LA CAPACIDAD EN LOS CONTRATOS.


  • CONCEPTO. Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos de capacidad:
    • CAPACIDAD DE DERECHO. Aptitud para ser titular de un derecho o de una obligación.
    • CAPACIDAD DE HECHO. Para ejercer por si mismo, capacidad de obrar.

  • APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES. Los aplicados por el CC a los actos jurídicos.

CAPACIDAD DE HECHO. Aptitud para ejercer por si mismo los derechos.

    • INCAPACIDAD DE HECHO:

      • ABSOLUTA:
        • las personas  por  nacer
        • menores impúberes
        • los dementes
        • los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.

      • RELATIVA:
        • menores adultos, >14, <21.
        • Inhabilitados.
          • Embriaguez, estupefacientes
          • Disminuidos en sus facultades
          • Pródigos.
        • los condenados a penas de reclusión.


  • LA EMANCIPACION DE LOS MENORES. Cesación de la incapacidad de los menores. Los menores pueden adquirir capacidad.

    • POR MATRIMONIO.
      • limitaciones.

    • POR HABILITACION DE EDAD. Emancipación dativa, cuando llega a los 18 años, es revocable judicialmente cuando los actos del menor demuestren su inconveniencia. iguales limitaciones.


  • EMANCIPACION COMERCIAL: autorización para ejercer el comercio a partir de los 18 años. Art. 181 y CC art. 10 y 12
    • Expresa
    • Tacita.
Puede ser revocada.


  • LOS INHABILITADOS art. 152 bis.

    • LOS SEMIALIENADOS. No son dementes pero tampoco son normales.
      • Ebrios habituales, toxicómanos, disminuidos mentales.

    • LOS PRODIGOS.


  • LOS PENADOS. prisión o reclusión por más de 3 años. Privación de la patria potestad, de la disposición de sus bienes. ¿es un castigo o una protección?
    • Alcance de la limitación. La regla general  que el penado es incapaz, son nulos de nulidad relativa, por que los puede confirmar cuando termine su condena.


CAPACIDAD DE DERECHO. La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.

INCAPACIDAD DE DERECHO: la ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho.
    • razones morales.
    • siempre es relativa, nunca absoluta, solo referida a un derecho determinado, nunca a todos los derechos.
    • son casos excepcionales y de interpretación restringida, expresamente por la ley.
      • No se puede extender por analogía
      • En caso de duda, es capaz.

ARTICULO 1160  NO PUEDEN CONTRATAR. Casos:

      • los que están excluidos de poder hacerlo con personas determinadas.
        • casos de personas que no pueden contratar entre si:
          • los esposos entre si.
          • tutores o curadores con sus asistidos o representados.
          • los padres con sus hijos bajo su patria potestad
          • los confesores,  no pueden recibir bienes por donación o legado.

      • los que están excluidos de poder hacerlo respecto de cosas especiales.
        • los albaceas de los bienes de la testamentaria.
        • los mandatarios los bienes del mandato.
        • los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, peritos, etc. de los bienes del litigio.

      • les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos.

      • los religiosos profesos. voto de pobreza,
        • con excepciones:
          • en relación a su convento.
          • en relación a muebles.

      • los comerciantes fallidos. sobre bienes que correspondan a la masa del concurso.


  • REGIMEN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR INCAPACES.
El principio general es que son nulos, excepcionalmente serán anulables en los siguientes casos:
      • Incapacidad accidental. Acto de un demente aun no declarado como tal.
      • la incapacidad no sea conocida al celebrarse el acto.

    • LA NULIDAD  SERA ABSOLUTA O RELATIVA?
      • De hecho: relativa y a petición del incapaz  o de su representante, no puede ser ejercida de oficio por el juez.
      • De derecho: es absoluto por lo general.

    • EFECTOS DE LA NULIDAD.
      • Si el acto es nulo: carece de todo efecto
      • Si es anulable: inicialmente es valido.


SUMARIO DE FALLOS.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
  • DIVORCIADOS. Decretado el divorcio pueden contratar
  • CONCUBINOS no determina ninguna incapacidad contractual entre los concubinos.
  • EL RELIGIOSO PROFESO.
  • EL CONCURSO NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE DISPOSICION referida a los bienes de la masa.
NULIDAD DEL CONTRATO.
  • Tratándose se abogados,

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