EL TRIBUTO COMO OBLIGACIÓN
El tributo se manifiesta como una relación obligacional entre la Hacienda Pública y el contribuyente , la primera exige a éste último el pago de una exacción para poder cubrir las necesidades del Estado . Esta relación fue entendida como una relación de poder , en la cual el Estado por el poder que tiene sobre sus súbditos , les exige el pago de un tributo. Esta visión en un Estado de Derecho y democrática queda desfasada , y es a través de la visión dada por Giannini y Berliri la cual concreta que entre la Hacienda Pública y el contribuyente se da una relación jurídico obligacional , es decir , se abandona la relación de poder por una relación de derecho.
El tributo como elemento esencial de la relación obligacional lo hemos de entender bajo dos niveles :
La Hipótesis normativa, en la cual especifica en que situaciones nace la obligación de contribuir.
La realización de un hecho en la realidad.
Cuando la realización de un hecho en la realidad queda subsumido en la hipótesis normativa . podemos afirmar que ha nacido una relación obligacional , en la que el contribuyente queda obligado al pago del tributo.
Se pretende conseguir un esquema de conceptos que permita explicar todas las normas que afectan al tributo. El método jurídico para explicar su objeto de estudio , se busca un esquema unitario . Dos líneas de autores con sus peculiaridades :
Las Teorías de la relación jurídica-tributaria o teorías intersubjetivas .
Las Teorías dinámicas (teoría de la función , teoría de la unificación…..) .
2. Las teorías basadas en la relación jurídico - tributaria.
Tienen como base la idea de la relación jurídica-tributaria , concepto procedente del Derecho Civil , es una reacción a fin de garantizar la protección del ciudadano . Son los primeros que insisten de ordenar los tributos por los cauces del Derecho , comienzan a explicar el tributo como institución jurídica . Son en su mayoría autores alemanes e italianos .
Bluenenstein.
El tributo considerado como prestación por sumisión al Estado , es inexcusable al tributo atendiendo al principio de legalidad ; la administración actúa a través de procedimientos , el ciudadano debe el tributo porque la ley lo pide , y tal como la ley lo prevé , y los autoriza . Distingue entre Derecho tributario material y Derecho Tributario formal .
Nawiasky .
Pluralidad de vínculos que se interrelacionan entre sí y orientados con un mismo fin que es el propio trabajo.
Hensel .
Destaca la existencia de una obligación especial , obligación tributaria pública , que consiste en pagar un determinado dinero como supuesto de hecho que la ley prevé . Asimismo distingue otras obligaciones accesorias . Distingue entre Derecho Tributario Material , teoría del hecho imponible , y Derecho Tributario Administrativo , teoría del procedimiento tributario .
Giannini .
Habla de la relación jurídica tributaria compleja , integrada por una pluralidad de vínculos que surgen como consecuencia de la aplicación de tributos . Todo en un mismo plano .
Berliri .
Crítica la relación jurídico-tributaria de Giannini , distinguiendo ésta de la obligación tributaria , dejando en un segundo plano todas las relaciones , vínculos y elementos del tributo.
Dino Jaulach .
Autor del “El Hecho Imponible” ( 1948) , habla del presupuesto de hecho . Crítico con Giannini , no se debe poner en un mismo plano la obligación con el resto de relaciones y vínculos . Es la época de la glorificación del hecho imponible .
Sainz de Bujanda .
Escribe “Hacienda y Derecho” . Insiste en la necesidad de juridificar el tributo y la preponderancia de la ley en el ámbito tributario . Identifica en un primer momento la relación tributaria y la obligación tributaria , que se caracteriza por su contenido y su función . Reconoce que al lado de esta función principal existen otras obligaciones accesorias como las sanciones ; identifica la obligación tributaria como la obligación tributaria como la obligación de pagar el tributo . El sujeto pasivo es tan solo aquel que tiene la obligación de pagar la obligación principal.
Ferreriro .
La obligación tributaria , la obligación de pagar el impuesto , da sentido unitario al conjunto de vínculos jurídicos que forman parte de la relación jurídico - tributaria. Tal conjunto existe, puede ser delimitado en función de la obligación tributaria que, también forma parte de él . La obligación tributaria forma así , el núcleo de tal relación . Forma la parte fundamental de su contenido. Pero la relación jurídica - tributaria , puede existir también sin que exista una obligación tributaria ; es el caso de un comerciante que haya sufrido pérdidas en un ejercicio , falta en este caso la obligación tributaria , pero subsisten como contenido de la relación jurídico - tributaria la obligación de declarar , de llevar la contabilidad , las distintas potestades y facultades de la Administración y las correspondientes situaciones de deber del administrado.
Distingue por tanto Ferreiro una prestación pecuniaria principal , de otras prestaciones pecuniarias accesorias y finalmente otras prestaciones no pecuniarias. La obligación tributaria es una institución compleja en la cual suele resultar difícil señalar los contornos diferenciadores de las partes que la integran. Distingue una parte material y una parte formal, por un lado distingue el conjunto de procedimientos y actuaciones para hacer efectivo el tributo (relación tributaria material) , y de otra las normas que regulan la obligación básica del pago del tributo y sus elementos esenciales, estableciendo lo que el ciudadano debe pagar ; el tributo configurado jurídicamente como una obligación , la obligación de pagar (relación tributaria formal).
3. Las teorías basadas en el enfoque dinámico
Se basan en conceptos de Derecho Administrativo , Derecho Público . Surge como crítica a los anteriores autores , consideran que la administración lo que defiende no son intereses particulares sinó intereses públicos , destacan conceptos como procedimientos o función .
Autores : Micheli , Alessi , , Cortés Domínguez , Pérez de Ayala , Pérez Royo ….
Según estos autores las normas tributarias regulan una actividad administrativa que tiende a asegurar que se puedan realizar un interés público que garantice las prestaciones tributarias ; hablamos de función pública , y esta cuando se desarrolla se crean situaciones activas y pasivas que afectan tanto al administración como a los particulares (estos últimos pagando tributos) . Esta función pública se regula a través de un procedimiento y no como parte de una relación jurídica , la administración no tiene el lugar del acreedor privado .
Resumen :
En las teorías de la relación jurídico - tributaria lo importante es el vínculo que hace nacer la obligación tributaria, que no es más que la realización del hecho imponible.
En las teorías dinámicas, lo importante no es la realización del hecho imponible sino la función de la Administración dirigida a la exacción de los tributos.
La visión actualizada e integradora del Derecho Tributario de Sainz de Bujanda.
Saenz de Bujanda pretende integrar las dos grandes corrientes , superar las deficiencias de las teorías subjetivas y las deficiencias de las teorías dinámicas . Ambas reciben críticas , por un lado a los subjetivistas les achaca que habían olvidado el estudio de los procedimientos tributarios , las normas formales , e insiste en distinguir la obligación tributaria como el elemento supremo del Derecho Tributario .. Ferreiro por su parte admite las críticas de Sanz de Bujanda , en su art. el Estatuto del Contribuyente crítica a los partidarios de las teorías dinámicas y les achaca los grandes males de la Administración en su afán de considerar lo esencial la recaudación de los tributos , incluso pasando por encima de ciertos principio de la Constitución Española .
El tributo es una obligación que nace por la realización del hecho imponible que prevé la Ley . La Ley General Tributaria acoge las teorías subjetivas , y la obligación es el eje , el art. 35 de la L.G.T. , nos dice : “ 1. La obligación principal de todo sujeto pasivo consiste en el pago de la deuda tributaria . Asimismo queda , obligado a formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo . 2. Están igualmente obligados a llevar y conservar los libros de contabilidad , registros y demás los documentos que en su caso se establezcan ; a facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y a proporcionar a la Administración los datos , informes , antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible . 3. Las obligaciones a que se refiere el número anterior , en cuanto tengan el carácter de accesorias , no podrán exigirse una vez expirado el plazo de prescripción de la acción administrativa para hacer efectiva la acción principal .” ; la obligación de pagar el tributo es la obligación principal , la persona que ha de pagar el tributo es el sujeto pasivo , ninguno más ; hay otras obligaciones accesorias como las retenciones , el deber de pagar con la Administración , aunque hoy se les de gran importancia .La Administración tiene un Derecho de deber , con una posición superior al acreedor privado y con unas facultades más amplias sobre el acreedor , regulada por dos principios :
La no afectación de la posición del sujeto pasivo a raíz de los pactos o convenios particulares
No arbitrariedad y no discrecionalidad .
El origen de la función sigue siendo un origen obligacional pero ello no impide que la fijación y los cumplimientos para la efectiva exacción del tributo no tenga importancia y no deban considerar vitales en Derecho Tributario.
Concepto y Naturaleza de la Obligación
El tributo es una obligación ex - lege , pecuniaria , de derecho público , cuyo presupuesto de hecho se configura por la ley (con respeto a los principios constitucionales) , en la que un sujeto pasivo (el deudor) y un sujeto activo (acreedor , ente público) se rigen por normas específicas de la actividad tributaria o financiera. En esta obligación confluyen el deber de l sujeto pasivo con el derecho del acreedor público. Pero este derecho del acreedor público , debido a la naturaleza del Derecho Público , se configura , no solamente como derecho , sino como poder - deber o potestad a exigir el cumplimiento de la prestación.
Características de la obligación tributaria :
Obligación ex - lege.
En los ordenamientos en que, como sucede , en el nuestro, los textos constitucionales consagran el principio de legalidad tributaria , la obligación tributaria debe configurarse como una obligación ex-lege . Es la ley la que debe determinar los hechos cuya realización implique el nacimiento de la obligación tributaria. Es la ley la que debe establecer los tributos y la que debe contener su disciplina fundamental. La obligación tributaria, repetimos , ha de configurarse como una obligación legal. Es la voluntad de la Ley y no la de los obligados la fuente de la obligación tributaria. Un tributo se paga porque la Ley lo ordena y no porque el obligado consienta en su satisfacción . Cuando el hecho previsto por la norma se realiza , nace la obligación querida por la ley.
Obligación de Derecho Público.
En cuanto a vínculo jurídico que une a un ente público con un particular o con otro ente público deudor, es una obligación de derecho público . La prestación , que constituye su objeto es , según el sentido del art. 31.3. de la C.E. , una prestación patrimonial de carácter público , que deriva inmediatamente de la naturaleza pública de la obligación que le sirve de base. Naturaleza de derecho público que se manifiesta con toda claridad en las facultades concedidas al acreedor para hacer efectivo su derecho de crédito. Facultades que exorbitan las que el ordenamiento concede normalmente a un acreedor particular y que se concretan , en esencia , aunque no exclusivamente en la ejecutividad inmediata de los actos administrativos que tratan de aplicar el tributo y en la autotutela de la Administración que ejecuta por sí misma tales actos sin necesidad de acudir a la autoridad judicial.
La obligación tributaria es una especie de un género más amplio , el de la obligación y cuyas normas generales , el Derecho común de obligaciones , están normalmente contenidas , fundamentalmente en el Código Civil. La obligación tributaria está así disciplinada por las normas tributarias que la regulan , señalando sus características específicas frente al resto de lasa obligaciones que conoce el ordenamiento y por las normas generales relativas a todo tipo de obligaciones , el Derecho Común de obligaciones, contenidas fundamentalmente en el Código Civil , al que habrá que acudir en virtud de los dispuesto en el art. 9º .2 de la LGT , cuando la Ley tributaria nada diga.
3) Obligación de dar.
Por último la obligación tributaria es una obligación de dar , cuyo objeto es la entrega de una suma de dinero. Sólo de este modo puede adecuarse la obligación tributaria el fin para el cual fue creada : el suministro de medios financieros al Estado para que éste , empleándolos indistintamente , puede conseguir sus propias finalidades. Sólo así la obligación tributaria es el medio jurídico de realizar el efectivo reparto de las cargas públicas entre los ciudadanos de acuerdo con su capacidad económica.
Nacimiento .
Según el art. 28 de la LGT , la obligación tributaria nace de la Ley. Por el principio de legalidad la obligación tributaria nace del establecimiento de una norma jurídica. Nace de la concurrencia de dos situaciones :
Previsión normativa: existencia de una ley que establezca el tributo,
Realización en la vida real de un hecho , al que se le apareja el nacimiento de la obligación de contribuir.
El tributo se define en la Ley , la cual prevé una hipótesis normativa que de realizarse en la vida real hace nacer la obligación tributaria. A esta hipótesis se le denomina Hecho imponible.
Pero la determinación del hecho imponible , y del momento en que la obligación tributaria nace, no basta , como es obvio para el establecimiento del tributo. Es necesario, además, que el legislador fije, entre otros extremos , la cuantía de la obligación , bien directamente señalando en la ley la cantidad a pagar, bien en forma indirecta señalando los elementos (base y tipo) en función de los cuales se ha de cifrar la cantidad adeudada , se ha de hacer líquida o liquidar , la obligación tributaria .
Una vez establecidos normativamente los tributos, es normalmente la Administración financiera la encargada de hacer efectivas tales normas , la encargada de que los ingresos que en ellas se prevén se realicen y dentro de esta actividad , a la Administración financiera se le encomienda frecuentemente , aunque no en todos los casos y tributos , la tarea de determinar , a través de un acto administrativo de liquidación, la liquidación , la cuantía exacta de cada obligación tributaria para su posterior recaudación.
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