LA LOCACION
Concepto cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.
Clases:
- Locación de cosas.
- Locación de obra.
- Locación de servicios.
Las partes
- Locatario, arrendatario o inquilino, es el que paga el precio
- Locador, arrendador, el que recibe el precio por conceder el uso o goce de una cosa
- El precio, arrendamiento o alquiler
LOCACION DE COSAS.
Concepto, cuando una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de una cosa por un cierto tiempo y la otra parte se obliga a pagar un precio determinado en dinero.
Caracteres:
· Bilateral
· Consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes, no de dependiendo de formalidades ni de la entrega de la cosa.
· Conmutativo
· Oneroso
· No formal
· De tracto sucesivo o de ejecución continuada.
Naturaleza del derecho del locatario ¿es un derecho personal o real?
- Teoría clásica, es un derecho personal o creditorios, el locatario seria acreedor de una obligación de dar y de una obligación de hacer.
- Teoría del derecho real: el derecho del inquilino debe ser considerado un derecho real.
- Teoría intermedia.
Objeto: ¿Qué cosas pueden darse en alquiler?
Principio general: Pueden alquilarse los inmuebles y las cosas muebles no fungibles, no consumibles.
- Las cosas indeterminables, art. 1500
- Las cosas futuras, pero sujeto a que la cosa llegue a existir.
- Las cosas fuera del comercio, salvo que estén fuera del comercio por razón de bien público u ofensivas a la mora y las buenas costumbres.
- Los bienes públicos del estado, se rigen por el derecho administrativo.
- Las cosas ajenas.
DETINO DE LA COSA LOCADA:
Según la moral y las buenas costumbres.
Impedir uso distinto
Nula la cláusula de excluir el derecho de habitación de la casa a los menores que se hayen bajo la patria potestad
PRECIO: se rige por lo dispuesto de la compra venta
Debe estar determinado o ser determinable.
Debe ser en dinero.
Precio en dólares: ley de convertibilidad del austral.
CAPACIDAD:
- Los incapaces de hecho no pueden hacer por si mismos, necesitan valerse por su representante judicial
Los menores emancipados. A titulo gratuito u oneroso.
Los inhabilitados del art 152 bis, pueden dar o tomar en alquiler, ya que pueden realizar actos de administración
Los administradores de bienes ajenos, con las limitaciones de ley:
Los padres de los bienes de los hijos
Los tutores o curadores.
Los administradores o mandatarios. Con un poder general, por máx. 6 años.
- Los incapaces de derecho: rigen las prohibiciones de la compraventa
Casos de condominio. No puede alquilar ni aun en la parte que le pertenece
PLAZO PARA LA LOCACION.
Limitación del plazo.
Plazos mínimos 2 o 3 años:
Para vivienda 2 años
Para comercio. 3 años
Plazos presuntos:
Vivienda amueblada y el precio se fijo en meses, semanas o días, el contrato se fijara por el tiempo del contrato.
Objeto expresado: local para realizar un congreso, el tiempo necesario para llenar el objeto del contrato: el tiempo que dure el congreso.
Cese del tiempo mínimo del contrato, el beneficio de los plazos mínimos legales cesara por art 1507:
falta de pago de 2 meses consecutivos
Uso indebido
Uso distinto o goce abusivo.
Subarriendo cuando haya sido prohibido
Ejecución de obras destinadas a aumentar la capacidad locativa de la propiedad.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR (dueño)
- Entrega de la cosa con todos sus accesorios y además en buen estado de conservación, salvo que se haya convenido en el estado en que se halle.
- Resolución del contrato
- En ambos puede pedir daños y perjuicios.
- Conservarla la cosa en buen estado mientras dure la locacion, haciendo las reparaciones que sean necesarias sean por caso fortuito o vicios propios de la cosa, del uso y goce de la cosa estipulado o culpa del locador o sus dependientes. Dentro del caso fortuito se incluye el hecho de terceros. Si el locador no cumple en hacer las reparaciones:
- Retener parte del alquileres
- Reparaciones urgentes: por cuenta del locador, o intimar a realizarlas.
- Resolución del contrato.
Daños por caso fortuito: destrucción total / daños parcial
- Mantener al locatario en el uso y goce pacifico de la cosa, debe responder por evicción. El locador no garantiza por hecho de terceros. Debe responder por vicios redhibitorios.
- Pagar las mejoras que hubiese hecho el locatario:
- Pagar las cargas y contribuciones de la cosa: impuesto territorial y municipal pero nada impide que sean pagadas por el inquilino.
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO (inquilino)
- Pagar le precio del alquiler, en las fechas y plazos fijados en el contrato, sino en los usos y costumbres del lugar.
- Retener los frutos u objetos
- Acción ejecutiva tratándose de muebles.
- Usar y gozar de la cosa conforme a derecho, dentro de ciertos limites, a lo indicado en el contrato y no debe abusar. Si hay uso abusivo puede pedir la rescisión del contrato.
- Mantener la cosa en buen estado, debiendo hacer las reparaciones de daños realizados por el o sus familiares.
- Abstenerles de hace
- Abstenerse de hacer abandono.
- No responde por caso fortuito o por defecto de la cosa.
- Restituir la cosa finalizado el contrato en el estado que la recibió.
- Puede exigir la restitución mas daños y perjuicios
- Avisar al locador de toda turbación de hecho o de derecho, dado que el locador responde por evicción.
CONCLUSION DE LOCACION
- Vencimiento del plazo, fijado en el contrato o en su caso el plazo mínimo legal, no existe la tacita reconducción o renovación tacita del contrato.
- Perdida de la cosa o imposibilidad de cumplir el destino para lo cual se arrendó.
- Vicios redhibitorios
- Caso fortuito
- Casos de culpa del locatario o del locador que autoricen a uno o a otro a rescindir el contrato
- Otras causas
- Acuerdo de partes
- Confusión de locador y locatario.
- Termino del usufructo
- Obras
- Condición resolutoria
- No concluye:
- Por muerte
- Enajenación de la cosa
- Necesitar el locador la cosa
- Concurso y quiebra.
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DERECHO CIVIL
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