Especialidades de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid respecto a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ley de Capitalidad no recoge todo el régimen jurídico de la ciudad de Madrid. Contiene únicamente normas especiales que se aplicarán preferentemente respecto de las previstas en la legislación general. De otro lado, tampoco sus normas especiales cuestionan el ejercicio de las competencias legislativas sobre régimen local de la Comunidad de Madrid. Es más, ya en el Título preliminar queda perfectamente claro que la ley de Capitalidad no toca básicamente competencias hasta ahora atribuidas a la Comunidad Autónoma o al Estado.
La presente Ley se estructura en cuatro títulos, precedidos de un título preliminar, en los que se regulan el régimen de capitalidad, la organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid, las competencias de titularidad del Estado que se transfieren y las especialidades del régimen jurídico aplicable a la ciudad.
El Título I, por su parte, anuncia la creación de la "Comisión Interadministrativa de Capitalidad", integrada por representantes de las tres Administraciones y anuncia los asuntos objeto de su atención: Seguridad Ciudadana, Actos Oficiales del Estado, Manifestaciones y Protocolo.
De este modo, la Ley delimita las materias de competencia de dicha Comisión, si bien deja abierta la posibilidad de que las tres instituciones que la integran puedan ampliar en el futuro su ámbito de colaboración y de consenso en aspectos relacionados con la capitalidad.
Asimismo, la presente norma viene a recoger la previsión constitucional de que Madrid es la capital del Estado, reconociendo expresamente esa realidad histórica, y asignándole las funciones propias de dicha condición.
El Título II aborda la organización municipal y se limita a reproducir sin más, con algunas variaciones, el esquema de funcionamiento actual del Pleno, las Comisiones, la Secretaría General del Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno, además de relatar miméticamente el funcionamiento administrativo municipal vigente en relación con los "Órganos directivos", los Distritos, la Intervención General, la Tesorería, el Tribunal Económico-Administrativo, el sistema tributario, los derechos de los vecinos y la asesoría jurídica municipal.
El modelo de la organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid contenido en este título viene a desarrollar el establecido en el título X de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, es decir, no se opta por un modelo diferente del vigente, sino que se parte de éste perfilándose algunos aspectos e introduciéndose algunas singularidades:
Por un lado, se refuerza el esquema de corte parlamentario del gobierno local, que se concreta, entre otras, en una más clara separación entre el Pleno y el ejecutivo local, en el reforzamiento de las funciones del ejecutivo y en el reconocimiento de la debida separación entre el gobierno y la administración municipal.
Por otro lado, se amplía el ámbito de materias que pueden ser objeto de las potestades normativas y de autoorganización municipal -elementos fundamentales de la autonomía local-, al eludir deliberadamente la regulación de los aspectos secundarios de la organización administrativa por tratarse de una materia que ha de quedar reservada a la libre disposición del Ayuntamiento.
Respecto de la organización política, formada principalmente por el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno, especialidades: facultad que se otorga al Alcalde para proponer al Pleno la designación, entre los Concejales, de su Presidente y Vicepresidente. Se traslada a la Junta de Gobierno las funciones de carácter ejecutivo que por razones de eficacia y coherencia con el sistema de gobierno parlamentario deben estar atribuidas a ese órgano; Se ordenan las competencias del Pleno referentes al debate de las grandes decisiones estratégicas, el control político y la potestad normativa; mantiene todas las competencias relevantes que ha venido ejerciendo tradicionalmente: aprobación de los presupuestos generales y de las modificaciones sustanciales del mismo, del planeamiento urbanístico, de la normativa municipal; las competencias referentes a la delimitación y alteración del término municipal, la participación en organizaciones supramunicipales, la aceptación de las delegaciones de competencias de otras Administraciones públicas; y finalmente las competencias de control político que se extienden a todo el ámbito de la actuación municipal, atribuyéndose al Pleno la concreción de las modalidades de control por parte de los Concejales y de los grupos políticos, así como el acceso a la información administrativa que precisen para el desarrollo de su función representativa.
La reordenación de las competencias del Pleno y los principios que la fundamentan explican también los cambios en las competencias del Alcalde. En general, al Alcalde corresponde, como competencias principales, el impulso de la política municipal, la dirección de los demás órganos ejecutivos y la superior dirección de la administración ejecutiva municipal y, por supuesto, responde de su gestión en el Pleno.
La Junta de Gobierno se configura como el máximo órgano colegiado de la función ejecutiva y de la gestión administrativa. Por ello las competencias de esta naturaleza atribuidas por la legislación vigente al Pleno y al Alcalde se trasladan a la Junta de Gobierno.
Finalmente, el título II establece una clara diferenciación entre los órganos superiores del Ayuntamiento: Alcalde, Junta de Gobierno y Concejales miembros de ésta, a los que corresponden las funciones de dirección política y de cuya gestión responden ante el Pleno, y la Administración municipal a la que corresponde servir con objetividad al interés general -artículo 103 de la Constitución- bajo la dirección de los órganos políticos y el necesario control del Pleno.
El Título III reúne las competencias de la ciudad, las diferencia entre propias, delegadas y atribuidas "mediante la técnica de la encomienda de gestión", realiza una exhaustiva descripción de las competencias en Seguridad Pública y dedica un capítulo a la 'participación en las infraestructuras de la Administración General del Estado'.
De conformidad con lo previsto en la Carta Europea de Autonomía Local y en la normativa básica estatal, las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas.
La ciudad de Madrid podrá ejercer por delegación competencias de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en cada caso; también se le podrá encomendar la realización de tareas jurídicas, técnicas o materiales, por parte del Estado o de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
Por otro lado, se atribuyen a la ciudad de Madrid determinadas competencias de titularidad estatal en materia de movilidad, seguridad ciudadana e infraestructuras, por tratarse de ámbitos relevantes de la gestión y gobierno de la misma.
Así, en materia de infraestructuras, se reconoce la participación del Ayuntamiento de Madrid en aquéllas cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado y estén ubicadas en su término municipal.
En este proceso de ampliación de las competencias municipales en sectores con elevada incidencia en la calidad de vida de los ciudadanos ocupa una posición central las medidas previstas en materia de seguridad vial, dirigidas a incrementar las potestades del Ayuntamiento para afrontar problemas como la emisión de ruidos y contaminantes por los vehículos a motor, el estacionamiento, la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la mejora de las condiciones de vida de las personas con movilidad reducida, etc. Para la efectividad de las medidas, se permite al Ayuntamiento adoptar una serie de medidas cautelares, que incrementarán el poder de autoridad del mismo para el cumplimiento de las normas sobre seguridad vial.
Del título IV cabe destacar que, en la elaboración de Ordenanzas y Reglamentos, la iniciativa podrá ser no sólo del Equipo de Gobierno municipal, sino también de los grupos municipales (además de la existente iniciativa popular). El título IV aborda la regulación de las especialidades del régimen jurídico de la ciudad de Madrid, que se justifican por la dimensión de la actividad administrativa que genera el Ayuntamiento de Madrid.
En materia de procedimientos administrativos se definen los trámites principales del procedimiento para la aprobación de las normas municipales por el Pleno, con el objetivo de agilizarlo respecto a la regulación actual, que contiene una doble aprobación por el Pleno municipal. En particular, en este nuevo procedimiento, en primer lugar, se realizará un trámite de audiencia a los ciudadanos cuando el proyecto afecte a los derechos o intereses legítimos de los mismos, y finalizará con su aprobación por la Junta de Gobierno. La tramitación del proyecto en el Pleno se inicia con la remisión del mismo y los antecedentes a la Comisión competente que lo dictaminará y elevará al Pleno para su aprobación en un acto único.
Por último, la parte final de la norma tiene por objeto asegurar la puesta en funcionamiento de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad, regular las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad o establecer el régimen transitorio en materia de incompatibilidades.
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