INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS


CONCEPTO. La interpretación consiste en establecer el sentido y alcance de las cláusulas del contrato.
  • Para que se interpreta?: para saber con exactitud cuales son los derechos y deberes de las partes.
  • Cuando se hace necesario interpretar?: cuando en el contrato existen cláusulas a las cuales las partes les asignan distinto significado y alcance, sea por que la cláusula es incompleta o contradictoria con otras, o por que las palabras empleadas son ambiguas, equivocas, dudosas o imprecisas.

REGLAS DE INTERPRETACION EN EL CODIGO CIVIL Y EN EL CODIGO DE COMERCIO
  • El concepto de la buena fe: Art. 1198 primera parte, los contratos deben interpretarse de buena fe y de acuerdo a la verosimil intención común de las partes. El concepto de buena fe encierra 2 sentidos:
    • Buena fe objetiva (buena fe lealtad) obrar con honestidad y lealtad hacia la otra parte
    • Buena fe subjetiva (buena fe creencia) obrar con el convencimiento, creencia que lo que se hace es lo correcto.
  • Art. 16 autoriza a aplicar las leyes análogas, es posible recurrir al codigo de comercio.
  • Art. 217 CC, uso general de las palabras.
  • Art. 218 CC, bases para la interpretación:
·         intención común de las partes
·         contexto del contrato.
·         conservación del contrato, validez del acto.
·         actuación posterior de las partes.
·         onerosidad de los actos de comercio, nunca de presumen gratuitos.
·         usos y costumbres del lugar de ejecución.
·         a favor del deudor.

INTEGRACION consiste en llenar las lagunas del contrato cuando determinadas situaciones no han sido previstas expresamente en el mismo por las partes.
Para integrar el juez debe:
  • determinar la especie contractual.
  • aplicar las leyes supletorias de ese contrato
  • recurrir a los usos y costumbres
  • a la intención común de las partes.

CONTRATOS DE ADHESION
Característica: contrato en formularios ya impresos, sin posibilidad de discutir las condiciones.
Su interpretación. Cláusulas abusivas. Ley de defensa del consumidor.
La ley de defensa del consumidor Ley 24240
  • se tendrán por no convenidas las cláusulas:
    • Que desnaturalicen las obligaciones a cargo de la empresa, o las que limiten su responsabilidad por daños.
    • Que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o las amplíen los derechos de la otra parte.
    • Que contenga cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

  • La ley agrega:
    • La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor.
    • Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación se estará a la que sea menos gravosa para el consumidor.
    • En caso en que la empresa viole el deber de buena fe o transgreda el deber de información o la legislación, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas.
    • Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrara el contrato, si ello fuera necesario.

SUMARIOS DE JURISPRUDENCIA
Contrato de adhesión.
Defensa del consumidor. Contrato de adhesión.



CAPITULO XIII

EXTINCION DE LOS CONTRATOS.

CUMPLIMIENTO. Modo natural de la extinción de los contratos. Cuando las partes ya han cumplido con sus obligaciones, desaparece la finalidad del contrato y lógicamente el se extingue.
Cumplimiento normal: cumplir exactamente lo comprometido
Cumplimiento anormal: pago de daños y perjuicios.

Garantia de evicción
Vicios redhibitorios.

IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR, se extingue cuando las obligaciones de las partes se hacen imposible de cumplimiento.
  • Cumplimiento imposible
    • Caso fortuito
    • Fuerza mayor
  • Dolo o culpa del deudor: el contrato subsiste hasta que pague los daños y perjuicios.

RESCISION O DISTRACTO por acuerdo mutuo de las partes. Se funda en la autonomía de la voluntad
Efectos entre las partes: efectos hacia adelante, pero pueden pactar efectos retroactivos.
Efectos respecto de terceros: siempre hacia delante.

RESCISION UNILATERAL. La ley autoriza la rescisión a una de las partes, por su sola voluntar y sin expresar causa.
  • Locacion de obra
  • Sociedad
  • Contrato de trabajo.
Efectos: siempre hacia delante.


REVOCACION por una de las partes pero fundada en causa legal.
Ingratitud del donatario.
Efectos: entre las partes: efectos retroactivos: la cosas donada vuelve al donatario.
Respecto de terceros: en unos casos si y otros no. El tercero adquiriente si es de mala fe debe devolver, si no no.


RESOLUCION: es la extinción retroactiva de un contrato por un hecho posterior a la celebración del mismo, al cual las partes o la ley le otorgan el efecto de extinguir el contrato.
  • previsto por las partes
  • previsto por la ley

·         Condición resolutoria
·         Parcto comisorio
·         Seña penitencial.
Efectos: depende de cada caso, pero en general es de efecto retroactivo (ex tunc)

OTRAS INSTITUCIONES:
  • LA NULIDAD. Sancion impuesta por la ley que priva al contrato por

  • LA PRESCRIPCION: extinción de la accion que surge del contrato.

  • COMPENSACION: reunen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.

  • CONFUSION: calidad de acreedor y deudor de la misma obligacion.

  • RENUNCIA: acto juridico por el cual hace abandono del derecho

  • REMISION: perdonar una deuda

  • TRANSACCION.


CAUSAS PARTICULARES:
  • MUERTE: extinción de las obligaciones y los contratod.
    • intuitae personae, sociedades entre dos personas, renta vitalicia, etc.

  • INCAPACIDAD SOBREVIVIENTE. En algunos supuestos se le asimila a la muerte y extingue los contratos y las obligaciones.

0 comentarios: