CESION DE DERECHOS
Concepto: contrato por el cual el titular de un derecho lo transfiere a otra persona para que esta lo ejerza a nombre propio.
Cesión de créditos, cesión de derechos.
Las partes:
- El cedente, titular del derecho que realiza la cesión
- El cesionario, persona a cuyo favor se realiza la cesión
Caracteres
- Consensual. Se perfecciona por el simple acurdo de voluntades
- Formal
- Unilateral, si la cesion es gratuita
- Bilateral
Clases
- Cesion venta
- Cesion permuta
- Cesion donacion
Antecedentes
Derecho romano, novacion pr cambio de acreedor, procuratio in rem suma
Derecho moderno.
Utilidad practica de la cesion:
Capacidad, requiere capacidad de hecho y derecho.
Cuando la cesion es onerosa
Cuando la cesion es gratuita
Objeto: cualquier crédito puede ser cedido
Principio general:
No pueden cederse:
- Inherentes a la persona: derecho al nombre, al estado
- Derechos de uso
- Derechos de familia
- Tutela, curateña
- Derecjp se uso
- Las jubilaciones
- El derecho a alimentos futuros
- Pacto de preferencia
- Prohibiciones por ley:
Forma:
.La cesion debe hacerse por escrito
En algunos casos se exige instrumento publico
En algunos casos no se requiere la forma escrito.
Se puede hacer por endoso
Efectos entre las partes:
- Transmisión del derecho cedido.
- Garantía de evicción
- El cesionario debe el precio, la cosa o derecho
- Medidas conservatorias
Efectos con relación a terceros.
La notificación y su importancia.
Concurrencia de cesionario u embargantes.
El que primero notifico al deudor y ha obtenido su aceptacion.
Acreedor del cedente, embarga el credito, antes de la notificacion
La cesión parcial.
LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
Concepto.
Venta de derechos sucesorios.
Sucesion abierta
Hecha en escriturañ
Precio en dinero o a cambio de algo.
Caracteres: los mismos que la cesion
Consensual
Forma
Bilateral y onerosa
Unilateral y gratuita.
El cedente no pierde su calidad de heredero.
El cedente responde por evicción respecto de su calidad de heredero
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Etiquetas:
DERECHO CIVIL
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