SISTEMA ESPAÑOL DE EMPLEO PÚBLICO. FUNCIÓN PÚBLICA Y RÉGIMEN LABORAL


La relación jurídica que vincula al empleado público puede ser de dos tipos:
1º Lugar una relación de carácter estatutario de naturaleza funcionarial .
2º Lugar una relación de régimen laboral de empleo público.
La existencia de esta doble dimensión funcionarial y laboral en relación con los empleados públicos, es criticada, por una parte de la doctrina que discute la legalidad e incluso la oportunidad de la coexistencia de los dos círculos.
Legalidad, porque, frente al silencio de la Constitución, que no distingue entre el régimen de la función pública y el régimen privado o laboral, no parece lícito a juicio de la doctrina que el legislador ordinario, pueda establecer esa ducalidad de regímenes, para el personal que sirve de modo permanente a las administraciones públicas.
Y oportunidad, porque, el principio de jerarquía y de eficacia que proclama el art. 103.1 de la CE se asegura mejor por medio de un régimen estatutario.
Las tesis laboralistas consideran al empleado público como un trabajador más, con la única distinción del carácter público de su empresa. Parten, para eso del significado histórico de la relación jurídico-funcionarial, como protección de la actuación administrativa y su vinculación al servicio público que exigía la continuidad y la regularidad de la actividad y de las funciones, que por implicar el ejercicio de autoridad debían ser desempeñadas por personal imparcial y objetivo.
Sin embargo, la situación actual para estos defensores de la laboralización, de la relación jurídica de los empleados públicos es diferente al realizar en ocasiones los empleados públicos tareas similares a las de cualquier actividad empresarial privada, con lo cual, al extender el manto funcionarial y, con él sus privilegios, fundamentalmente, el de la estabilidad en el empleo, puede provocar una falta de productividad y una desvinculación del servidor público a los fines de la administración.
Además, la carencia de alicientes económicos en el marco de un rígido sistema retributivo puede conducir a una falta de interés. Esto es para la postura de las tesis laboralistas.
La ley nos dice en el art. 103.3 CE, que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
El estatuto de la función pública, con tal nombre y en su texto único, aún no existe. Hasta 1984, el régimen de la función pública en la administración del Estado estaba constituido básicamente por el Decreto 315/1964 de 7 de Febrero que aprobó el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado LFCE.
Esta Ley de Funcionarios civiles de 1964 sufrió una importante reforma con la 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. Esta ley 30/84 permanece vigente, salvo, varias modificaciones parciales.
Por lo que se refiere al personal laboral y en cuanto al reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico de que la administración pública pudiese contratar personal laboral, se produjo con la reforma administrativa de los años 1963,64 y se concretó en la Ley de Funcionarios Civiles de Estado aprobada por Decreto 315/1964 del 7 de Febrero.
En este precepto se declara plenamente aplicable la legislación laboral a los trabajadores al servicio de la administración y así, el art. 7 de esta Ley de Funcionarios Civiles del Estado, estando aún vigente, dice que son trabajadores al servicio de la administración civil, los contratados por ésta con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que les será plenamente aplicable. Se aclara también, en este precepto que la administración de estos trabajadores deberá estar autorizada reglamentariamente.
Así, pues, el origen de la actual división de empleo público entre personal funcionario y personal laboral se debe situar en esta Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.
La Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública confirma esta división de empleo público en el Estado español y así, en su art. 15, se recoge la regla general de que los puestos de trabajo de la administración se desempeñarán por funcionarios públicos pero señala la excepción de que determinados puestos de trabajo que corresponden a determinadas actividades o de cierta naturaleza, como son los puestos de naturaleza no permanente y aquellos de carácter periódico y discontinuo, los puestos cuyas actividades sean propias de oficios así como los de vigilancia, custodia, etc.
Como vemos, esta Ley 30/84 confirma la división de empleo público en el Estado español recogida en la Ley de F.C. del Estado. Esta ley 30/84 establece una misma regulación para todo el personal, sea funcionario o laboral en lo que se refiere a ciertos aspectos como son organizativos, de dependencia orgánica, en cuanto a las dotaciones presupuestarias y sobre todo en los procesos selectivos de acceso a la función pública.
EL PERSONAL QUE NO PERTENECE A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
YA QUE SE RIGE POR NORMAS ESTATUTARIAS PROPIAS.
Aunque inspiradas en la regulación general de los funcionarios de la administración. Estos son :
  • Personal al servicio de órganos constitucionales tales como Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo así como de estos mismos órganos, su personal en las CCAA como el Parlamento Gallego, el Valedor do Pobo.
  • Personal al servicio de la administración de Justicia que son Jueces, Magistrados o Ministerio Fiscal, que se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto de Ministerio Fiscal.
  • Por último, están los notarios, los registradores de la propiedad que tienen un régimen especial.
  • B- EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
    El acceso a al condición de funcionario público ha de realizarse conforme prescribe el art. 103 CE que dice, en su apartado 3º, que la ley regulará el estatuto de los Funcionarios Públicos, el acceso a la Función Pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
    En base a lo dispuesto en este art. 103 CE, las administraciones públicas no pueden seleccionar su personal con los mismos criterios que puede utilizar un empleador privado sino que la administración ha de respetar el principio de igualdad que se manifiesta en que se tiene que observar estrictamente las características de vía personal de los aspirantes con exclusión de otras consideraciones. La aplicación del también principio constitucional de eficacia, obliga a la administración a tomar a su servicio a aquellas personas dotadas de mayor capacidad y adecuación a las exigencias de las tareas que han de desempeñar.
    La aplicación de estos criterios supone que el ingreso al servicio de la administración debe producirse en virtud de un procedimiento complejo de carácter competitivo al que sólo pueden concurrir las personas dotadas de determinados requisitos de capacidad y una vez superados los sistemas selectivos.
    Los principios de mérito y capacidad a que alude el art. 103.3 CE presuponen la existencia de una concurrencia libre para todos los interesados en el ingreso debiéndose favorecer la publicidad de la convocatoria y la igualdad de todos los ciudadanos al ingreso. Por su parte, el art. 23.2 CE dice que los ciudadanos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes y el art. 19 de la ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública dice que las administraciones públicas seleccionan su personal ya sea funcionario, ya laboral de acuerdo con su oferta de empleo público mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición y concurso-oposición, en los que garanticen en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.
    REQUISITOS DE CAPADIDAD PARA EL ACCESO A AL FUNCIÓN PÚBLICA
    En primer lugar, el art.30 de la LFCE, establece cinco (5) requisitos que las persona han de cumplir para ser admitidos en las pruebas de selección para el ingreso en la función pública:
    1º Ostentar la nacionalidad española, aunque este requisito debe ser matizado hoy en relación con los ciudadanos de países comunitarios, en aplicación del principio de libre circulación de trabajadores y en este sentido la ley 17/1993 de 23 de diciembre estableció el acceso de las nacionales de los demás estados miembros de la comunidad en idénticas condiciones que los españoles a la función pública: investigadora, docente de correos, sanitaria y a los demás sectores de la función pública según el D. Comunitario, sea de aplicación libre circulación de trabajadores con las siguientes excepciones, como son la de aquellos puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de las instituciones del Estado o de las administraciones públicas, los cuales quedan reservados a funcionarios con nacionalidad española.
    2 º Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad que se establezca para cada cuerpo.
    3º hallarse en posición del título académico exigible para el cuerpo o escala correspondiente.
    4º no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
    5º no haber sido sancionado disciplinariamente con la separación del servicio, en cualesquiera de las administraciones públicas ni haber sido castigado con la pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
    TIPOS DE SISTEMAS SELECTICOS
    La selección de los aspirantes al ingreso en la función pública es uno de los problemas más espinosos que ha de afrontar cualquier legislador, como ya hemos dicho la administración es un aparato prestacional que para actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia se ve en la necesidad de seleccionar para sus cuadros de personal a las personas más idóneas y competentes pero, sin embargo, la administración no es libre para seleccionar a sus funcionarios, así, el art. 23.2 CE dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los empleos públicos en condiciones de igualdad y el art. 103.3 CE ordena a la ley regular el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
    Vamos a ver, estos sistemas :
    OPOSICIÓN tiene como característica desde comienzos del siglo XX, el más eficaz e igualitario sistema de promoción y movilidad social, consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes. Es el sistema ordinario de ingreso, salvo, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea la más adecuada la utilización del concurso-oposición y excepcionalmente del concurso.
    CONCURSO se basa en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación (preferencia) de los mismos.
    CONCURSO-OPOSICIÓN, consiste en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores normalmente existe un primer momento que es la fase de concurso y después la fase de oposición.
    CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS
    Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas correspondientes, procurando una conexión entre el tipo de pruebas a superar y la relación de puestos de trabajo que se vayan a desempeñar, incluyendo las pruebas prácticas que sean necesarias.
    Consistirán en pruebas de conocimientos generales y específicos bien en un único ejercicio o en varios en los que salvo excepciones al menos uno tendrá carácter práctico y pueden incluir también la realización de determinadas pruebas accesorias como test, entrevistas a fin de asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.
    OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
    Esta oferta de E.P. se producirán cuando existan necesidades de recurso humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, se requiere también que exista crédito presupuestario y se considera conveniente su cobertura durante el ejercicio presupuestario.
    Esta oferta es aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministro de las administraciones públicas con el informe favorable del Ministro de hacienda y todo esto se aprobará en el primer trimestre del año por R.D.
    Aprobada esta oferta los departamentos a los que figuren adscritos, los correspondientes cuerpos o escalas de funcionarios, procederán a convocar los procedimientos selectivos de acceso para las vacantes previstas en dichos cuerpos o escalas, previo informe favorable de la dirección general de la función pública.
    LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
    Son órganos de selección los tribunales y las comisiones permanentes de selección.
    Los tribunales son nombrados, salvo, excepción justificada en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
    Estarán constituidas por un número impar de miembros que sean funcionarios de carrera y el número no será inferior a 5, debiendo figurar el mismo número de miembros suplentes y su composición se regirá por el principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulaciones igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate, no podrá formar parte de los tribunales además de aquellos en quienes concurran las circunstancias prevista en el art. 28 de la ley 30/92.
    Tampoco podrán formar parte aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación a al correspondiente convocatoria.
    El art. 28 causa de abstención y recusación
    Las autoridades y personal se abstendrán de intervenir en los procedimientos que incurra en las circunstancias siguientes :
    Tener interés personal en el asunto .
    Tener parentesco de consanguinidad dentro del 4º grado o afinidad dentro del 2º.
    Tener amistad íntima o enemistad manifiesta, etc.
    Las resoluciones de los tribunales vinculan a la administración sin perjuicio de su posible revisión de oficio de la vía del art. 102 de la LRJAPAC 30/92 y contra las resoluciones y actos rige el régimen normal de impugnación de los actos administrativos.
    LAS COMISIONES PERMANENTES DE SELECCIÓN
    Se les encomienda el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, para el acceso a aquellos cuerpos o escalas en que el número elevado de aspirantes, el nivel de titulación o especialización, así lo aconseje.
    Estas comisiones se establecerán por orden del ministerio de administraciones públicas previo acuerdo en su caso del departamento que esté adscrito, los cuerpos o escalas objeto de selección, excepto en el número de miembros rigen las mismas condiciones de composición que rigen para los tribunales.
    CONVOCATORIAS
    Las convocatorias y las bases que las rigen se publicarán en el BOE, una vez publicadas sólo podrán ser modificadas de acuerdo con las normas que rigen en la ley 30/92 podrán tener un carácter unitario o referirse al ingreso en cuerpos o escalas determinadas.
    PROCEDIMIENTO SELECTIVO
    1 COMIENZA CON LAS SOLICITUDES.
    Las solicitudes para participar en los procedimientos de ingreso se deberá presentar en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE.
    2 CONDICIONES DE ADMISIÓN .
    Para ser admitido y participar en las pruebas selectivas basta con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de espiración (finalización del plazo de presentación.
    No producen causa de inadmisión o de exclusión las causas de minusvalía física o psíquica, sin perjuicio de su incompatibilidad para la tarea o función correspondiente.
    Las personas que sufran estas causas concurrirán en condiciones de igualdad como cualquier otro aspirante, con la salvedad que cuando así lo soliciten tengan posibles adaptaciones en cuanto a tiempo o medios para la realización de los ejercicios.
    3 LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
    Finalizado el plazo de presentación de instancias la autoridad convocante dictará resolución que se publicará en el BOE, en el plazo de un mes. Declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, indicándose los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas compuestas y se señala un plazo de 10 días, para su subsanación y determinándose el lugar, fecha de comienzo de los ejercicios, así como el orden de actuación de los aspirantes.
    4 RELACIÓN DE APROBADOS
    Terminada la calificación de los aspirantes los órganos de selección harán pública la relación de aprobados, nunca superior al de número de plazas convocadas.
    Por orden de puntuación se expondrá en los locales en que se hubiese realizado la última prueba. Esta resolución se elevará al órgano competente y lo elevará en el BOE.
    Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos serán motivados, teniendo en cuenta que los actos dictados por los órganos de selección, en virtud, de la discrecionalidad técnica, en el desarrollo de su cometido de valoración sólo se limitarán al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
    Los aspirantes propuestos deberán presentar la declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y el no hacerlo en un plazo de 20 días naturales tras la publicación en el BOE y salvo supuestos de fuerza mayor, anula las actuaciones y no podrán ser nombrados funcionarios.
    Los que ostentasen la condición de funcionarios públicos están exentos de presentar esta documentación sustituyéndola por un certificado del organismo o Ministerio del que dependen acreditando dicha condición de funcionario y las circunstancias que constan en su expediente personal.
    5 PERIODO DE PRÁCTICAS Y CURSO SELECTIVO
    El proceso selectivo puede comprender, además, de las referidas pruebas también un periodo de prácticas y un posterior curso selectivo cuando la convocatoria así lo estableciese, en este caso se admite un número de aprobados superior al de las plazas convocadas y se convierten en funcionarios en prácticas, teniendo en cuenta que si no lo superan pierden el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.
    ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
    La superación de las pruebas de selección es la condición inicial para que se efectúe el nombramiento de los funcionarios públicos por la autoridad competente para eso.
    Este nombramiento será eficaz cuando, las personas a las que se refiere tras prestar juramento o promesa, tomen posesión de la plaza para que fueron designados, así, se establece en el art. 36 de la LFCE, de 1964 que establece el cumplimiento obligado de cuatro requisitos para la adquisición de la condición de funcionarios de carrera :
    1º La superación de las pruebas selectivas y en su caso de los cursos de formación.
    2º Es el nombramiento realizado por la autoridad competente.
    3º Prestación de juramento o promesa.
    4º la toma de posesión en el plazo de 1 mes, desde la notificación del nombramiento.
    El nombramiento es un acto administrativo por el que la administración pública inviste públicamente a la persona interesada como funcionario público, este acto administrativo tiene la siguiente naturaleza en primer lugar es un acto-condición, al ser preciso para su ingreso en la función pública y que supone para el destinatario la sujeción a una situación legal y reglamentaria específica propia del régimen estatutario de la función pública. Es un acto unilateral de la administración, aunque su eficacia esté sujeta a una condición resolutoria al precisar para su perfeccionamiento la aceptación del aspirante por medio de juramento y promesa de la toma de posesión.
    Es una acto reglado ya que la administración está vinculada a las resoluciones de los órganos de selección por el orden propuesto.
    JURAMENTO O PROMESA
    Es un requisito previo a la toma de posesión y representa la expresión solemne del compromiso del funcionario a cumplir fielmente sus funciones.
    TOMA DE POSESIÓN
    Es el acto material que consolida y complementa el acto del nombramiento y produce definitivamente la adquisición la condición de funcionario público.
    Se configura como un acto voluntario de aceptación del nombramiento y confiere al funcionario la plenitud de los derechos y de las obligaciones derivadas de su condición.
    A partir de esta fecha se iniciará el computo de os plazos a efectos de antigüedad, derechos pasivos, etc.
    FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
    La especialidad de las funciones concretas a desarrollar por parte de los funcionarios, hacen que en ocasiones, además, de los conocimientos demostrados tras la superación de las pruebas selectivas de ingreso, se requiera una posterior complementación de aquellas en este sentido. La evolución social, hace avanzar la técnica, a la vez de que aparecen nuevas formas de gestión que obligan a adecuar los conocimientos de los empleados públicos para mejorar su capacitación, a las funciones que han de desempeñar.
    EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP)
    Es el órgano al que le corresponde la coordinación, control y en su caso la realización de los curso de selección, preparación y perfeccionamiento de los funcionarios de la administración del Estado.
    Así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes administraciones públicas.
    C) LA CARRERA FUNCIONARIAL
    El funcionario una vez que ingresa en la función pública no se vincula a un puesto de trabajo concreto, sino que el ingreso es el comienzo de una vida administrativa que le posibilita el desempeño de sucesivos puestos de acuerdo con su capacidad y formación, lo que se concreta en la participación en distintos puestos de trabajo y de promoción profesional.
  • SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
  • Son aquellos supuestos en los que se pueden encontrar un funcionario y que se caracteriza en que no se distingue la relación de servicio, sino, la relación orgánica que corresponde al funcionario respecto a la administración.
    Esta materia de las situaciones administrativas de los funcionarios se encuentra regulado en el art. 29 de la L. 30/84 de R.F.P. y en el Real Decreto 365/1995 que aprueba el reglamento de las situaciones administrativas de los funcionarios, de la administración General del Estado.
    Los funcionarios se pueden encontrar en alguna de las siguientes situaciones administrativas.
    1º Servicio activo
    2º Servicios especiales
    3º servicios en CCAA
    4º Expectativa de destino
    5º Excedencia
    6º Suspensión de funciones
    SERVICIO ACTIVO
    Es la situación normal de prestación de servicios en la administración pública, en ella el funcionario desempeña las tareas propia del cuerpo o profesión de las que fue seleccionado para ingresar en dicho cuerpo y percibe los salarios correspondientes a su categoría personal y al puesto de trabajo.
    La situación normal es que el funcionario se encuentre en servicio activo, lo que sucede es que dicha situación puede experimentar diversas interrupciones o modificaciones que son las que dan lugar a las restantes situaciones especiales de las que vamos a ver.
    SERVICIOS ESPECIALES
    Es aquella situación en la que se encuentran los funcionarios públicos en la que pasan a desempeñar determinados cargos o puestos como son :
    1º Cargos electivos - Diputados, senadores, diputado del parlamento autonómico o EELL (concejal con régimen de exclusividad ) o miembro de un órgano constitucional tal como el TC, el T de cuentas o el CGPJ.
    2º Cargos ejecutivos - Ministros, los Gobiernos de las CCAA, altos cargos, miembros de los gabinetes y cualesquiera otro cargo político del que se derive incompatibilidad para el ejercicio de la función pública.
    3º Puestos de trabajo en órganos constitucionales, Defensor del pueblo, T. Constitucional, T. De cuentas.
    4º Trabajos internacionales - En organismos o entidades extranjeras en base a programas de cooperación o bien cuando adquieren la condición de funcionario de organismos internacionales.
    5º Todos aquellos funcionarios que estén realizando el servicio militar o prestación social sustitutoria.
    Los efectos de esta situación de servicios especiales son tres (3) :
    A- Que el tiempo en que se permanece en tal situación es plenamente compatible a efectos de trienios, ascensos y derechos pasivos.
    B- Que al funcionario se le reserva la plaza y destino que ocupaba cuando pasó a tal situación.
    C- En lo que se refiere al aspecto económico recibirá las retribuciones del puesto o cargo ejecutivo que desempeñe en la actualidad y no las que le corresponda como funcionario, es decir, es como si siguiese en servicio activo, con la única diferencia de que las retribuciones que percibe son las del cargo que ostenta, no de las que les correspondería como funcionario.
    SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS
    Aparece regulado en el art. 12.2 de la L. 30/84. Este art. Creó la situación de servicio en CCAA, aplicable a los funcionarios transferidos a las CCAA junto con los servicios correspondientes que al incorporarse a la CCAA, se integran en la función pública de esta, como funcionarios propios de ella.
    Las CCAA al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.
    El art. 12 se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de las CCAA, con independencia de su administración de procedencia los funcionarios transferidos son funcionarios en situación administrativa, de servicio activo en la función pública de la CCAA en la que se integren. En sus cuerpos o escalas de origen permanecen en una situación administrativa especial de servicios en CCAA que les permite mantener respecto de ellos todos sus derechos cómo si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
    EXPECTATIVA DE DESTINO
    Es aquella situación en la que se encuentran aquellos funcionarios que hallan sido afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no obtuvieran un puesto, en las dos primeras fases del mismo, quedarán en esta situación de expectativa de destino y serán adscritos al Ministerio para las administraciones públicas.
    ¿ Que es la reasignación de efectivos ?
    Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un plan de empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo, por el procedimiento de reasignación de efectivos, aplicando criterios objetivos, relacionado con las actitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo procedimiento.
    Los funcionarios que estén en esta situación de expectativa de destino, están obligados a aceptar los puestos de características similares a los que desempeñaban, que se les ofrezca en la provincia en la que estaban destinados. Los funcionarios permanecen en esta situación, un periodo máximo de un año, transcurrido este, pasan a la situación de “EXCEDENCIA FORZOSA.”
    SITUACIÓN DE EXCEDENCIA
    Que es la excedencia.
    Consiste en la interrupción transitoria de la actividad que le corresponde, con derecho a retornar a la administración pero sin derecho a percibir alguna retribución durante dicho periodo, salvo en un caso.
    La excedencia es un concepto genérico dentro del cual cabe distinguir :
    1º EXCEDENCIA VOLUNTARIA
    Aparece regulada en el art. 29 de LMRFP 30/84 esta excedencia voluntaria es la que afecta a los funcionarios públicos cuando se encuentran en la situación de servicio activo, que da lugar a cinco (5) supuestos diferentes :
  • Cuando el funcionario lo solicita POR INTERÉS PARTICULAR, este periodo no podrá ser inferior a 2 años y para solicitarla el funcionario tiene que llevar 5 años ininterrumpidos de servicio activo, inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Cuando se pasa a OTRA ADMINISTRACIÓN, a prestar servicios en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas o en organismos o entidades del sector público.
  • Cuando CESEN EN SERVICIO, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo los funcionarios incumplieran la obligación de solicitar, el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.
  • POR AGRUPACIÓN FAMILIAR, con una duración mínima de 2 años y máxima de 15 años, es el caso de los funcionarios cuyo cónyuge, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquiera administración pública.
  • Funcionario que se va a (ORGANISMOS NO PÚBLICOS) prestar servicios o entidades que queden excluidos de la consideración del sector público, a los efectos de la declaración de la excedencia voluntaria prevista en el apartado 2 de este artículo.
  • 2º- EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS
    Se distinguen dos apartados :
    a) Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
    B) También tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado del familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad (cónyuge), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
    El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante, cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia el inicio del periodo de la misma, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios, en caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo, por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
    El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos.
    Durante el primer año los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo al que desempeñaban, transcurrido dicho periodo, dicha reserva lo será, al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
    EXCEDENCIA FORZOSA aplicable a funcionarios en expectativa de destino.
    Los funcionarios declarados en expectativa de destino, pasarán a la situación de excedencia forzosa, con las peculiaridades establecidas en este apartado por las causas siguientes :
    1º Por el transcurso del periodo máximo fijado para la expectativa de destino que es de una año.
    2º Por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen para los funcionarios que se encuentren en expectativa de destino, como son :
    • participar en los concursos, para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría, situados en la provincia donde estaban destinados.
    Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y en su caso las prestaciones familiares por hijo a cargo.
    Dichos funcionarios vendrán obligados (1*) a :
    • participar en los concurso convocados a puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría que le sea notificados, así como
    • a aceptar los destinos que se le señalen en puestos de características similares y
    • a participar en cursos de capacitación que se les ofrezcan.
    Los funcionarios en esta situación no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de tipo laboral o administrativa, si obtuviesen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, cuando incumplan las obligaciones (1*), a las que nos hemos referido.
    En la administración general del Estado (AGE), corresponde al Ministerio para las administraciones públicas, acordar la declaración de excedencia forzosa y el pase a la excedencia voluntaria de estos excedentes forzosos.
  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA
  • Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos, que se encuentre en alguna de las dos primeras fases, podrán ser declarados a su solicitud, en excedencia voluntaria incentivada.
    Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de suspensión como consecuencia de un plan de empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
    La reasignación de efectivos se producirá en 3 fases :
    1º La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la supresión del puesto, esta reasignación de efectivos tendrá carácter obligatorio, para puestos en el mismo municipio, y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio.
    Durante esta primera fase se percibirá las retribuciones del puesto que se desempeñaba. Duración máxima de esta fase es de 6 meses.
    2ª Fase de la Excedencia Voluntaria Incentivada
    Los funcionarios que no obtuviesen puesto en la primera fase, en el Ministerio donde estuviesen destinados podrán ser reasignados por el Ministerio para la administraciones públicas en el plazo máximo de 3 meses a puestos de otros Ministerios y sus organismos adscritos, percibiendo en esta fase las retribuciones del puesto del trabajo que desempeñaba.
    3ª Fase - Los funcionarios que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto se adscribirán al Ministerio para las administraciones públicas, en la situación de expectativa de destino y podrán ser resignados a puestos de similares características de otros ministerios con carácter obligatorio, cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia, pues quienes se encuentren también en la situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un plan de empleo, tendrán derecho a pasar a su solicitud (del funcionario) a la Excedencia Voluntaria Incentivada, tendrá una duración de 5 años, e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación, ya sea funcionarial o contractual.
    Quienes pasen a esta situación de Excedencia Voluntaria Incentivada, tendrán derecho a :
    • Una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de 12 mensualidades.
    Concluido el plazo de los 5 años, si no se solicita el reingreso se pasará automáticamente a la situación de Excedencia Voluntaria por interés particular.
    Esta Excedencia Voluntaria no produce en ningún caso reserva del puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en esta situación, no devengarán retribución alguna, salvo lo dicho anteriormente.
    No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción interna, trienios y derechos pasivos.
    EXCEDENCIA FORZOSA
    En 1er lugar, está la Ex. Forzosa aplicable a funcionarios en expectativa de destino, cuando transcurra el plazo máximo de un año y el otro caso, aquellos funcionarios declarados en la situación de suspensión firme que no tenga reservado, puesto de trabajo, solicita el ingreso y no se le concede en el plazo de 6 meses.
    Derechos de los Ex. Forzosos
    Retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a cargo, así como se le computará el tiempo permanecido en dicha situación a efectos de derechos pasivos (pensión de jubilación), y de trienios.
    F - SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
    Al igual que la Excedencia, la situación de suspensión, consiste en una interrupción por el funcionario de la prestación de sus servicios.
    Se diferencia de la excedencia en que posee un fundamento sancionador, que determina la privación imperativa, si bien con carácter temporal del ejercicio de las funciones y derechos inherentes a su condición.
    La suspensión de funciones puede ser provisional o firme.
    SUSPENSIÓN PROVISIONAL
    La administración puede acordar imperativamente durante la tramitación de un sumario penal o expediente disciplinario, en que el funcionario sea encausado.
    Durante la vigencia de la misma el funcionario sólo tiene derecho a percibir el 75 % de su sueldo más la totalidad del complemento familiar, salvo, que sea declarado en rebeldía.
    El tiempo de suspensión provisional como consecuencia de expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo, en caso de paralización del procedimiento, imputable al interesado.
    Si la suspensión no se convierte en firme como consecuencia de la resolución del expediente disciplinario, ya sea porque se le declare inocente o se le imponga una sanción menor, el funcionario tendrá derecho a percibir las retribuciones no cobradas, así como, al cómputo a todos los efectos del periodo de suspensión.
    SUSPENSIÓN FIRME
    Tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud, de condena criminal o de sanción disciplinaria. La condena y la sanción de suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo, y la privación de toda retribución así como del cómputo, del tiempo que pase en la misma, a excepto de trienios, ascensos y derechos pasivos.
    B) La ordenación de los funcionarios
    La ordenación del personal de las administraciones públicas, se hace a través de la agrupación de los funcionarios en cuerpos y los cuerpos en grupos.
    De otro lado todos los funcionarios ostentan un nivel en una escala de 1 a 30, lo que se corresponde con los niveles en que se han de clasificar los puestos de trabajo que se enumeran en las correspondientes relaciones.
    Todos los funcionarios pues han de pertenecer a un cuerpo o escala, y todos los cuerpos y escalas se clasifican en uno de los 5 Grupos que son :
    A, B, C, D, E, en función de la titulación exigida para el ingreso. Así para el Grupo :
    Grupo A se requerirá estar en posesión del título de Licenciado o Doctor, mientras que el Grupo inferior el E, comprende aquellos cuerpos o escalas para cuyo ingreso se requiere estar en posesión de Certificado de Escolaridad.
    Grupo B - Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, F.P. de 3er. Grado, etc.
    Grupo C - Bachiller Superior, F.P. 2º Grado.
    Grupo D - Graduado Escolar o F.P. 1er. Grado.
    La clasificación de los cuerpos en grupos producen efecto sobre las retribuciones básicas.
    Otra técnica de ordenación de los funcionarios es su clasificación al igual que los puestos de trabajo en 30 niveles, correspondiendo a cada Grupo o Escala un conjunto de ellos así los funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo E tienen niveles personales
    entre el 7 y 14
    Grupo D = 9 - 18
    Grupo C = 11 - 22
    Grupo B = 16 - 26
    Grupo A = 20 - 30
    La asignación de nivel tiene efecto sobre una de las retribuciones complementarias que es el complemento de destino que es el que corresponde al nivel del puesto que se desempeña.
    Una última técnica de organización son las Relaciones de Puestos de Trabajo conocido como RPT que se pueden definir como el instrumento técnico a través del cual, se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.
    La aprobación de las RPT corresponde conjuntamente a los ministerios de las administraciones públicas y de hacienda.
    Las RPT ordena tanto al personal funcionario como el eventual y labora, se considera una condición inexcusable que para la provisión de puestos de trabajo, de personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos, de personal laboral fijo que los correspondientes puestos figuren detallados en las RPT.
    Las RPT sirven básicamente para la ordenación y gestión de la organización administrativa, las RPT deberán indicar en todo caso la denominación y características esenciales de los mismos (puestos de trabajo) :
    • Los requisitos exigidos para su desempeño
    • El nivel de complemento de destino y en su caso el complemento específico cuando se trate de personal funcionario.
    C - Promoción Profesional
    Antes de hablar de la promoción profesional vamos, a ver los distintos tipos de personal que existen en las administraciones públicas.
  • Personal Funcionario.
  • Personal Laboral.
  • Dentro del P. Funcionario están :
  • Funcionarios de Carrera
  • Que son aquellos que en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones con cargo a los presupuestos Generales del Estado.
    2) Funcionarios de empleo
    Estos pueden ser :
    • Funcionarios interinos
    • Funcionarios eventuales
    Los Funcionarios interinos son aquellos que por razón de necesidad o urgencia ocupan plazas de plantilla en tanto no se ocupen por funcionarios de carrera.
    Los Funcionarios eventuales es aquel personal que se nombra y cesa discrecionalmente (de forma libre).
    Para desempeñar cargos de confianza o asesoramiento especial, no reservados a funcionarios de carrera. Estos funcionarios cesan automáticamente al cesar el cargo político al que sirven, sin que los servicios prestados constituyan mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
    2 - Personal Laboral
    Son aquellos trabajadores al servicio de la administración, contratados por esta de acuerdo con la legislación laboral que les será plenamente aplicable.
    El personal laboral es una personal común en las administraciones públicas, dividiéndose en dos tipos :
    • Personal laboral fijo
    • Personal laboral de duración determinada
    D - Promoción interna
    Consiste en la reserva de plazas en los cuerpos superiores, a favor de los funcionarios de cuerpos inferiores.
    Este derecho de promoción interna está condicionado por dos requisitos :
    1º- Que los aspirantes a la promoción estuviera en posesión de la titulación exigida para el cuerpo superior y que concurriera a las oposiciones correspondientes.
    2º- Que el funcionario que pretende promocionar a un puesto superior se le exige que tenga una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala al que pertenezca, y que supere las pruebas que para cada caso se establezca.
    E) Consolidación del Grado Personal
    Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años consecutivos, o tres con interrupción, cualquiera que fuera el sistema de Provisión.
    Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años, de servicios continuados en grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
    F) Provisión y remoción de puestos de trabajo
    Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos :
  • CONCURSO - Es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en este sistema sólo se tendrán en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
  • LIBRE DESIGNACIÓN - Sólo se podrán cubrir por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
  • El nombramiento y cese de libre designación aún será discrecional, mientras que los plazas obtenidas en concurso, son definitivas y la convocatoria tanto del concurso como de la libre designación deberá publicarse en el BOE o Diarios Oficiales.
  • REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS - Se da en aquellos casos en que se suprime el puestos de trabajo de un funcionario como consecuencia de un funcionario como consecuencia de un plan de empleo, y podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
  • COMISIÓN DE SERVICIOS - Cuando en puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto en caso de urgencia en comisión de servicios. La comisión de servicios podrá ser voluntaria o forzosa y tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro año más, a los funcionarios en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo y percibirá la totalidad de sus retribuciones por el puesto que realmente desempeña.
  • REMOCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
    Los funcionarios que acceden a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos de sus puestos, por causas sobrevenidas, como consecuencia de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
    A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo.
    Si la forma de provisión de puesto fue por el sistema de libre designación podrá ser removido de forma discrecional.
    G) Contenido de la relación funcionarial
  • Derechos de los funcionarios
  • El conjunto de derechos que confiere el Status del funcionario de modo individual a daca uno de ellos es sumamente variado, vamos a distinguir entre
    • Derechos de carácter funcional
    • Derechos de carácter económico
    1º Derechos de carácter funcional
    El primer derecho del funcionario consiste en el desempeño de la actividad correspondiente a su puesto de trabajo.
    El segundo, es el derecho a la inamovilidad, de acuerdo con el cual ningún funcionario puede ser privado de su condición de tal funcionario, salvo, mediante expediente sancionador que finalice con la sanción de separación de servicio.
    El tercero, el derecho al desempeño de un puesto de trabajo concreto y específico, esto significa que todos los puestos de trabajo se clasifican en una escala que consta de 30 niveles adjudicándole un nivel a cada uno de ellos y cada funcionario tiene derecho a desempeñar un puesto dentro del intervalo de niveles que corresponde al grupo en que se haya clasificado su cuerpo o escala.
    2º Derecho de carácter económico
    Las retribuciones de los funcionarios por el desempeño, de su puesto de trabajo son por un lado, retribuciones básicas y retribuciones complementarias.
    Retribuciones básicas, son tres :
    1º El sueldo, que consiste en una cantidad fija, determinada en función del índice de proporcionalidad, asignado al grupo al que corresponde su cuerpo o escala, que consiste en una cantidad fija, establecida por la Ley de Presupuestos.
    2º Los trienios, consiste en una cantidad también fija y determinada también por la Ley de Presupuestos Generales, de cuantía diferente para cada grupo y que se devenga por cada 3 años de servicios, igual para todas las categorías dentro de un mismo grupo.
    3º Las pagas extraordinarias, consistentes en dos cantidades de importe igual a la suma del sueldo y de los trienios de cada funcionario, y que se devengará los meses de Junio y Diciembre.

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