FUENTE. origen, fuente o hecho generador de una obligación o de un acto jurídico.
- CAUSA FIN: propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto.
ORIGEN Y EVOLUCION DEL PROBLEMA DE LA CAUSA.
- DISTINTAS TEORIAS: si la causa-fin debe o no considerarse elemento esencial de los actos jurídicos:
- TEORIA CLASICA O CAUSALISTA. La causa-fin es la razón abstracta perseguida por los contratantes. Es siempre la misma en contratos iguales.
- TEORIA ANTICAUSALISTA. La noción de causa fin de la teoría casualista se confunde con el objeto en los contratos sinalagmáticos, y en los contratos gratuitos con el consentimiento.
- NEOCAUSALISMO: trata de marcar las diferencias así DISTINGUE.
- Causa fin: el por que debo… corresponde a la causa fin inmediata.
- Objeto: el que se debe… corresponde a la cosa
- Moviles. Corresponde a la causa fin mediata
- CAUSA FIN:
- CAUSA FIN INMEDIATA: finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar y que en los contratos iguales es siempre la misma. Es la que interesa al derecho.
- CAUSA FIN MEDIATA: o motivos; son los móviles o razones particulares que han tenido las partes para obligarse. No son los mismos aunque se traten de contratos iguales. Los motivos dependen de cada persona, no interesa al derecho.
- LOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL SOBRE LA CAUSA: Arts. 499 a 502
- DISTINTAS POSICIONES.
- CAUSALISTA O NEOCAUSALISTA. El art. 499 se refieren a la causa fuente, el resto se refieren a la causa fin.
- LOS ANTICAUSALISTAS. Todos los artículos se refieren a la causa fuente.
- NECISIDAD, FALTA, FALSEDAD Y LEGITIMIDAD DE CAUSA. Las obligaciones siempre deben tener una causa. El acto carece de validez cuando es falsa o ilícita.
- NECESIDAD DE CAUSA. no hay obligación sin causa: actos, hechos lícitos o ilícitos en las relaciones de familia o en las relaciones civiles, art. 499
- FALTA DE CAUSA: se presume que existe: IURIS TANTUM, admite prueba en contrario.
- FALSEDAD DE CAUSA. la obligación será valida si se funda en otra causa verdadera.
- LEGITIMIDAD DE CAUSA. la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún valor. Cuando es contraria a las leyes o al orden publico.
- APARTE DEL SUJETO, DEL OBJETO Y DE LA CAUSA EFICIENTE ¿HAY OTROS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACION? La respuesta depende:
- PARA LOS ANTICAUSALISTAS.
- SUJETOS
- OBJETOS
- CAUSA EFICIENTE (CAUSA FUENTE)
- PARA LOS CAUSALISTAS.
- SUJETOS
- OBJETO
- FUENTE (CAUSA FUENTE)
- FINALIDAD (CAUSA FIN)
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