OBJETO DE LOS CONTRATOS


CONCEPTO. El objeto de los contratos son las obligaciones que el crea (ej obligaciones del comprador y del vendedor) y que esas obligaciones a su vez tienen por objeto prestaciones (sea de dar cosas, de hace o de no hacer); además que todo contrato es un acto jurídico.
Remisión: es por eso que se remite el código civil sobre el objeto de los contratos rige lo dispuesto a los actos jurídicos. Art. 1167.

    • objeto del contrato >> son >> obligaciones que el crea
    • obligaciones >> tienen por objeto >> prestación: dar, hacer o no hacer.
    • todo contrato es un acto jurídico.

  • OBJETO INMEDIATO DEL CONTRATO: obligaciones que el crea, modifica o extingue.
  • OBJETO MEDIATO DE UN CONTRATO: prestaciones de esas obligaciones ya sea de hacer, dar o no hacer.

El objeto de los actos jurídicos pueden ser: art. 953 respecto a los actos jurídicos.
    • Cosas que estén en el comercio
    • Hechos que no sean imposible, ilícitos o prohibidos

REQUISITOS DEL OBJETO: el objeto de los contratos debe reunir los siguientes requisitos.

      • POSIBILIDAD.
·         posibilidad física.
·         posibilidad jurídica.

      • LICITUD. Ilícito, que no sea contrario a la ley,  moral y buenas costumbres.
·         Corretaje matrimonial, herencias futuros, del extranjero para violar leyes extranjeras.

      • DETERMINACION. debe estar determinado o determinable al momento del contrato.

      • PATRIMONIABILIDAD. la prestación debe consistir en la entrega de una cosa susceptible de apreciación pecuniaria. -controversias:

·         teoría clásica: siempre debe tener un valor pecuniario.

·         critica a la teoría clásica, opinión de Ihering, basta que la  prestación representa para el acreedor un interés serio y legitimo par que su derecho sea tutelado.

·         posición intermedia. se distingue entre prestación e interés del acreedor, la prestación siempre debe tener un valor patrimonial, el interés puede consistir en un interés moral, intelectual.

CASOS ESPECIALES:
  • COSAS AJENAS.
    • Debe indemnizar si:
      • Por culpa
      • Si hubiese garantizado el éxito.
  • COSAS LITIGIOSAS        >
  • Se admite, pero se debe advertir de la situación.
     
    COSAS EMBARGADAS  >
  • COSAS GRABADAS.       >
  • COSAS FUTURAS. pueden ser, pero quedan sujetos a la condición suspensiva de que la cosa futura llegue a existir. Si la cosa no llegue a existir el contrato no tiene ningún efecto, excepto si una de las partes asume el riesgo de que la cosa no llegue a existir en todo o en parte en ese caso el contrato es aleatorio.
  • HERENCIA FUTURA. contratar sobre herencia futura. el código no lo permite, por ser inmoral y hasta peligroso; son nulos.


VI.- LA CAUSA EN LOS CONTRATOS.

  • CONCEPTO: la palabra causa tiene distintas acepciones:
    • CAUSA FUENTE. origen, fuente o hecho generador de una obligación o de un acto jurídico.
    • CAUSA FIN: propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto.

ORIGEN Y EVOLUCION DEL PROBLEMA DE LA CAUSA.

  • DISTINTAS TEORIAS: si la causa-fin debe o no considerarse elemento esencial de los actos jurídicos:

    • TEORIA CLASICA O CAUSALISTA. La causa-fin es la razón abstracta perseguida por los contratantes. Es siempre la misma en contratos iguales.

    • TEORIA ANTICAUSALISTA. La noción de causa fin de la teoría casualista se confunde con el objeto en los contratos sinalagmáticos, y en los contratos gratuitos con el consentimiento.

    • NEOCAUSALISMO: trata de marcar las diferencias así DISTINGUE.
      • Causa fin: el por que debo… corresponde a la causa fin inmediata.
      • Objeto: el que se debe…  corresponde a la cosa
      • Moviles. Corresponde a la causa fin mediata

      • CAUSA FIN:
        • CAUSA FIN INMEDIATA: finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar y que en los contratos iguales es siempre la misma. Es la que interesa al derecho.
        • CAUSA FIN MEDIATA: o motivos; son los  móviles o razones particulares que han tenido las partes para obligarse. No son los mismos aunque se traten de contratos iguales. Los motivos dependen de cada persona, no interesa al derecho.

  • LOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL SOBRE LA CAUSA: Arts. 499 a 502
    • DISTINTAS POSICIONES.
      • CAUSALISTA O NEOCAUSALISTA. El art. 499 se refieren a la causa fuente, el resto se refieren a la causa fin.
      • LOS ANTICAUSALISTAS. Todos los artículos se refieren a la causa fuente.


  • NECISIDAD, FALTA, FALSEDAD Y LEGITIMIDAD DE CAUSA. Las obligaciones siempre deben tener una causa. El acto carece de validez cuando es falsa o ilícita.
    • NECESIDAD DE CAUSA. no hay obligación sin causa: actos, hechos lícitos o ilícitos en las relaciones de familia o en las relaciones civiles, art. 499
    • FALTA DE CAUSA: se presume que existe: IURIS TANTUM, admite prueba en contrario.
    • FALSEDAD DE CAUSA. la obligación será valida si se funda en otra causa verdadera.
    • LEGITIMIDAD DE CAUSA. la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún valor. Cuando es contraria a las leyes o al orden publico.


  • APARTE DEL SUJETO, DEL OBJETO Y DE LA CAUSA EFICIENTE ¿HAY OTROS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACION? La respuesta depende:

    • PARA LOS ANTICAUSALISTAS.
      • SUJETOS
      • OBJETOS
      • CAUSA EFICIENTE (CAUSA FUENTE)

    • PARA LOS CAUSALISTAS.         
      • SUJETOS
      • OBJETO
      • FUENTE (CAUSA FUENTE)
      • FINALIDAD (CAUSA FIN)

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