La interpretación del derecho II
Los lenguajes tienen problemas para asignar un significado a las palabras que los forman.
Vaguedad: Una expresión lingüística es vaga cuando no estamos seguros si determinados objetos pertenecen o no a la expresión. ¿Cuántos árboles hacen falta para formar un bosque? ¿Cuánta arena hace falta para formar un montón de arena? Esta vaguedad se presenta también en muchas expresiones jurídicas: En el antiguo Código Penal había una agravante “cometer un delito de noche, en despoblado o en cuadrilla”, expresión ciertamente muy vaga.
Hart dijo que todos los conceptos tienen un núcleo de certeza (totalmente aplicable, sin lugar a dudas), y una zona de penumbra.
Los términos generales tienen también una vaguedad potencial (la textura abierta del lenguaje jurídico), como podría tenerla la palabra mesa.
Extensional
Vaguedad
Potencial
La paradoja de Sorites: es un razonamiento con premisas plausibles, pero de conclusiones absurdas.
Ejemplo 1:
1.Bill Gates (que tiene X $) es rico
2.Si alguien que tiene X $ es rico, también lo es quien tiene X-1 $
Alguien que tiene 1 $ es rico
Ejemplo 2:
1.Art. 15 CE dice que se prohíben los tratos inhumanos y degradantes.
2.Tener a alguien encarcelado 10 años es un trato degradante (para mucha gente)
Tener a alguien encerrado 10 mins. es degradante
En algún momento debemos dejar de aplicar el concepto.
La vaguedad, como tal es irradicable, como solución debemos usar conceptos precisos, pero es difícil, ya que a veces tenemos que generalizar, cosa que lleva al problema de la imprecisión y la vaguedad del derecho.
Ambigüedad: Cuando una expresión lingüística tiene varios significados. Hay varios tipos de ambigüedad:
Extracontextual: cuando sacamos una palabra de su contexto.
Contextual: se mantiene incluso cuando la palabra se encuentra en un contexto determinado (suele darse la introducción de cláusulas de relativo en una oración).
Ejemplo 1:
Ambigüedad contextual: vendió las joyas y los cuadros que le regaló la abuela.
¿A qué se refiere, sólo a los cuadros regalados por la abuela, o a los cuadros regalados por la abuela y a las joyas regaladas por la abuela?
Ejemplo 2:
Art.1346 CC (sobre el régimen de gananciales: en el punto 7 hay una ambigüedad contextual.
La ambigüedad es más fácil de erradicar, pero con la sobreinflación legislativa en los estados actuales es casi imposible de evitar.
Problemas lógicos de interpretación:
Las normas jurídicas correlacionan un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica.
El supuesto de hecho sucede en un determinado universo del discurso (universo de casos elementales, surgido del universo de propiedades...)
Ejemplo:
Caso de la subrogación a la muerte de la pareja de hecho.
M
C
N1 F s/m
N2 Ph s/2c
1
+
+
F s
-------------------------
2
+
-
F s
Ph s
Contradicción normativa (antinomia)
3
-
+
-------------------------
-------------------------
Caso no regulado (laguna)
4
-
-
-------------------------
Ph s
Caracteres deónticos/ Operadores jurídicos
O = Obligación
Ph = Prohibición
P/ F = Permisión/ Facultativo
s = Subrogarse
m = Matrimonio
2c = Convivencia
Las contradicciones en el derecho:
Antinomias o contradicciones normativas: No regula la conducta, si dos normas son contradictorias entre sí, no son eficaces.
Las antinomias existen en un sistema jurídico cuando un caso elemental está relacionado con al menos dos soluciones normativas incompatibles entre sí.
Un sistema jurídico es consistente cuando ninguno de sus casos está regulado antinomicamente. Es algo deseable, como idea de racionalidad, pero en la realidad, a menudo, los sistemas normativos son inconsistentes.
Contradicciones normativas totales y parciales:
Total/ Total: Cuando regula de manera incompatible dos supuestos de hecho idénticos. S1 = S2 Faltan ejemplos
Total/ Parcial: Cuando el supuesto de hecho de una norma está incluido en el supuesto de hecho de otra norma. S1 c S2 Faltan ejemplos
Parcial/ Parcial: Cuando los supuestos de hecho de las normas que regulan la intersección entre los dos supuestos no es vacía. S1 n S2 " Ø Faltan ejemplos
Métodos de resolución de contradicciones:
Criterio Cronológico (lex posterior derogat legi priori)
Criterio Jerárquico (lex superior derogat legi inferiori)
Criterio de Especialidad (lex specialis derogat legi generali) (total/parcial)
Prevalece la ley especial a la general (pero no la deroga totalmente).
Puede ser que existan conflictos en los que ninguno de los criterios sirve.
Es posible que haya conflicto entre los criterios, para lo que normalmente decimos que el de “lex superior” prima sobre el de “lex posterior”.
Las lagunas en el derecho:
Laguna normativa: Según Alchourrón y Buligyn: Cuando hay algún caso elemental que no está correlacionado con ninguna solución normativa.
Un sistema es completo cuando carece de lagunas normativas (idea de plenitud o completitud). Este ideal es importante, es un ideal de racionalidad deseable. La laguna provoca indefinición.
Cuestiones:
Ventajas de esta definición de laguna normativa: Podríamos decir que cuando hay un supuesto de hecho no regulado por el derecho, hay una laguna, pero esta noción de laguna no es tan definida como anteriormente, es decir que puede dar lugar a irrelevancias (el hecho de no tomarse un café no está regulado, porqué no es relevante), la noción más definida da lugar a microsistemas jurídicos o normativos. La principal virtud de la definición de Alchourrón y Buligyn es la precisión.
Otros conceptos de laguna:
Para los juristas ingleses se denomina “gap” de la misma manera para cualquier indeterminación. Alchourrón y Buligyn proponen una división:
Casos individuales:
Lagunas de conocimiento: Falta de información empírica sobre el caso (problemas de prueba).
Lagunas de reconocimiento: Guardan relación con la vaguedad del lenguaje (por ejemplo qué se quiere decir con la palabra “convivencia”).
Casos genéricos:
Lagunas normativas: Caso genérico que no tiene solución normativa.
Laguna axiológica: Caso en el cual se considera que el legislador ha utilizado insuficientes propiedades normativas (conjunto de propiedades insuficientes).
Se denomina tesis de relevancia a la proposición que identifica las propiedades relevantes.
Se denomina hipótesis de relevancia a la proposición que identifica qué propiedades deben ser relevantes desde algún punto de vista valorativo.
Sistemas jurídicos necesariamente completos (Kelsen):
“Todo lo que no está prohibido está permitido” ! en esta oración se esconden dos sentidos del concepto “permitido” (según Von Wright).
Permitido en sentido fuerte: si y sólo sí existe una norma que explícitamente lo permite.
Versión fuerte del principio Kelseniano: sí que colma las lagunas, ya que dice que todo lo que no está prohibido tiene una norma que explícitamente lo permite, pero es una afirmación contingente, compatible con sistemas sin lagunas.
Permitido en sentido débil: si y sólo si no existe en el sistema una norma que lo prohiba.
Versión fuerte del principio Kelseniano: claramente verdadero, pero no sirve para decir que no hay lagunas, ya que es un enunciado analítico, que describe la realidad, dice que todo lo que no está prohibido no tiene una norma que explícitamente lo prohíba.
Colmar lagunas:
Con argumentos interpretativos:
Argumento analógico.
Argumento a contrario.
Argumentación por principios.
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