ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO


a) El proceso ordinario consta, fundamentalmente, de tres etapas: introductiva (o de planteamiento), probatoria y decisoria.
            La etapa introductoria comienza, previa frustración, en su caso, del procedimiento de mediación regulado por la ley 24.573, con la interposición de la demanda (CPN, art. 330), de la cual debe correrse traslado al demandado por el plazo de quince días (art. 338), aunque el proceso ordinario puede prepararse mediante el pedido de ciertas diligencias preliminares (art.323). Antes de contestar la demanda cabe la oposición de excepciones de previo y especial pronunciamiento (art.346). En la contestación el demandado deberá oponer todas la excepciones o defensas que no tuvieren carácter previo (art.356), pudiendo, además, en el mismo escrito, deducir reconvención, de la cual se conferirá traslado por el plazo de quince días (arts. 357 y 358).
            La etapa probatoria sólo tiene lugar cuando "se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes" (CPN, art.359), y previa celebración de una audiencia en la cual debe el juez fijar los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio, desestimando los inconducentes, así como declarar cuáles pruebas son admisibles en el caso de que el juicio continúe a raíz de no haberse arribado, en dicho acto, a una conciliación (CPN, art.360). El plazo ordinario de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta días, debiendo ofrecerse las pruebas con la anticipación que establezca el juez en la resolución que fija la fecha de la mencionada audiencia. En cuanto a las pruebas admisibles, el CPN reglamenta la documental (arts.387 a 395), la de informes (arts.396 a 403), la de confesión (judicial y extrajudicial:) (arts.404 a 425), la de testigos (arts. 426 a 456), la de peritos (arts. 457 a 478) y la de reconocimiento judicial (arts. 479 a 480). Una vez vencido el plazo de prueba y agregada la producida, las partes pueden presentar un alegato sobre su mérito (art.482) y, luego de presentados éstos o vencido el plazo para hacerlo, el juez, sin petición de parte, agregará las que se hubiesen presentado y, acto continuo, llamará autos para sentencia (art.483).
            Con esta providencia comienza la etapa decisoria, pues desde entonces queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere de acuerdo con la facultad instructoria que le acuerda el art.36, inc.2°, las que deberán ordenarse en un solo acto. El juez debe dictar sentencia dentro del plazo de cuarenta días contado desde que quede firme el llamamiento de autos para sentencia (art.34, inc. 3°, subinc. b]).
           

            Contra la sentencia definitiva proceden los recursos de
            1- aclaratoria ante el propio juez que la dictó (art. 166, inc. 2°)
            2- y los de apelación y nulidad ante las cámaras de apelaciones (arts.242 y 253).

            En segunda instancia se desarrolla un procedimiento que consta de una etapa introductoria o de planteamiento, en la cual se presenta la expresión de agravios y su contestación (arts. 259 y 265), y de una etapa decisoria que comienza con el llamamiento de autos (art. 268) y concluye con el pronunciamiento de la sentencia. Entre ambas etapas, sin embargo, puede intercalarse un período probatorio (art. 260, incs. 2°, 3°, 4° y 5°).
            b) E1 proceso sumario consta de las mismas etapas y vicisitudes, aunque con las siguientes variantes:
            1°) En la etapa introductiva, el plazo para contestar la demanda es de diez días (art.486); toda la prueba debe ofrecerse en los escritos de demanda, reconvención y contestación de ambas y las excepciones previas deben oponerse juntamente con la contestación de la demanda (art. 488).
            2°) En la etapa probatoria, corresponde al juez la fijación del plazo respectivo, transcurrido el cual las partes pueden alegar sobre la prueba (art.489).
            3°) En lo que respecta a la etapa decisoria, el plazo para dictar sentencia es de treinta días (art. 34, inc. 3°, subinc. c).
            c) El proceso sumarísimo se halla estructurado de acuerdo con las mismas reglas del sumario, con las variantes de que no son admisibles la reconvención, las excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni la presentación de alegatos; el plazo para contestar la demanda es de cinco días y la apelación, que sólo procede contra la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares, se concede en relación y en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia puede ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso corresponde otorgarla en efecto suspensivo (art.498, incs. 1°, 2°, 3° y 5°).

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