ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADM
- De oficio por el órgano competente:
- A ser iniciativa.
- Por orden superior.
- A propuesta de sus subordinados.
- Por denuncia.
- A instancia de parte:
- Se hace en impresos o modelos oficiales.
- En un escrito:
- Nombre y apellidos del interesado, con el medio preferente o lugar señalado para notificación.
- Hechos, razones y peticiones.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante.
- Órgano a que se dirige.
- Notificación.
- Puede ser presentado por:
- RGE
- Delegación Provincial.
- Diputación Provincial.
- Embajada o Consulado.
- No causar perjuicio de imposible o difícil reparación.
- No violación de derechos amparados por ley.
- Cancelación.
- Modificación.
- Anulación.
- TRAMITACIÓN
- TÉRMINOS Y PLAZOS
- LENGUA
- INFORMES
- INFORMACIÓN PÚBLICA
- PRUEBA
- LA AUDIENCIA DEL INTERESADO
- Desistimiento: supone la manifestación de la voluntad del interesado de que no siga el procedimiento. Solo tiene efectos sobre el procedimiento. Debe ser aceptado por la Administración, salvo terceros interesados que soliciten su continuidad.
- Renuncia: tiene los mismos efectos que el desistimiento, aunque las diferencias son muy importantes. La renuncia se refiere al derecho en que se basa la petición al perder la titularidad del derecho afectado.
- Caducidad: implica la conclusión del procedimiento por estar paralizado por causas imputables al interesado. El principio de impulso de oficio de las actuaciones, la paralización solo se producirá cuando deba aportar escritos, documentos, o realizar actuaciones. La Administración advierte que transcurridos 3 meses son la debida actuación declarará la caducidad.
EP.1. Iniciación
Limites:
Recurrible:
EP.2. Ordenación
Debe hacerse de conformidad con los principios ________ En la tramitación se seguirá el orden de incoación, que se realizará conforme al principio de unidad de expediente, donde incluirán los asuntos relativos a un mismo objeto no incompatibles, que se produzcan en un plazo común o un solo acto.
Las comunicaciones se efectuarán directamente.
Los plazos se sujetan a un régimen común al del Código Civil. Cuando es por días se entiende que son hábiles, debiendo expresar que son días naturales para hacer el cómputo.
Si el plazo es en meses o años se computarán de fecha a fecha, quitando el último día del mes.
El plazo se computará desde el día siguiente al de la notificación o la publicación en días, o desde el día siguiente al de la estimación o desestimación por silencio administrativo, y desde el día siguiente a la notificación o publicación, si el plazo es en meses o años.
La jurisprudencia interpreta que los plazos en meses o años deben contarse incluyendo el propio día en que se recibe. Esto deriva de la aplicación del art. 51 CoCi que computa estos plazos de fecha a fecha.
Cuando se producen una notificación seguida de una publicación, o al revés, los plazos se computan desde la última comunicación. La Administración puede conceder ampliaciones que no excedan de la mitad de los mismos, y perjudiquen derechos de terceros.
Por el contrario, los plazos se reducirán a la mitad cuando se acuerde de la tramitación de urgencia.
El reconocimiento de la cooficialidad de varias lenguas conlleva el reconocimiento de un derecho de los ciudadanos a utilizar dichas lenguas en sus relaciones con la Administración.
En la Administración del Estado se tramitarán en castellano, aunque cuando se trate de territorios donde los Estatutos de Autonomía reconozcan la cooficialidad de lenguas la tramitación será la que elija el interesado, salvo discrepancia.
Los documentos que deban surtir efecto fuera del territorio deberán traducirse a castellano por la Administración Pública.
EP.3. Instrucción
La instrucción es la fase en la que deben aportarse los conocimientos de todo tipo (comprobaciones, pruebas practicadas, etc.) para una conveniente decisión administrativa.
Las fases no deben entenderse como un procedimiento cerrado, no es un procedimiento formalizado (GONZÁLEZ NAVARRO).
Cualquier defecto de tramitación, incumplimiento de plazos u omisión de trámites, podrán ser alegados por los interesados, y determinar la responsabilidad disciplinaria del infractor.
En cuanto a los tramites más trascendentes:
A) ALEGACIONES
Los interesados podrán aducir cuantas alegaciones estimen convenientes y aportar documentos u otros elementos de juicio. Frente a comparecencias voluntarias, están las obligatorias, que deberán estar consagradas en una norma con rango de ley.
Son las opiniones técnicas o de oportunidad administrativa, que emiten los órganos administrativos para servir de fundamento a las resoluciones.
Los informes se emiten en 10 días, salvo disposición expresa. Y estos informes pueden ser: Preceptivos o facultativos, según vengan exigidos o no por la legislación, y vinculante o no, según el efecto previsto en la legislación en orden a que la resolución deba o no concordar con el parecer del informe. Por lo general los informes serán facultativos y no vinculantes.
La omisión de un informe conlleva el vicio de anulabilidad, y si el informe debe emitirlo otra Administración para expresar su opinión se continuarán las actuaciones.
Cuando la naturaleza lo requiera por afectar a intereses de colectivos definidos, profesionales, económicos o sociales, la legislación puede imponer un periodo de información pública que debe anunciarse en el Boletín Oficial que le corresponda.
En el plazo de 20 días los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones convenientes. La incomparecencia del trámite no impide a los interesados interponer el recurso procedente contra la resolución definitiva.
Es para acreditar por cualquiera de los medios la realidad de los hechos y circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento. El Proc. Se rige por el principio de oficialidad, que obliga al órgano a acreditar los hechos, por lo q si es necesaria la prueba se pedirá. Las pruebas solicitadas deberán admitirse salvo que sean improcedentes o innecesarias.
El periodo será mínimo de 10 días y un máximo de 30, incluyendo lugar, fecha y horas. Los costes de las pruebas serán abonados por los interesados.
Tramite constitucionalmente garantizado, que implica la necesidad de dar participación al interesado en el procedimiento antes de dictar la resolución, pudiendo examinar el expediente y formular las alegaciones y presentar documentos oportunos. La audiencia se acordará en el trámite anterior a la formulación de la propuesta de resolución, cuyo plazo oscila entre 10 y 15 días.
La omisión del trámite dará lugar a la nulidad, por ocasionar indefensión del interesado. Se podrá prescindir de este trámite cuando no haga falta “cosas” por parte del interesado.
EP.4. Terminación
La terminación se produce por la resolución administrativa, expresa o por silencio administrativo, terminación y desistimiento, renuncia y caducidad.
La Administración está obligada a resolver los procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte del administrado, en el plazo de 6 meses.
El incumplimiento de dicho plazo tiene los efectos del silencio produce la responsabilidad del funcionario. En ningún caso habrá de abstenerse. Puede concluir el procedimiento en el silencio.
Los demás medios de terminación son:
En los procedimientos de oficio la caducidad se produce por inactividad de la Administración.
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