PRUEBA DE LOS CONTRATOS.
- CONCEPTO. Consiste en demostrar por los medios y las formas que indica la ley la existencia de un contrato.
- METODO Y LEGISLACION.
- Trata la prueba al referirse a los contratos.
- debió referirse el los actos jurídicos
- regulada por una doble legislación
- códigos de fondo: los medios de prueba.
- código civil
- código de comercio.
- códigos procesales, de procedimiento: la forma de producir la prueba, y su valoración por el juez.
- MEDIOS DE PRUEBA EN EL CODIGO CIVIL. Art 1190
- INSTRUMENTOS PUBLICOS.
- escrituras públicas. Prueba su autenticidad por si mismo.
- INSTRUMENTOS PARTICULARES FIRMADOS O NO FIRMADOS.
- principio de la libertad de formas.
- instrumentos firmados
- la firma de las partes y doble ejemplar
- deben ser probados.
- fecha cierta: para que sea valida contra terceros
- instrumentos particulares no firmados.
- CONFESION DE PARTES. Es la declaracion de una parte contra si mismo.
- Judicial: absolución de posiciones.
- Extrajudicial.
- JURAMENTO JUDICIAL. manifestación que hace una de las partes bajo juramento de decir la verdad.
- PRESUNCIONES LEGALES O JUDICIALES. las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para afirmar la existencia de un hecho.
- PRESUNCIONES LEGALES.
- iure et de iure no admiten prueba en contrario.
- iures tamtum: admiten prueba en contrario.
- PRESUNCIONES JUDICIALES. El juez establece según su criterio y deben fundarse en hechos reales y probados, además deben ser:
- varias
- graves: convicción y certeza al juez
- precisas
- concordantes entre ellas y con los otros medios de prueba.
- TESTIGOS. Tercero extraño al juicio que declara que el ha percibido por medio de sus sentidos, prueba testimonial, limitada en los contratos.
- OTROS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS CONTRATOS.
- EL CODIGO DE COMERCIO.
- instrumentos públicos
- notas de los corredores
- instrumentos privados firmados
- correspondencia
- libros de los comerciantes
- confesión de partes
- juramentos
- testigos
- EL CODIGO PROCESAL
- informes
- pericias
- reconocimiento judicial
- inspección ocular
ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA.
- PRUEBA DE LOS CONTRATOS.
- A LOS CONTRATOS NO FORMALES. cualquier medio de prueba.
- A LOS CONTRATOS FORMALES: instrumento indicado por ley.
- EXCEPCIONES FORMALES AD PROBATIONEM
- imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley.
- deposito necesario.
- contrato celebrado de improviso
- documento robado, perdido o destruido.
- principio de prueba por escrito.
- borrador de un contrato
- reconocimiento de una deuda en testamento
- cuestión versare sobre vicios de error, dolo, violencia, fraude, simulación o falsedad de los instrumentos publicos.
- Principios de ejecución de un contrato, una de las partes recibió alguna prestación y se negare a cumplir el contrato. principio de ejecución del contrato.
- INSTRUMENTO PRIVADO MODIFICA UN INSTRUMENTO PUBLICO.
JURISPRUDENCIA.
Escritos vencen testigos.
11:39
|
Etiquetas:
DERECHO CIVIL
|
This entry was posted on 11:39
and is filed under
DERECHO CIVIL
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario