EFECTO DE LOS CONTRATOS.
- CONCEPTO: son las consecuencias jurídicas que ellos producen, consisten en crear, modificar o extinguir obligaciones.
o diferenciar:
§ Los efectos del contrato son crear, modificar, extinguir obligaciones.
§ Los efectos de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir, por si o por otro, lo que ha prometido y si no ocurre darle los medios legales al acreedor para reclamarlo.
Según a quien alcanza los efectos se clasifican:
- EFECTOS CON RELACION A LAS PARTES:
o Rige el principio de efecto relativo. Solo tienen efectos con relación de las partes sus sucesores y no pueden perjudicar a terceros.
o Partes del contrato. son los otorgantes del acto, personalmente o por mandatario.
o Principio de la autonomía de la voluntad. Facultad de estipular lo que las partes quieran.
§ limites a la autonomía: el orden público, la moral y las buenas costumbres.
o La fuerza obligatoria del contrato. Los contratos son ley para las partes.
§ limites a la fuerza obligatoria: el orden público, la moral y las buenas costumbres.
o Principio de cumplimiento de buena fe. Lo convenido por las partes debe ser cumplido de buena fe.
- EFECTOS CON RELACION A LOS SUCESORES DE LAS PARTES.
o Principio general: se extiende activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales.
§ Sucesor universal. Se le trasmite todos los bienes de una persona fallecida, que pasa a ocupar el lugar del trasmisor, tanto activa como pasivamente.
· Excepciones: no se trasmiten a los sucesores los efectos del contrato:
o intuitae personae, inherente de la persona.
o cuando resultare de:
§ Disposición expresa de la ley.
§ Cláusula del contrato.
§ Naturaleza misma del contrato: uso o usufructo.
§ Sucesor particular. No se le trasmite todo el patrimonio sino solo un derecho u objeto determinado. Es como si fuera un tercero y los contratos firmados por el trasmisor no el afecta
· Responde solo con la cosa transmitida.
· Excepciones. Lo afecta en los siguientes casos.
o Contrato de locación
o Contratos constitutivos de garantías.
o Obligaciones ambulatorias o proeter rem.
- EFECTOS CON RELACION A TERCEROS.
o Terceros: son las personas totalmente ajenas al contrato.
o Principio: el contrato no puede afectar o perjudicar a terceros, ni oponerse a terceros ni invocarse por terceros.
o Excepciones:
§ Caso de contratos colectivos de trabajo.
§ Contratos a favor de terceros. Seguros contra terceros.
· relación entre los dos otorgantes del contrato.
· relación entre el estipulante y el tercero beneficiario, relación de valuta.
· relación entre el promitente y el tercero beneficiario.
§ Contrato a nombre de terceros. Una de las partes contrata a otro a nombre de un tercero. Requiere ratificación del tercero o poseer autorización o representante.
§ Contrato de prestación de un tercero > el que se obliga por un tercero, son terceros interesados, se les concede acción revocatoria.
§ Caso de los acreedores. Son terceros interesados. Acreedores
· Acción revocatoria
· Acción de simulación,
· Acción subrogatoria. Deudor inactivo , no le cobra a sus deudores.
- ACCION SUBROGATORIA.
o Concepto: es la que permite al acreedor ejercer los derechos de su deudor, cuando este se encuentra inactivo o los abandona con excepción de los que sean inherentes a su persona. Acción subrogatoria u oblicua.
o método del código. critica. Trata en la parte de los efectos de los contratos, pero corresponde a cualquier acreedor, sea contractual o no.
o doble legislación. CC y CPC
o naturaleza jurídica. Distintas teorías.
o fundamento: defender el patrimonio del deudor que es la garantía común de los acreedores.
§ a quien se otorga.
§ ¿que derechos y acciones comprende?.
o condiciones para su ejercicio.
§ que el accionante sea acreedor del subrogado.
§ que haya inactividad del deudor.
§ que haya un interés legítimo del acreedor para actuar.
o Procedimiento. No se requiere autorización judicial previa.
o Cesación.
o Efectos.
§ entre el acreedor subrogante y el tercero demandado.
§ entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado.
§ entre el deudor subrogado y el demandado.
§ respecto de los demás acreedores del deudor subrogado.
- SUMARIO DE FALLOS.
o efecto relativo de los contratos.
§ efectos directos.
§ efectos indirectos
o efecto de los contratos frente a terceros.
o fecha cierta, para ser oponible a tercera.
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DERECHO ADMINISTRATIVO
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