ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.


  • CONCEPTO. Son ciertos requisitos de los contratos. Se los clásica:

  • ELEMENTOS ESENCIALES. necesariamente deben existir para que haya contrato:
    • EL CONSENTIMIENTO.
    • EL OBJETO.
    • LA CAUSA.

Otros juristas agregan:
    • LA FORMA.
    • LA CAPACIDAD.

Elementos esenciales propios de cada contrato:
       En la C-P: la cosa vendida y el precio.
       En la locacion la cosa alquilada y el alquiler


  • ELEMENTOS NATURALES. son aquellos que naturalmente se encuentran pero que pueden ser dejados de lado por medio de una cláusula expresa.
    • PACTO COMISORIO.
    • GARANTIA DE EVICCION.
    • VICIOS REIHIDIVITORIOS.


  • ELEMENTOS ACCIDENTALES. normalmente no corresponden a un contrato, pero que las partes pueden agregarlas o incorporarlas por cláusula expresa:
    • LA SEÑA
    • LOS PACTOS que se agregan a la compra venta.


EL CONSENTIMIENTO:
CONCEPTO: acuerdo de voluntades de las partes tendientes a la celebración de un contrato, debe ser exteriorizado y manifestado.
Art. 913:
Art. 1144:

                En caso de desacuerdo entre la voluntad interna y la voluntad declarada, cual prvalece?...:

    • TEORIA DE LA VOLUNTAD INTERNA O REAL. Teoria de la voluntad real (Savigny)

    • VOLUNTAD DECLARADA. Teoría de la declaración de voluntad (CC Aleman)

    • POSICION INTERMEDIA: nuestro código.

      • No predomina uno u otro.
      • Excepciones: Prevalece lo declarado:
          • Reserva mental.
          • Error inexcusable.
          • Dolo reciproco: ambas partes.
          • Simulación, lo declarado vale para los terceros.


FORMACION DEL CONSENTIMIENTO: art. 1144:
                                                      Consentimiento = oferta + aceptación.

    • LA OFERTA es la propuesta que una de las partes dirige a una persona determinada para celebrar un contrato. Técnicamente se define como una declaración de voluntad unilateral y recepticia.
        • Requisitos de validez de la oferta.
          • Voluntad: Discernimiento, intención y libertad.
          • Ser recepticia, debe tener destinatario, dirigida a personas o personas determinadas.
          • Ser completa. Sobre un contrato determinado y contar con todos los elementos.

      • RETRACCION o REVOCACION, mientras no hayan sido aceptadas. Art. 1150, 1156.
        • Excepciones:
          • oferta irrevocable
          • oferta a término.

      • CADUCIDAD DE LA OFERTA. Art. 1149, 1156.
        • Fallecimiento
        • Perdida de capacidad de contratar


    • LA ACEPTACION. Es la conformidad que presta el destinatario a la oferta que se le ha hecho, al igual que la oferta es una declaración de voluntad unilateral y recepticia pero ahora el destinatario es el ofertante.
        • REQUISITOS.
          • Discernimiento, intención y libertad
          • Ser recepticia, dirigida al ofertante.
          • Lisa y llana y congruente a la oferta, sin hacer modificaciones, si hay modificaciones se conformaría una contraoferta: art. 1152.
          • Ser sobre una oferta vigente.

        • RETRACCION DE LA ACEPTACION. Antes de que haya llegado a conocimiento del proponente. Art. 1155.



MOMENTO DE CONCLUSION DE UN CONTRATO.
    • CONCLUSION DEL CONTRATO ENTRE PRESENTES. La aceptación debe hacerse de inmediato.
      • Personas juntas
      • Por medio de representante
      • Por teléfono, e-mail, videoconfencia.

    • CONCLUSION CONTRATO ENTRE AUSENTES. Cuando las partes no están en contacto directo y se encuentran separadas territorialmente, y entre la aceptación y la oferta transcurre un tiempo, ¿en que momento queda concluido el contrato?
      • TEORIAS:
        • DE LA DECLARACION. Desde que el aceptante declare o manifieste la aceptación,
        • DE LA EXPEDICION O DE LA EMISION. No basta con aceptar, sino desde que se envía la aceptación.
        • DE LA RECEPCION. Que el oferente haya recibido la aceptación.
        • DE LA INFORMACION. Conocimiento del oferente.

    • SISTEMA DEL CODIGO CIVIL. Sistema mixto: como principio general se sigue la teoría de la expedición o del envío: art. 1157con excepciones:
      • art. 1155: puede retractarse antes de que haya llegado a conocimiento del proponente;
      • art. 1149 cuando el ofertante muere o se vuele incapaz antes de haber sabido la aceptación.


LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA, lo dispuesto a los vicios de consentimiento es aplicable a los contratos art. 1157.
  • Vicios de voluntad: error, dolo y violencia. El acto es anulable art. 1045.
  • Vicios propios del acto jurídico -vicio de la buena fe- como: fraude, simulación art. 1044 son anulables; pero es nulo si el vicio es presumido por la ley.

Dan lugar a anulación:
    • Ignorancia o error de hecho cuando es esencial art. 923-927; la ignorancia de las leyes o el error de derecho es inexcusable. Error excusable: art. 929
    • El dolo art. 931-933.
    • La violencia física o moral, arts. 936-938.
    • La lesión, siempre que medie aprovechamiento de la necesidad, ligereza o inexperiencia, y sin justificación, art. 953.
    • La simulación en perjuicio de los intereses de terceros arts. 956-960.
    • Fraude realizado en perjuicio de los derechos de los acreedores y siempre que se den las condiciones de los  arts. 962, 963, 1044.

RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL.
        Etapa de actividad negociadora previa al contrato.
       
Etapa preparatoria  y abandono de una de las partes.
·         Para  Von Ihering había que indemnizar en la culpa in contrayendo.
·         Para Fajela, la responsabilidad contractual existe aun antes de emitir la oferta, si se rompe las tratativas… violación del acuerdo expreso o tácito.
·         Para otros autores, la responsabilidad contractual es un hecho ilícito (imprudente o negligente de una de las partes que ocasiona daño a la otra) o un abuso del derecho.

Extensión de la indemnización:
·         El interés negativo, lo que la parte afectada realmente perdió
·         El interés positivo, lo que hubiese ganado.
·         Reparación integral: lucro cesante

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