LOCACION DE OBRA.
CONCEPTO. Habra locacion de obra cuando una de las partes se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar un precio determinado en dinero por esa obra (conf. art. 1493)
LAS PARTES
El locador: locador de obra, o constructor o empresario, el que ejecuta la obra.
El locatario, dueño de lo obra o comitente, el que paga el precio.
LOS ELEMENTOS, los mismos que en las otras locaciones.
Bilateral
Consensual
Conmutativo
Oneroso
No formal
OBJETO:
La ejecución de una obra determinada (material o intelectual)
La obra debe ser licita, posible, conforme a la moral y buenas constumbres, y ademas determida.
LOS CARACTERES
FORMA, no requiere forma especifica, puede ser verbal o escrita
Por excepcion requiere forma escrita si:
Se trata de contratos de obras publicas
La construccion y venta de edificios en propiedad horizontal
La construccion de buques de mas de 6 toneladas.
PRUEBA es admisible cuaquier medio probatorio.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR DE OBRA (empresario)
- Ejecutar la obra en tiempo y forma convenidos
- Permitir el control de la obra por el locatario
- Responsabilidad por ruina –total o parcial- de la obra
- Responsabilidad por vicio o defectos
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO (dueño de la obra)
- Cooperar, el locatario debe prestar al empresario toda la colaboración necesaria, conforme a la caracteristica de la obra, para que este pueda realizar trabajo.
- Pagar el precio.
- Por ajuste alzado
- Por unidad de medida
- Por coste y costas.
- Recibir la obra
CONCLUSION DE LA LOCACION DE OBRA
Por cumplimiento del contrato
Por desistimiento del dueño de la obra (locatario)
Por muerte del empresario (locador)
Por resolución del contrato.
SITUACIONES VARIAS
Cesion
Subcontratación
SUMARIOS DE JURISPRUDENCIA
CAPITULO XIX
LOCACION DE SERVICIOS.
CONCEPTO
LA RELACION ENTRE LOS PROFESIONEALES Y SUS CLIENTES. SU NATURALEZA.
PARTES
CARACTERES:
Bilateral
Consensual
Conmutativo
Oneroso.
No formal.
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DERECHO CIVIL
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