El recurso de nulidad


Cuando la resolución judicial o el procedimiento seguido para obtenerla no se adecuan a las formas previstas por el código, quien se considere agraviado puede deducir el recurso de nulidad, cuya admisión será subordinada a que dicha resolución sea apelable y a la deducción conjunta de los dos recursos (art. 510).
            Esta solo procede contra resoluciones (art. 509). Si el vicio esta contenido en un acto procesal que no sea resolutivo el medio para atacarlo es el incidente.
            La tendencia a restar autonomía al recurso de nulidad, relega el papel de este recurso a los supuestos en que esta en juego, estrictamente, la validez de la resolución cuando contienen vicios o defectos que las afecten. En definitiva, cuando se puede soslayar la invalidación por vía del recurso de apelación - es decir, modificándose o sustituyéndose el pronunciamiento cuestionado - se desestima aquel recurso; de manera que si el planteamiento atingente a la validez se apoya en cuestiones susceptibles de resolverse por vía de apelación el recurso de nulidad no debe prosperar.

Nulidades absolutas y relativas
            Las primeras son de recepción incuestionable en el proceso penal; aparecen al encontrarse afectado el orden público cuando no se respetan garantían constitucionales, atañen a la inviolabilidad de defensa en juicio, estas son declarables de oficio, y susceptibles de convalidación, en cualquier estado o grado del proceso.
            Las relativas consisten en inobservancias de formas procesales establecidas en interés de las partes con el propósito de evitar los perjuicios que podría ocasionarles la irregularidad procesal.
            El art. 513 establece “ la nulidad por defectos de procedimiento quedará subsanada, sin embargo, siempre que no se reclame la reparación de aquellos en la misma instancia en que se hallan cometido”.
            Esta nulidad solo procede a solicitud de la parte interesada. Son las únicas susceptibles de convalidación, sólo puede solicitarse en la misma instancia en que se hallas cometido.

Alcance de la nulidad
            El art. 512 establece “ cuando la nulidad provenga de vicio en el procedimiento, se declarará por nulo todo lo obrado que se relacione con la actuación nula, y se devolverán los autos al juez, para que volviendo a suscitar el proceso, desde aquella misma actuación en adelante, pronuncie sentencia, con arreglo a derecho”.
            Establece el 511 “si el procedimiento estuviese arreglado a derecho y la nulidad consistiese en la forma de sentencia, el tribunal así lo declarará y mandará pasar la causa a otro juez de primera instancia para que sentencie”.

Resoluciones recurribles
            Son atacables por el recurso de nulidad, las sentencias definitivas o desiciones que le sean equiparables, los autos interlocutorios y sentencias interlocutorias.

Requisitos de lugar, tiempo y forma
            En virtud de que el recurso de nulidad carece de autonomía, debe deducirse dentro del plazo en el lugar y bajo las formas de la apelación.

Causales de nulidad
            Art. 509 : “ el recurso de ulidad sólo tiene lugar contra resoluciones pronunciadas con violación de las formas substanciales prescriptas a su respecto por este código, o por omisión de formas esenciales de procedimiento, o por contener este defecto de los que, por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones”.
            Art. 696 : “ en materia de procedimiento penal, no habrá mas nulidades que las establecidas en este código, o las que resultacen de la violación de sus disposiciones expresas...”
            Por vía del art. 509 se confiere al tribunal un arbitrio amplio, pero no discrecional, la facultad para invalidad resoluciones por vía del recurso o de oficio cuando la nulidad es absoluta o por incidente si se trata de actos procesales no resolutivos, jamás puede exceder lo que signifique inobservancia de formas sustenciales o esenciales. La redacción del art. 509 autoriza a que la nulificación proceda tambien cuando el apartamiento de la forma sustancial o esencial, aunque no expreso, pueda considerarse implícito en el régimen del código.”

Violación de las formas sustanciales
            Consisten en los requisitos atinentes a la estructura del acto para que sea regular o a las exigencias para que resulte fundado.
            En algunas ocasiones el código las puntualiza expresamente. En otros casos, las exigencias acerca de la estructura de la resolución no están previstas expresamente y se confunden con la estricta necesidad de que las desiciones aparezcan fundamentadas como corresponde a la forma republicana de gobierno.
            Los jueces no escapan a la necesidad de que sus desiciones, lejos de sustentarse en su mera voluntad, fluyen como conclusión razonada de los elementos del juicio ponderado. Si falta o es insuficiente dicho análisis la resolución es nula.
            Desde el primer punto de vista, es necesario el pronunciamiento expreso en la sentencia. De ahí que sea nula la sentencia que omite el pronunciamiento expreso de absolución o condena aunque se limite a expresar que los hechos atribuidos no encuadran en disposiciones del C.Penal.
            Desde el segundo punto de vista la sentencia tiene que expresar los razonamientos que conduzcan a una determinada solución, no sólo la sentencia debe ser fundada o motivada sino las resoluciones que le sean equiparables.

Formas esenciales del procedimiento
            Son aquellos requisitos de cuya observancia depende la marcha regular del trámite y el aseguramiento de las garantías constitucionales protectoras de los derechos y facultades de las partes.

Defectos que por expresa disposicion del derecho anulen las actuaciones
            Comprenden las exigencias implícitamente requeridas para la validez del acto, por ejemplo, la mención expresa de la lectura de la declaración indagatoria prevista como causal de nulidad por el art. 241.

Efectos
            Si el recurso de nulidad prospera, su consecuencia consiste en que se deja sin efecto la resolución cuestionada. Si bien subsiste como documento se la elimina en cuanto a sus consecuencias procesales.

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