EFECTO DE LOS CONTRATOS.


  • CONCEPTO: son las consecuencias jurídicas que ellos producen, consisten en crear, modificar  o extinguir  obligaciones.
o    diferenciar:
§  Los efectos del contrato son crear, modificar, extinguir obligaciones.
§  Los efectos de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir, por si o por otro, lo que ha prometido y si no ocurre darle los medios legales al acreedor para reclamarlo.

Según a quien alcanza los efectos se clasifican:

  • EFECTOS CON RELACION A LAS PARTES:
o    Rige el principio de efecto relativo. Solo tienen efectos con relación de las partes sus sucesores y no pueden perjudicar a terceros.
o    Partes del contrato. son los otorgantes del acto, personalmente o por mandatario.
o    Principio de la autonomía de la voluntad. Facultad de estipular lo que las partes quieran.
§  limites a la autonomía: el orden público, la moral y las buenas costumbres.
o    La fuerza obligatoria del contrato. Los contratos son ley para las partes.
§  limites a la fuerza obligatoria: el orden público, la moral y las buenas costumbres.
o    Principio de cumplimiento de buena fe. Lo convenido por las partes debe ser cumplido de buena fe.

  • EFECTOS CON RELACION A LOS SUCESORES DE LAS PARTES.

o    Principio general: se extiende activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales.
§  Sucesor universal. Se le trasmite todos los bienes de una persona fallecida, que pasa a ocupar el lugar del trasmisor, tanto activa como pasivamente.
·         Excepciones: no se trasmiten a los sucesores los efectos del contrato:
o    intuitae personae, inherente de la persona.
o    cuando resultare de:
§  Disposición expresa de la ley.
§  Cláusula del contrato.
§  Naturaleza misma del contrato: uso o usufructo.

§  Sucesor particular. No se le trasmite todo el patrimonio sino solo un derecho u objeto determinado. Es como si fuera un tercero y los contratos firmados por el trasmisor no el afecta
·         Responde solo con la cosa transmitida.
·         Excepciones. Lo afecta en los siguientes casos.
o    Contrato de locación
o    Contratos constitutivos de garantías.
o    Obligaciones ambulatorias o proeter rem.


  • EFECTOS CON RELACION A TERCEROS.
o    Terceros: son las personas totalmente ajenas al contrato.
o    Principio: el contrato no puede afectar o perjudicar  a terceros, ni oponerse a terceros ni invocarse por terceros.
o    Excepciones:
§  Caso de contratos colectivos de trabajo.
§  Contratos a favor de terceros. Seguros contra terceros.
·         relación entre los dos otorgantes del contrato.
·         relación entre el estipulante y el tercero beneficiario, relación de valuta.
·         relación entre el promitente y el tercero beneficiario.
§  Contrato a nombre de terceros. Una de las partes contrata a otro a nombre de un tercero. Requiere ratificación del tercero o poseer autorización o representante.
§  Contrato de prestación de un tercero > el que se obliga por un tercero, son terceros interesados, se les concede acción revocatoria.
§  Caso de los acreedores. Son terceros interesados. Acreedores
·         Acción revocatoria
·         Acción de simulación,
·         Acción subrogatoria. Deudor inactivo , no le cobra a sus deudores.


  • ACCION SUBROGATORIA.
o    Concepto: es la que permite al acreedor ejercer los derechos de su deudor, cuando este se encuentra inactivo o los abandona con excepción de los que sean inherentes a su persona. Acción subrogatoria u oblicua.
o    método del código. critica. Trata en la parte de los efectos de los contratos, pero corresponde a cualquier acreedor, sea contractual o no.
o    doble legislación. CC y CPC
o    naturaleza jurídica. Distintas teorías.
o    fundamento: defender el patrimonio del deudor que es la garantía común de los acreedores.
§  a quien se otorga.
§  ¿que derechos y acciones comprende?.

o    condiciones para su ejercicio.
§  que el accionante sea acreedor del subrogado.
§  que haya inactividad del deudor.
§  que haya un interés legítimo del acreedor para actuar.

o    Procedimiento. No se requiere autorización judicial previa.
o    Cesación.
o    Efectos.
§  entre el acreedor subrogante y el tercero demandado.
§  entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado.
§  entre el deudor subrogado y el demandado.
§  respecto de los demás acreedores del deudor subrogado.

  • SUMARIO DE FALLOS.
o    efecto relativo de los contratos.
§  efectos directos.
§  efectos indirectos
o    efecto de los contratos frente a terceros.
o    fecha cierta, para ser oponible a tercera.

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