ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
- CONCEPTO. Son ciertos requisitos de los contratos. Se los clásica:
- ELEMENTOS ESENCIALES. necesariamente deben existir para que haya contrato:
- EL CONSENTIMIENTO.
- EL OBJETO.
- LA CAUSA.
Otros juristas agregan:
- LA FORMA.
- LA CAPACIDAD.
Elementos esenciales propios de cada contrato:
En la C-P: la cosa vendida y el precio.
En la locacion la cosa alquilada y el alquiler
- ELEMENTOS NATURALES. son aquellos que naturalmente se encuentran pero que pueden ser dejados de lado por medio de una cláusula expresa.
- PACTO COMISORIO.
- GARANTIA DE EVICCION.
- VICIOS REIHIDIVITORIOS.
- ELEMENTOS ACCIDENTALES. normalmente no corresponden a un contrato, pero que las partes pueden agregarlas o incorporarlas por cláusula expresa:
- LA SEÑA
- LOS PACTOS que se agregan a la compra venta.
EL CONSENTIMIENTO:
CONCEPTO: acuerdo de voluntades de las partes tendientes a la celebración de un contrato, debe ser exteriorizado y manifestado.
Art. 913:
Art. 1144:
En caso de desacuerdo entre la voluntad interna y la voluntad declarada, cual prvalece?...:
- TEORIA DE LA VOLUNTAD INTERNA O REAL. Teoria de la voluntad real (Savigny)
- VOLUNTAD DECLARADA. Teoría de la declaración de voluntad (CC Aleman)
- POSICION INTERMEDIA: nuestro código.
- No predomina uno u otro.
- Excepciones: Prevalece lo declarado:
- Reserva mental.
- Error inexcusable.
- Dolo reciproco: ambas partes.
- Simulación, lo declarado vale para los terceros.
FORMACION DEL CONSENTIMIENTO: art. 1144:
Consentimiento = oferta + aceptación.
- LA OFERTA es la propuesta que una de las partes dirige a una persona determinada para celebrar un contrato. Técnicamente se define como una declaración de voluntad unilateral y recepticia.
- Requisitos de validez de la oferta.
- Voluntad: Discernimiento, intención y libertad.
- Ser recepticia, debe tener destinatario, dirigida a personas o personas determinadas.
- Ser completa. Sobre un contrato determinado y contar con todos los elementos.
- RETRACCION o REVOCACION, mientras no hayan sido aceptadas. Art. 1150, 1156.
- Excepciones:
- oferta irrevocable
- oferta a término.
- CADUCIDAD DE LA OFERTA. Art. 1149, 1156.
- Fallecimiento
- Perdida de capacidad de contratar
- LA ACEPTACION. Es la conformidad que presta el destinatario a la oferta que se le ha hecho, al igual que la oferta es una declaración de voluntad unilateral y recepticia pero ahora el destinatario es el ofertante.
- REQUISITOS.
- Discernimiento, intención y libertad
- Ser recepticia, dirigida al ofertante.
- Lisa y llana y congruente a la oferta, sin hacer modificaciones, si hay modificaciones se conformaría una contraoferta: art. 1152.
- Ser sobre una oferta vigente.
- RETRACCION DE LA ACEPTACION. Antes de que haya llegado a conocimiento del proponente. Art. 1155.
MOMENTO DE CONCLUSION DE UN CONTRATO.
- CONCLUSION DEL CONTRATO ENTRE PRESENTES. La aceptación debe hacerse de inmediato.
- Personas juntas
- Por medio de representante
- Por teléfono, e-mail, videoconfencia.
- CONCLUSION CONTRATO ENTRE AUSENTES. Cuando las partes no están en contacto directo y se encuentran separadas territorialmente, y entre la aceptación y la oferta transcurre un tiempo, ¿en que momento queda concluido el contrato?
- TEORIAS:
- DE LA DECLARACION. Desde que el aceptante declare o manifieste la aceptación,
- DE LA EXPEDICION O DE LA EMISION. No basta con aceptar, sino desde que se envía la aceptación.
- DE LA RECEPCION. Que el oferente haya recibido la aceptación.
- DE LA INFORMACION. Conocimiento del oferente.
- SISTEMA DEL CODIGO CIVIL. Sistema mixto: como principio general se sigue la teoría de la expedición o del envío: art. 1157con excepciones:
- art. 1155: puede retractarse antes de que haya llegado a conocimiento del proponente;
- art. 1149 cuando el ofertante muere o se vuele incapaz antes de haber sabido la aceptación.
LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA, lo dispuesto a los vicios de consentimiento es aplicable a los contratos art. 1157.
- Vicios de voluntad: error, dolo y violencia. El acto es anulable art. 1045.
- Vicios propios del acto jurídico -vicio de la buena fe- como: fraude, simulación art. 1044 son anulables; pero es nulo si el vicio es presumido por la ley.
Dan lugar a anulación:
- Ignorancia o error de hecho cuando es esencial art. 923-927; la ignorancia de las leyes o el error de derecho es inexcusable. Error excusable: art. 929
- El dolo art. 931-933.
- La violencia física o moral, arts. 936-938.
- La lesión, siempre que medie aprovechamiento de la necesidad, ligereza o inexperiencia, y sin justificación, art. 953.
- La simulación en perjuicio de los intereses de terceros arts. 956-960.
- Fraude realizado en perjuicio de los derechos de los acreedores y siempre que se den las condiciones de los arts. 962, 963, 1044.
RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL.
Etapa de actividad negociadora previa al contrato.
Etapa preparatoria y abandono de una de las partes.
· Para Von Ihering había que indemnizar en la culpa in contrayendo.
· Para Fajela, la responsabilidad contractual existe aun antes de emitir la oferta, si se rompe las tratativas… violación del acuerdo expreso o tácito.
· Para otros autores, la responsabilidad contractual es un hecho ilícito (imprudente o negligente de una de las partes que ocasiona daño a la otra) o un abuso del derecho.
Extensión de la indemnización:
· El interés negativo, lo que la parte afectada realmente perdió
· El interés positivo, lo que hubiese ganado.
· Reparación integral: lucro cesante
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