El constitucionalismo social

Los derechos sociales en el mundo.

Durante la etapa del Constitucionalismo Clásico el estado solo se limitaba a reconocer los derechos civiles y políticos de los individuos.

A partir de la segunda mitad del siglo XIX, se producen grandes crisis sociales y económicas y el estado debe intervenir.

La gran desigualdad económica y acumulación de riqueza hacia que no todas las personas pudieran gozar de los derechos reconocidos entonces.

La relación entre las clases empresario y trabajador era abusiva y desproporcionada, esto llevo a que se crearan normas que protegerían a los mas débiles, se comienza a regular la existencia de gremios, asociaciones, la familia, etc. que tienden a lograr una mayor igualdad entre las personas, reconocer las necesidades mínimas, como salud, vivienda y educación.

En nuestro país, se incorporaron a la CN estos derechos sociales en el año 1949, pero no incluyo el derecho a huelga.

La reforma de 1957 incorporo el art.14 bis.

El art.14 bis de la CN

Este art. establece garantías básicas para proteger los derechos sociales.

Tiende a asegurar el sustento económico del trabajador, otorgarle una situación digna con igualdad de posibilidades.

Se funda en la justicia social.

Contenido: Se puede dividir este art. en dos partes:

Normas sobre derecho del trabajo

Trabajo individual ( trabajador y empleador)

Trabajo colectivo (gremios, asociaciones)

Normas sobre seguridad social

1-a) Condiciones de trabajo.

En su 1er. párrafo dispone que el trabajo en sus diversas formas, será objeto de protección de las leyes que aseguraran al trabajador...

(La protección implica dar trabajo al desocupado)

En:

Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubilidad, seguridad, etc. Y a la igualdad de condiciones de los trabajadores en un mismo lugar.

Jornada limitada: Se exige que el hombre tenga 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de distracción, esto dependerá del sexo, edad y condiciones del trabajo.

Descanso y vacaciones pagas: De no existir esta norma el trabajador carecería de descanso y de vacaciones.

Retribución justa: La justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea.

Salario mínimo vital y móvil: (mínimo y vital) El salario no puede ser inferior a las necesidades para vivir (habitación, ropa, comida, educación de los hijos y asistencia medica); (móvil) adecuarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo y teniendo en cuenta la antigüedad y los meritos del empleado.

Igual remuneración por igual tarea: Principio de igualdad (art. 16) aplicado a las relaciones laborales. Si bien la igualdad no es absoluta, las diferencias deben fundarse razonablemente. Por ejemplo seria irrazonable en las mismas condiciones de trabajo a un trabajador se le pagara, arbitrariamente, menos que a otro.

Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección: Su aplicación depende en cada caso concreto, de la voluntad de las partes y de la aplicación de las leyes generalmente comerciales.

Protección contra el despido arbitrario: Contempla el caso del empleador privado. La protección no prohíbe despedir, puede hacerlo aun sin causa justa, pero debe indemnizarlo de acuerdo a la ley. Seria arbitrario si no recibiera indemnización.

Estabilidad del empleado público: En cambio cuando el patrón es el estado, no podrá despedir a sus trabajadores sin justa causa acreditada por sumario previo, aunque los indemnice. Se trata de evitar que ante un cambio de gobierno se produzca un cambio de personal.

Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial: Reconoce a los trabajadores el derecho de organizarse en sindicatos, que son las organizaciones profesionales de trabajadores, que los representan en sus intereses comunes, como la negociación de los convenios colectivos, el ejercicio del derecho de huelga, etc.

Para reconocer este derecho la CN impone 2 condiciones: Que la organización sea en forma: a) Libre: La libertad de los trabajadores para afiliarse o no a un gremio, o a ninguno, o constituir uno nuevo.

b) Democrática: La elección de sus autoridades debe hacerse por voto libre, secreto y sin presiones de sus afiliados, admitiendo varias listas. El mandato máximo será de 3 años, con una sola reelección inmediata, si fuera mediata deberá dejar pasar 3 años.

1-b) Derecho gremiales de asociación y concertación de convenio colectivos de trabajo

El 2° párrafo se refiere a los derechos de las asociaciones profesionales de trabajadores, expresando:

“Queda garantizado a los gremios...

Concertar convenios colectivos de trabajo: Son los contratos que se celebran, en forma colectiva, entre los gremios y la asociación patronal correspondiente. Obligan a todos los trabajadores del gremio, afiliados o no, y establecen las pautas que deben observarse en los contratos individuales de es gremio (sobre remuneraciones, condiciones de trabajo, jornada, etc)

Recurrir a la conciliación y al arbitraje: Estos son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del derecho de huelga. Se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo. En la conciliación se trata de acercar las pretensiones de las partes. En el arbitraje el Ministerio actúa como arbitro tratando de dirimir el pleito. Tras esto queda abierta la vía del derecho a huelga.

Derecho a huelga: Es la paralización del trabajo, medio de presión que los trabajadores usan para lograr mejoras o para que se reconozcan sus derechos y pretensiones, o para que se cumplan las normas de los convenios colectivos, etc. Para que no de lugar a abusos, esta reglamentada por las leyes laborales.

Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo: Estas garantías se conceden a los representantes gremiales. Se asegura a los delegados el libre cumplimiento de su gestión, y la estabilidad de sus empleos para ser reincorporados al termino de su gestión sindical.

2) La seguridad social

El 3° párrafo contiene las garantías de los derechos sociales propiamente dichos.

“El estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...

1) El seguro social obligatorio: Conlleva las siguientes directiva:

Debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales, con autonomía económica y financiera.

Dichas entidades deben ser administradas por los interesados, con participación del estado nacional o provincial según el caso.

No puede existir superposición de aportes, ósea que no se puede aportar mas de una vez por el mismo riesgo.

2) Jubilaciones y pensiones móviles: Jubilación se llama al haber que percibe un individuo después de haber cumplido un cierto numero de años de trabajo, pudiendo en virtud de ello dejar de trabajar. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Igual que el salario, ambos deben ser móviles.

3) Protección integral de la familia: Se procura mantener a la familia como núcleo integrado y estable, en el cual los padres ejerzan con eficacia la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario para su desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral.

4) Defensa de bien de familia: Es un inmueble de propiedad de la familia, que queda afectado a la seguridad familiar, mediante su inscripción en un registro especial. El inmueble a partir de su inscripción no se puede vender, embargar no ejecutar.

5) Compensación económica familiar: Al aumentar su familia al trabajador le aumentan los gastos, la ley trata de compensarlo económicamente, estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad, etc.

6) Acceso a una vivienda digna: Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir. Si bien el ideal es la vivienda propia (planes de construcción de viviendas con baja financiación por parte del gobierno), el propósito se cumple si el trabajador con su salario puede pagar el alquiler de una vivienda digan.

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