LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO


ORDENACIÓN JURIDICA
La Administración General del Estado (AGE) es un conjunto de órganos al servicio del poder ejecutivo estatal, al servicio del Gobierno de la Nación. El art. 97 CE dice que dirige la Administración, es la AGE.
Esta Administración se regula en dos normas:
-Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE, Ley 6/97).
-Ley del Gobierno (Ley 50/97).
Los titulares de los órganos administrativos no ocupan estos puestos en función de los sistemas habituales de provisión de puestos de la función pública, se ocupan en función de decisiones políticas, alto grado de politización de los titulares de la Administración y también existe profesionalización de estas personas, de los titulares de estos órganos de la Administración
La mayoría de estas personas han de nombrarse de entre personas que reúnen determinadas cualidades, competencias o méritos, normalmente son funcionarios de carrera.
Fuera de la estructura del Gobierno, los órganos se pueden clasificar en: superiores, directivos y comunes. Esta clasificación se encuentra en el art. 6.2 LOFAGE y tiene trascendencia porque la LOFAGE dice que los órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) son los encargados de elaborar los planes de actuación de la Administración, y los órganos directivos (secretario general, subsecretario, secretario general técnico, etc) son los que intervienen o ejecutan los planes de actuación elaborados por los superiores. Los titulares de órganos superiores no necesitan reunir ningún requisito específico en cuanto a su competencia profesional, pueden serlo cualquier persona, son puestos de pura confianza política. Si se requiere que reúnan ciertos requisitos para órganos directivos, si tienen que tener como titulares a personas de competencia y experiencia profesional reconocida.
Los órganos que componen la AGE pueden clasificarse en órganos centrales y órganos periféricos en función del ámbito territorial de su competencia.
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL ACTIVA
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
  • Es un órgano cuya existencia está ya prevista en la CE (arts. 98 y sgtes).
  • El desarrollo de este órgano administrativo se encuentra en la Ley del Gobierno, porque es uno de los órganos que componen el Gobierno.
  • La Presidencia es un órgano necesario y unipersonal.
  • La regulación de cómo se designa este órgano se encuentra en la Constitución (art. 99).
  • Función esencial del Presidente: dirige y coordina la acción de los demás miembros del Gobierno.
  • Tiene potestades de organización, crea ministros, vicepresidentes, secretarías de Estado, resuelve conflictos de atribuciones.
  • Suplencia del Presidente: art. 13 LG. Correrá a cargo de los vicepresidentes y, en su defecto, por los ministros.
  • Delegación: en quién puede delegar sus funciones el presidente. Según el art. 20 LG puede delegar en los vicepresidentes y en los ministros. No se pueden delegar aquellas atribuciones que el Presidente haya recibido directamente de la Constitución y aquellas que las leyes lo prohíban de manera expresa.
GOBIERNO
  • Su existencia se prevé y regula en la CE. Su regulación se encuentra en la Ley del Gobierno.
  • Es un órgano necesario y colegiado.
  • Es un órgano de naturaleza dual, es decir, un órgano político y administrativo.
Control de los actos políticos del Gobierno El Gobierno dicta actos administrativos que controla la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los actos políticos que dicta el Gobierno se controlarán por la JCA en los aspectos reglados de esos actos y en cuanto a las lesiones a derechos y libertades fundamentales, en lo demás el control de los actos políticos corresponde a las Cortes.
Los miembros del Gobierno son:
-Presidente.
-Vicepresidente/s.
-Ministros.
Los vicepresidentes formarán parte del Gobierno cuando hayan sido creados. Art. 98 CE. Las vicepresidencias son órganos no necesarios, pueden existir o no dentro del Gobierno.
Según la CE, pueden formar parte del Gobierno otros órganos si así lo previese la Ley, pero la Ley del Gobierno no ha previsto más órganos que los que señala la Constitución.
Los miembros del Gobierno, salvo el Presidente, son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente.
Para ser miembro del Gobierno basta con encontrarse en el pleno disfrute de los dchos civiles y políticos y no estar inhabilitado para el ejercicio de cargo o empleo público por sentencia firme.
Se encuentran sometidos a un régimen de incompatibilidades y no pueden desempeñar funciones representativas, ni ninguna otra actividad mercantil o profesional. Están sometidos a la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos.
21/11/05
El Gobierno funciona en:
-Consejo de Ministros
-Comisiones delegadas
Consejo de Ministros: reunión de todas las personas que componen el Gobierno.
Funciones destacables del Consejo de Ministros:
-Ejercicio de la potestad reglamentaria.
-Compete a él la potestad organizativa.
-Da instrucciones a los demás órganos de la Administración
La CE prevé que el Gobierno está integrado por el Presiente, Ministros, Vicepresidentes y otros órganos: como reconocimiento a estos órganos la LG dice que los Secretarios de Estado, aunque no son miembros del Gobierno, pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros es un órgano colegiado, pero no se le aplican las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que contiene la Ley 30/92. Se sustituyen estas reglas porque el funcionamiento del Consejo de Ministros es dirigido por el Presidente del Gobierno, y además él fija sus resoluciones.
Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas, es decir, no es accesible el transcurso de las deliberaciones internas que se producen en las sesiones del Consejo de Ministros. En las actas del Consejo de Ministros no han de incluirse las deliberaciones que se producen en el seno de ese órgano.
En cuanto a la delegación, el art. 20 LG al regular la delegación hacen mención a que el Consejo de Ministros puede delegar sus competencias en las comisiones delegadas, con unas excepciones (además de las que la Ley 30/92 establece para la delegación en general):
-No podrá efectuar delegaciones en aquellas funciones que directamente se le han atribuido por la CE.
-No podrá delegar el nombramiento y separación de altos cargos.
Las Comisiones Delegadas no tienen carácter necesario. Su creación, modificación y suspensión se realiza mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Ese RD fijará qué miembros del Gobierno integran la Comisión Delegada. También fijará las competencias que se atribuyan a la comisión delegada del Gobierno.
La LG prevé además que los Secretarios de Estado pueden formar parte de estas Comisiones delegadas.
Funciones: les corresponden las que les hayan delegado el Consejo de Ministros, las que señale el RD de creación y además les corresponde la coordinación de la actuación de los Ministerios que integren esa Comisión delegada.
La Ley dice que sus deliberaciones tienen carácter secreto.
Actualmente, el RD 1194/2004 ha determinado que en nuestra AGE existan tres comisiones delegadas:
-Comisión delegada del Gobierno para situaciones de crisis.
-Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos.
-Comisión delegada del Gobierno para política autonómica.
VICEPRESIDENTE
La CE en su art. 98 prevé la existencia de este órgano.
El desarrollo de este órgano se encuentra en la LG y su creación corresponde al RD del Presidente (él crea las vicepresidencias).
Las vicepresidencias son órganos unipersonales, de carácter no necesario.
Nombramiento del titular de este órgano unipersonal: cualquier persona con pleno disfrute de sus dchos civiles y políticos puede ser vicepresidente, salvo que esté inhabilitado para tal función. Se le aplica el régimen de incompatibilidades, es decir, no puede realizar ninguna otra función pública, ni actividad mercantil y profesional, lo único compatible es el ser parlamentario. Ostenta la condición de alto cargo.
Si es posible con relación a las vicepresidencias simultanear la titularidad de este órgano con la titularidad de algún departamento ministerial.
Sus funciones serán las que le asigne el Presidente por el RD de creación, y las que le delegue el Presidente.
MINISTROS
Dentro del esquema departamental de la AGE están los Ministerios.
La existencia de los Ministerios se prevé en el art. 98 CE. Su regulación como órgano además se encuentra en la LG y en la LOFAGE.
Su creación corresponde al RD del Presidente del Gobierno.
El Ministerio es un órgano unipersonal y complejo. Es un órgano necesario y superior.
El nombramiento del titular de este órgano corresponde al Presidente del gobierno. Como el ministro es un miembro del Gobierno no ha de reunir ninguna cualidad específica de mérito o capacidad. Se le aplica lo ya dicho en cuanto al nombramiento, incompatibilidades. El Ministro es un alto cargo.
Funciones: el Ministro es un órgano superior, por tanto, fija el plan de actuación de la Administración en un sector concreto de actividad.
Además, los Ministerios tienen potestad de organización, resuelven recursos administrativos, tienen competencias para resolver conflictos de atribuciones.
En cuanto a la delegación de las funciones de los Ministros el art. 20 LG establece que pueden delegar en los Secretarios de Estado y órganos directivos que dependan de él. Además el Ministro puede delegar sus funciones en las Delegaciones de Gobierno.
La Ley contempla la posibilidad de que existan Ministros sin cartera, se designan para que integren el Gobierno, pero no se les asigna un departamento o área de actividad específica.
SECRETARÍA DE ESTADO
No se prevén en la CE.
La regulación de las Secretarías de Estado se encuentra en la LG y LOFAGE.
Su creación corresponde al Presidente del Gobierno mediante RD.
Jerárquicamente la Secretaría de Estado es un órgano que puede depender tanto de un Ministerio como de la Presidencia del gobierno.
Las Secretarías de Estado son órganos no necesarios.
Es un órgano unipersonal.
Son órganos de carácter superior.
Sus titulares son nombrados por RD del Consejo de Ministros y por ser un órgano superior, la designación de su titular puede recaer en cualquier persona, no es necesario que sea un funcionario público. El titular de este órgano tiene la condición de alto cargo (solo se le somete al régimen de incompatibilidades de altos cargos, no de miembros del Gobierno).
Funciones: al ser un órgano superior, planifica un sector más concreto de actividad que el que corresponde al Ministerio.
Además, tienen cierta potestad de organización (nombra y separa a los subdirectores generales), tienen potestad para resolver recursos y para resolver conflictos de atribuciones.
Los Secretarios de Estado junto con los subsecretarios integran la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Es un órgano colegiado que asesora al Gobierno, prepara las reuniones o sesiones del Consejo de Ministros.
SECRETARÍAS GENERALES
Es un órgano de gestión.
Su regulación se encuentra en la LOFAGE. Se crea por RD del Consejo de Ministros. Es un órgano unipersonal y no necesario. Además es un órgano directivo.
Jerárquicamente, depende de Ministros o de Secretarios de Estado.
Su rango será el de subsecretario.
El nombramiento de su titular se efectúa por RD del Consejo de Ministros.
Como órgano directivo, su nombramiento ha de efectuarse atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Pero el titular de este órgano no necesita ser designado de entre funcionarios públicos, sino que cualquier persona con responsabilidad acreditada en la gestión del sector público o privado puede ser designado titular de una Secretaría General.
El Secretario General es un alto cargo.
Sus funciones corresponden a la gestión de un sector concreto de actividad.
22/11/05
SUBSECRETARÍAS
Órganos de apoyo interno.
Se regulan en la LOFAGE. Se crean, modifican y suprimen por RD del Consejo de Ministros. Son unipersonales y necesarios.
Son órganos directivos.
Dependen directamente del Ministerio.
Nombramiento del titular: corresponde el nombramiento por RD del Consejo de Ministros. Deben designarse de entre funcionarios de carrera y además se tendrán en cuenta criterios de competencia y experiencia. Son altos cargos.
Funciones: ejecución del plan de actuación del Ministro. Esa ejecución no es de mera gestión, le corresponde la dirección general de servicios, es decir, la gestión burocrática dentro del Ministerio. Al subsecretario le corresponde la jefatura de personal y la asesoría jurídica ordinaria del Ministerio.
Los subsecretarios forman parte de la Comisión General de Secretarios y Subsecretarios.
SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS
Su regulación se encuentra en la LOFAGE.
Órgano directivo cuya creación corresponde al RD Consejo de Ministros.
Es unipersonal y necesario, y directivo.
Depende directamente del subsecretario y tiene rango de director general.
Nombramiento: por RD del Consejo de Ministros se nombra al titular. Como es un órgano directivo ha de seleccionarse a un funcionario de carrera, han de tenerse en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia. Tiene condición de alto cargo.
Funciones: la Secretaría General Técnica es un órgano de apoyo interno. Las Secretarias Generales Técnicas tienen por misión el estudio, la consulta, la elaboración de informes en las materias propias de su departamento y, en particular con la producción de normas la asistencia jurídica y el servicio de publicaciones.
DIRECCIONES GENERALES
Su regulación se prevé en la LOFAGE.
Son órganos directivos que se crean por RD del Consejo de Ministros.
Órgano unipersonal, directivo y necesario.
Puede depender de cualquier órgano superior o directivo (menos de los directores generales).
Nombramiento: por RD del Consejo de Ministros se nombra al titular. Ha de nombrarse de entre funcionarios de carrera, teniendo en cuenta los criterios de experiencia y competencia profesional. Además, por ser un órgano directivo, es un alto cargo. La Ley señala que el RD de creación de este órgano puede eximir a su titular del requisito de ser funcionario público (no necesariamente ha de ser un funcionario).
Funciones: ejecución del plan de actuación que señale el órgano superior, concretamente le corresponde la gestión de áreas funcionalmente homogéneas. El contenido de las áreas dependerá del Director General de que se trate, de donde esté encuadrado.
SUBDIRECCIÓN GENERAL
Se regula en la LOFAGE.
Órgano que se crea por RD del C. de Ministros.
Es un órgano unipersonal, directivo y necesario.
Las subdirecciones generales dependen de direcciones generales, sin embargo, pueden también depender directamente de cualquier otro órgano superior o directivo.
Nombramiento: se efectúa, no por RD del C. de Ministros, sino por el Secretario de Estado del que dependan y si no depende del Secretario de Estado, se nombrarán por el Ministro. En cuanto a los criterios que han de tenerse en cuenta para el nombramiento, ha de elegirse de entre funcionarios de carrera, y siguiendo los criterios de competencia profesional y experiencia. Según la Ley excepcionalmente el subdirector general no reúne la condición de alto cargo, pese a ser un órgano directivo.
Funciones: ejecución de proyectos y actividades homogéneas. La subdirección puede tener encomendadas funciones de gestión, o puede tener a su cargo la gestión de servicios comunes.
GABINETES
Se regulan en el art. 10 LG.
Es una unidad compuesta por un conjunto de personas que aporta apoyo político y técnico a una serie de órganos: Presidente, Vicepresidente, Ministros y Secretarios de Estado.
Es una unidad de máxima confianza de los órganos a los que presta apoyo. La designación de sus miembros, por ello, es enteramente libre.
SECRETARIADO DEL GOBIERNO
Es un órgano que tiene por misión el apoyo al Consejo de Ministros, a las Comisiones delegadas y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Elabora la convocatoria de las reuniones de estos órganos, custodia las convocatorias y actas de las reuniones de estos órganos, y vela por la recta publicación en el Boletín oficial de las resoluciones y disposiciones del Gobierno.
El Secretariado del Gobierno es un órgano integrado en el Ministerios de la Presidencia.
Depende de la Subsecretaría del Gobierno, y es un órgano de dirección general.
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONSULTIVA
Órganos cuya misión es la de informar y asesorar a los órganos de la Administración activa.
CONSEJO DE ESTADO
Art. 107 CE dice que el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Además establece que la regulación de este órgano se efectuará mediante Ley orgánica. Ley Orgánica 3/1980, de Consejo de Estado.
El Consejo de Estado es un órgano colegiado.
Titulares del Consejo de Estado:
-Presidente (consejero presidente): es nombrado por RD del Consejo de Ministros de entre juristas de reconocido prestigio.
-29 consejeros de Estado, que se clasifican en:
#Consejeros natos: lo son en función del desempeño de su cargo. Se han incorporado últimamente los ex-presidentes de gobierno como consejeros natos.
#Consejeros permanentes: son nombrados por RD del C. de Ministros para un periodo de 4 años de entre personas que hayan ocupado determinados cargos.
#Consejeros electos: son designados por RD del Consejo de Ministros de entre personas que ostentan determinada competencia.
Este órgano colegiado está asistido por un secretario, función que desempeña un letrado mayor del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado funciona en Comisión permanente, en Comisión de estudios y en Pleno.
A cada una de estas comisiones se les atribuyen funciones diferentes.
La Comisión de estudios se integra por el Presidente consejero y por una representación de los diferentes consejeros (no por todos). Las Comisiones de estudios tienen por finalidad la elaboración de estudios sobre temas diversos que les encomiende el gobierno.
La Comisión permanente se integra por el Presidente consejero y todos los consejeros permanentes. Tienen encomendada mayor número de funciones: dictamen en procedimientos de revisión de oficio, en recursos extraordinarios de revisión, recursos sobre responsabilidad patrimonial, interpretación y resolución de contratos, elaboración de reglamentos ejecutivos.
El Pleno se constituye por todos los Consejeros y el Presidente. Sus funciones principales: dictamen sobre las reformas constitucionales y sobre los proyectos de Decretos legislativos.
STC 204/1999: si en la Comunidad Autónomas se crea un órgano consultivo equivalente al Consejo de Estado, las funciones que se atribuyen a éste las llevará a cabo ese órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, si no lo hay, las funciones las llevará a cabo el Consejo de Estado.
23/11/05
ADMINISTRACIÓN DE CONTROL
#Intervención general.
#Inspección de servicios.
Administración de control: conjunto de órganos cuya misión es controlar la actuación de los demás órganos de la Administración
INTERVENCIÓN GENERAL
Los órganos de la intervención general se regulan en la Ley General Presupuestaria y RD 2188/95. En estas normas se nos dice que la misión de los órganos de la intervención general es la fiscalización preventiva de todos los actos de la Administración que tengan relevancia económica. Este control es fundamental porque de él va a depender la eficacia del acto sometido a control. Esto supone que los órganos de la intervención general controlan la actuación de los otros órganos y si formulan algún reparo a la actuación el acto no va a producir eficacia. Se pueden oponer a los reparos de la intervención general, y resolvería en última instancia el Consejo de Ministros.
Órganos de la intervención general
Todos los órganos de la intervención general dependen del Ministerio de Economía y Hacienda.
-Intervención general de la AGE
-Intervenciones delegadas
-Intervenciones territoriales
-Intervención general de la AGE: está ubicada dentro del Ministerio de Economía y Hacienda y su cometido es el control de los órganos no departamentales y a su vez la revisión de las discrepancias que se formulen contra los demás órganos de la intervención general.
-Intervenciones delegadas: en cada Ministerio. Tiene por cometido el control de cada uno de los Ministerios.
-Intervenciones territoriales: controlan la actuación de los órganos de la Administración periférica.
INSPECCIONES DE SERVICIOS
Se regula en RD 799/2005. Establece que el cometido de la inspección de servicios es el control de la legalidad de la actuación de los demás órganos de la Administración, así como la calidad de su actuación, de su eficacia y de su eficiencia.
En cada Ministerio existe una inspección general de servicios dependiente de la subsecretaría.
Una vez que se realiza la labor de inspección se elaborará un informe que se remitirá al subsecretario. De este informe se da traslado a otro órgano que se integra en la red de Inspección de servicios, que es la Dirección general de Inspección, evaluación y calidad de servicios, que es un órgano ubicado en el Ministerio de Administraciones Públicas y es el encargado de hacer propuestas para que la Administración mejore a la vista de los informes, y además elabora los planes de inspección a que se deben ajustar los órganos que efectúan las inspecciones.
LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA
Conjunto de órganos de la Administración cuyas competencias solo se ejercen en ciertas circunscripciones de la Administración
Estas circunscripciones serán: la provincia, pues según la CE la provincia es una división territorial para el cumplimiento de los fines del Estado (art. 141 CE).
Además la CE habla de la CA como otra de estas circunscripciones, porque el art. 154 CE dice que los delegados del Gobierno dirigen la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Además las normas, al crear los órganos periféricos, pueden diseñar circunscripciones inferiores a la provincia.
-Delegado del Gobierno.
-Subdelegado del Gobierno.
-Direcciones insulares.
-Comisiones de asistencia al delegado del Gobierno.
-Servicios no integrados.
Órganos centrales
Delegado del Gobierno servicios no integrados
Comisiones de asistencia
Subdelegado del Gobierno
Director insular
DELEGADO DEL GOBIERNO
En el art. 154 CE se prevé su existencia. Su desarrollo normativo se establece en la LOFAGE.
Su circunscripción territorial es la Comunidad Autónoma, tiene su sede donde los tiene también el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Es un órgano unipersonal, necesario y directivo.
Se adscribe orgánicamente al Ministerio de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, pero depende funcionalmente tanto del Presidente del Gobierno como de los diversos Ministerios.
El rango del delegado del Gobierno es el de subsecretario.
El Delegado del Gobierno es nombrado por RD del Consejo de Ministros.
Es un puesto de alta confianza política, no requiere ser funcionario.
Es un alto cargo.
Sus funciones principales son:
-Representar al Gobierno en la Comunidad Autónoma.
-Dirigir los órganos periféricos de la Comunidad Autónoma.
-Coordinar la actuación de la Administración periférica con la Administración local y con la Administración autonómica.
Ostenta la jefatura de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en la Comunidad Autónoma.
Estructura interna de las delegaciones de gobierno: se fija a través de un RD del Consejo de Ministros. Encontramos en esta estructura todos los subdelegados del Gobierno, además existe una secretaría general encargada de los servicios comunes y existirá lo que conocemos como servicios integrados (diversas áreas de los Ministerios cuya gestión se encuentra trasladada a la Comunidad Autónoma).
SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO
Regulados en la LOFAGE.
Su circunscripción territorial es la provincial.
Es un órgano unipersonal, directivo y necesario en las Comunidades autónomas pluriprovinciales.
Jerárquicamente depende del Delegado del gobierno.
Su rango es el de subdirector general.
Es un órgano directivo se designa de entre funcionarios de carrera en base a los criterios de competencia y experiencia. No tendrá la condición de alto cargo.
Dirige las ________________ de los servicios integrados, coordina la Administración periférica estatal y Administración periférica autonómica, dirige a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en la provincia y coordina los servicios de protección civil.
La estructura interna se fija por RD del Consejo de Ministros: secretaría general que se encarga de servicios y áreas de servicios integrados.
DIRECCIONES INSULARES
Órganos que según la LOFAGE se pueden crear reglamentariamente. Concretamente han sido creadas en Menoría, Ibiza, Formentera, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, Hierro y Gomera.
Es un órgano no necesario.
Funciones del director insular son iguales que las del subdelegado del Gobierno en la circunscripción que es la isla. Dependerá del delegado del gobierno o del subdelegado del gobierno, según si existe o no este subdelegado de gobierno.
Su nombramiento corresponde al delegado del gobierno de entre funcionarios de carrera.
No está previsto en la Ley el nivel de este órgano.
COMISIONES DE ASISTENCIA
Órganos colegiados de apoyo al delegado del gobierno.
Se reúnen en las Comunidades pluriprovinciales los delegados de gobierno y subdelegados, y directores insulares si los hay.
SERVICIOS NO INTEGRADOS
La LOFAGE prevé que en función de la especialidad de la materia o del volumen de gestión, las áreas funcionales de los Ministerios pueden no estar integradas en las delegaciones de gobierno sino que se encomienden a un servicio no integrado que dependerá de un órgano central (ej: delegaciones de tráfico).
Rango de estos órganos y su circunscripción territorial se señalará en el instrumento de creación de ese órgano.
ADMINISTRACION EXTERIOR
La LOFAGE dice cuáles son estos órganos.
# Misiones diplomáticas que dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores y que representan al Estado español en otro Estado.
# Misiones permanentes que dependen del Ministerio de AAEE y representan al Estado español ante una Organización Internacional.
# Delegaciones: dependen del Ministerio de AAEE. Representan al Estado español ante un órgano de una Organización internacional o ante una conferencia de Estados.
# Oficinas consulares: dependen del Ministerio de AAEE. Ejercen funciones consulares.
# Representaciones de los organismos públicos en el exterior: es necesaria la autorización expresa del Consejo de Ministros. Dependerán del organismo público al que representan.

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