PROCESOS DE CONOCIMIENTO


a) Se definió al proceso de conocimiento como aquel que tiene como objeto una pretensión tendiente a que el órgano judicial (o arbitral) dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmente) discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes.
            El efecto invariable y primario de los pronunciamientos que recaen en esta clase de procesos consiste en una declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor, declaración que requiere, por parte del órgano decisor, una actividad cognoscitiva tendiente a valorar los elementos de juicio que las partes incorporan al proceso mediante sus alegaciones y pruebas. Tal actividad resulta necesaria en la medida en que, a diferencia de lo que ocurre en los procesos de ejecución, en la base del proceso de conocimiento existe una incertidumbre jurídica inicial que es menester disipar a través del contradictorio.
            b) El CPN ha agrupado bajo la denominación de "procesos de conocimiento", a aquellos procesos judiciales que:
                        1°) Permiten la discusión exhaustiva del conflicto que los motiva y conducen, por ello, al pronunciamiento de una sentencia de fondo susceptible de resolver dicho conflicto en forma definitiva y con eficacia de cosa juzgada en sentido material.
                        2°) No se encuentren sometidos, en cuanto a su trámite, a reglas distintas o que representen variantes, aun mínimas, con relación a los llamados procesos ordinario, sumario y sumarísimo.
            c) El proceso tipo, dentro de los que el código denomina de conocimiento, es el proceso ordinario. Junto a él, el CPN reglamenta los llamados procesos "sumario" y "sumarísimo".  La denominación apropiada de los procesos sumario y sumarísimo es la de plenarios rápidos o abreviados, pues tal denominación, por un lado, da la idea de la aptitud de esos procesos para que en ellos se discuta y resuelva el respectivo conflicto en toda su extensión y, por otro lado, alude a la única circunstancia que los separa del proceso ordinario, la que no es otra que su mayor simplicidad desde el punto de vista formal.

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