Prueba de Presunciones


Concepto y Clasificación

Se definen siguiendo a Pothier como las consecuencias que la ley o un juez deducen de un hecho conocido para afirmar un hecho desconocido. Comporta un razonamiento que, partiendo de un hecho determinado ( indicio), y de conformidad con la experiencia referente al orden normal de las cosas, permite afirmas la existencia del hecho que se desea probar.
            Las presunciones pueden ser: legales y simples o judiciales. Las legales pueden ser a su vez, iuris tantum o iure et de iure. Unas y otras tiene en común que dispensan a la parte beneficiada por la presunción de la carga de probar el hecho deducido por la ley. Pero mientras que las primeras tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, transfiriéndola a la parte contraria, las segundas no admiten prueba alguna.
            Las presunciones simples, llamadas también judiciales o del hombre, se encuentran libradas al criterio del juez cuyas conclusiones deben ser fijadas de acuerdo con los principios de la sana crítica.
            La ley procesal enuncia requisitos que condicionan la fuerza probatoria de las presunciones como garantía tendiente  a evitar la absoluta discrecionalidad judicial.
            El Art. 163, inciso 5º del CPN, dispone que las presunciones no establecidas por la ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica. Por lo tanto, es necesario para admitir el valor probatorio de las presunciones:
1º) Que el hecho o indicio del cual parte el razonamiento se encuentre debidamente comprobado.
2º) Que las presunciones sean: a) varias; b) graves, aptas para producir la convicción del juez sobre la verdad del hecho; c) precisas, que el hecho productor de la presunción sea susceptible de interpretarse en un único sentido, pues aquella no puede admitirse cuando el respectivo razonamiento conduce a dos o más resultados distintos; d) concordantes, que formen entre sí un todo coherente y natural.
            Se discute si las presunciones constituyen o no medios de prueba. En sentido afirmativo se pronuncian entre otros, De la Plaza y Guasp. La mayor parte de la doctrina lo hace de manera contraria y sostienen que: a) las presunciones legales no configuran medios probatorios, sino reglas jurídicas sustanciales que gravitan, en el proceso sobre la carga de la prueba, sea por la inversión o exención de la correspondiente actividad. B) Las presunciones simples tampoco constituyen medios de prueba y son el resultado de las operaciones intelectuales que el juez realiza en oportunidad de dictar sentencia, basándose en hechos  indiciarios que se han demostrado, a su vez, merced a la utilización de otros medios probatorios. Se trata no de medios, sino de argumentos de prueba.

JURISPRUDENCIA
            Existe una nutrida jurisprudencia demostrativa de la importancia que revisten las presunciones simples en determinada clase de juicios, como los de simulación de actos jurídicos, divorcio, filiación, nulidad de matrimonio y daños y perjuicios.
            Se ha decidido, así, que constituyen presunciones que justifican la declaración de simulación de una escritura de compraventa, la amistad o el parentesco entre adquirente y enajenante y la falta de medios del primero; la falta de entrega de la posesión al supuesto comprador y el pago posterior de intereses de un préstamo hipotecario; la circunstancia de que el precio del inmueble objeto de la operación sea muy inferior al real de la época y la de que el vendedor, persona de gran fortuna, aparezca desprendiéndose de aquellos bienes que son, por motivos sentimentales, los que más hubiera debido procurar que quedaran en su poder; el exceso de precauciones en cuanto al acto, como la innecesaria protocolización del boleto de compraventa y la anotación del número del cheque con que se pagó el saldo de precio, etcétera. Reiteradamente se ha resuelto, asimismo, que siendo el adulterio un hecho que excepcionalmente puede acreditarse mediante prueba directa, basta que concurran presunciones graves, precisas y concordantes para tenerlo por configurado En materia de daños y perjuicios se ha decidido, por ejemplo, que en la colisión entre dos vehículos debe presumirse la culpa del que aparece chocando a otro por la parte trasera, etc.

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