EL DERECHO CIVIL.
1. EL DERECHO CIVIL: SU SENTIDO HISTÓRICO. CONCEPTO Y CONTENIDO. DERECHOS PRIVADOS ESPECIALES.
Se define como aquel derecho privado general de aplicación supletoria a las leyes civiles especiales, al derecho especial (derecho mercantil, laboral, etc.) y a los derechos forales allí donde existan.
Derecho privado: regula los derechos de las relaciones jurídicas entre particulares.
Derecho general: regula la realidad jurídica social en todas sus facetas y de derecho supletorio allí donde existan los derechos forales.
SU SENTIDO HISTÓRICO.
La génesis del derecho civil proviene del llamado “IUS CIVILE” del derecho romano. Existían 3 tipos de derechos civiles:
- “Civile”: Derecho particular de los derechos romanos.
- “Gentium”: derecho que se daba en la relación con los extranjeros. Derecho positivo basado en la idea de equidad y buena fe.
- “Honorarium”: derecho del pretor (el pueblo romano).
El proceso de la codificación es un proceso que tiene lugar a finales del siglo XVIII- principios del XIX en Europa, y que tuvo una influencia no solo en el ámbito jurídico, sino en el económico, en la sociedad, en la política, etc. En cuanto al marco social de la época, es el momento en que se propagan las ideas de la revolución francesa, aparece una nueva sociedad mayoritaria llamada burguesía, que necesita un mayor margen de autonomía para moverse y crecer. Predomina el liberalismo económico. A partir de entonces empiezan a promulgarse los diferentes códigos en Europa.
La codificación empieza con el código napoleónico de 1.804 que tuvo una gran influencia para el código civil español, el belga, etc., en resumen sobre todos los países de corte romano-francés. Termina en 1.900 con el código civil alemán BGB.
2. EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL. VICISITUDES DE LA CODIFICACIÓN CIVIL ESPAÑOLA. NUESTRA CONSTITUCIÓN DE 1.978 Y LOS DERECHOS FORALES.
VICISITUDES DE LA CODIFICACIÓN CIVIL ESPAÑOLA.
Codificación: reunión de una serie de normas en una determinada nación bajo un criterio de tiempo.
Código civil: cuerpo de leyes racionalmente formados y asentados sobre una serie de principios armónicos y coherentes.
Proceso de codificación en España: existieron varios proyectos que nunca vieron la luz debido al movimiento del nacionalismo que había en la época:
- Primer proyecto de código civil: Proyecto de Gorosabel en 1.821.
- Segundo proyecto de código civil: Proyecto de Cambronero en 1.836.
- Tercer proyecto de código civil: Proyecto de García Goyena en 1.851 bajo el reinado de Isabel II. Es el antecedente más importante del actual Código Civil. Fue mal visto porque se le tachó de afrancesado.
Tendrán que pasar más de 30 años, para que bajo el gobierno de Alonso Martínez, surgiera el Código Civil en España. Alonso Martínez idea la Ley de Bases del 11 de Mayo de 1.888 (instrucciones básicas para elaborar el código civil) sobre el que se construye el Código. Hubo 2 ediciones: la primera el 6 de octubre de 1.888, y la segunda (que complementa a la primera) el 24 de julio de 1.889, que es mandada a la Gaceta de Madrid por una Real Orden.
NUESTRA CONSTITUCIÓN DE 1.978 Y LOS DERECHOS FORALES.
Artículo 149.1.8: la legislación civil es competencia del Estado, aunque luego cada CC.AA con derechos civiles, forales o especiales, podrán modificarlas y desarrollarlas. (Ej. Cataluña, Aragón, País Vasco, etc.). Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas son competencia exclusiva del Estado y se aplican a todas las CC.AA sin excepción. Las provincias tienen cierto grado de autonomía.
Compilaciones forales.
Tienen derecho foral aquellas regiones que tenían compilaciones de derecho civil foral antes de la Constitución de 1.978.
- Compilación foral de Vizcaya / Álava de 1.959. En Álava se aplica la compilación de la tierra de Ayala, que se modificó en 1.999 (Ley del derecho civil del País Vasco).
- Compilación del derecho civil de Cataluña, de 1.960.
- Compilación especial de Baleares, de 1.960.
- Compilación del derecho civil de Galicia, de 1.963. Hoy en día está recogida en una Ley de Derecho Civil de Galicia aprobada por la Ley 2/2.006 de 14 de Junio.
- Compilación del derecho civil de Aragón, de 1.967. Ha sufrido muchas modificaciones (por ejemplo, la del régimen económico matrimonial), la más reciente se compila en la Ley de Derecho de la Persona Aragonesa, que entró en vigor el 23/04/2007.
- Compilación del derecho civil de Navarra, de 1.973.
3. EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LEGISLACIÓN CIVIL NO CODIFICADA.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
El contenido del Código Civil se fundamenta en 3 pilares básicos:
- El de la persona física.
- El derecho familiar.
- El patrimonio.
Consta de 4 libros (de corte romano) dedicados a:
- Primer libro: la persona
- Segundo libro: de los bienes, propiedades y sus modificaciones.
- Tercer libro: obligaciones de contratos.
- Cuarto libro: diferentes modos de adquirir la propiedad y los demás derechos reales.
Tiene concretamente 1.975 artículos, 1 disposición final, 13 disposiciones transitorias y 4 disposiciones adicionales (la última introducida el 2.003).
Ha experimentado varias modificados, de entre ellas podemos destacar, por ejemplo, la Ley Ordóñez de 7 de Julio de 1.981 (ley del divorcio), la Ley de 2.005 sobre el matrimonio homosexual, etc.
LEGISLACIÓN CIVIL NO CODIFICADA.
No todo el derecho civil están en el Código Civil, hay una serie de leyes civiles especiales (por ejemplo, ley de arbitraje, de arrendamientos urbanos, ley hipotecaria, etc.)
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