LA FIANZA
Concepto: habra contrato de fianza cuando una de las partes se hubiera obligado accesoriamente por un tercerom y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.
Partes:
El fiador:
El acreedor:
· el deudor principal no es parte, ni se requiere su consentimiento para la existencia del contrato de fianza.
· En general, la fianza requeire la aceptación del acreedor, solo podra constituirse unilateralmente si se trata de fianza legal o judicial.
Caracteres:
Unilateral
Consensual
Gratuito
Accesorio
Subsidiaria
Tipico.
Distintas situaciones:
- Fianza simple: es aquella en la cual el fiador goza de los beneficios de excusión y de division.
- Beneficio de excusión: derecho del fiador a que primero se ejecuten los bienes del deudor principal.
- Beneficio del division: derecho del fiador a que la deuda de divida pir partes iguelas entre todos los fiadores.
- Fianza solidaria: el fiado no goza de los beneficios de excusión ni de division. Si los fiadores son varios el acreedor pueden demandar a cualquiera de ellos por e total de la deuda, la fianza comercioa siempre es solidaria.
- Principal pagador: su situación juridica no es la de un fiador, sin ls de un deudor solidario, y se le deben aplicar las normas relativas a lso codeurdores solidarios.
Clases de fianza:
Convencional: por acuerdo entre fiador y el acreedor: requiere la aceptación del acreedor.
Legal: es la que debe constituirse por imposición de la ley
Judicial: es la que exigen los jueces en determinados casos.
Ø estas ultimas no requieren acepatacion del acreedor.
Civil y comercial: diferencias.
Ø la fianza civil o comercial, según que la obligación principal que se garantiza sea civil o comercial. La fianza comercioa siempre es solidaria, y en ella el fiador no tiene los beneficios de excusión y de division. La fianza comercial puede ser onerosa.
Forma y prueba.
La fianza es no formal, puede contraerse en cualquier forma:
Ø verbalmente
Ø por escrito, por documento privado o por escritura publica.
Para la prueba en juicio es indispensable que conste por escrito.
Capacidad: la remision a empréstitos es erronea. Se deben aplicar las reglas comines sobre capacidad y en consecuencia para ser fiador se requiere capacidad para contratar y como contrapartidad no pueden ser fiadores, por no poder contratar, los mencionados en el art 1160 y en casos especiales del art 2011.
Objeto: toda obligación puede ser afianzada, sean cibiles o naturales, accesoria o dervadas, de valor determinado, liquido o iliquido, pura o simple, a plazo o condicional.
Efectos
Ø entre el fiador y acreedor: intentada la accion contra el fiador, los derechos de este son los siguientes:
o beneficion de excusión
o benedicio de division si hay otros fiadores.
o Oponer excepciones propias y las del deudor principal.
Ø Entre el fiador y deudor:
o antes del pago: el fiador puede tomar medidas precautorias en salvaguarda de sus derechos:
§ pedido de exoneración de la fianza (a los 5 años)
§ pedido de embargo de los bienes del deudor.
o Después del pago: el fiador tiene derecho a subrogarse en los derechos del acreedor, a efectos de que el seudo le reembolse lo pagado.
Ø Entre cofiadores: si hay varios fiadores, el que paga el total de la deuda, se subroga en todos los derechos del acreedor contra los otros cofiadores, para cobrarle a cada uno de ellos la parte correspondiente.
Extinción de la fianza:
Ø por via de consecuencia: por haberse extinguido la obligación principal por algun medio legal (pago, novacion, compensación, transacción, confusion, renuncia o remisionde deuda, nilidad de la obligación principal, etc. Tambien por prescripcion.
Ø Por via directa: la fianza se extingue por causa propia, por producirse con relacion a ella alguna de las causas que extinguen las obligaciones en general.
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