La interpretación del derecho I
Más que las palabras de una ley (la forma), lo que nos importa es lo que quiere decir la ley (el fondo). Es necesaria una tarea interpretativa entes de aplicar la ley.
La palabra interpretación es una palabra ambigua, un término ambiguo utilizado en muchos aspectos de la vida.
La interpretación jurídica es la definición de fragmentos lingüísticos o textos, es determinar su significado.
Debemos distinguir entre:
Disposición normativa: texto a interpretar.
Norma: significado, resultado de la interpretación de la disposición normativa.
Podemos hablar de interpretación como: (es muy importante esta distinción)
Procedimiento: actividad de interpretación.
Resultado: resultado del proceso, de la actividad.
La interpretación como traducción:
En cierto sentido la interpretación es un acto de traducción, es decir, tiene como objetivo obtener otro texto que tiene el mismo significado, pero que es una expresión lingüística diferente. Debemos distinguir entre:
Enunciado interpretado: es el enunciado a interpretar.
Enunciado interpretativo: es el resultado de la interpretación.
Teorías de la interpretación jurídica:
Teorías cognitivas: La interpretación es una actividad cognoscitiva (de descubrimiento). Cada expresión lingüística jurídica tiene un significado objetivo que es o puede ser descubierto por el interprete. Cada texto tiene un significado propio y objetivo, y el interprete lo descubre. Las interpretaciones cognitivas pueden ser verdaderas o falsas, dependiendo de si coinciden con su significado propio. Los defensores de estas teorías también dicen que el derecho es completo y coherente (no tiene lagunas ni contradicciones). Existe una única respuesta correcta para un caso concreto, siempre habrá una decisión jurídicamente correcta.
Teorías escépticas: Para sus defensores, el lenguaje tiene significados determinados por los usuarios del lenguaje, es un acuerdo. El lenguaje es totalmente convencional. La interpretación es un acto de voluntad, una decisión del interprete, que le asigna un significado al lenguaje; decide aquello que quiere que signifique. Para los defensores de las teorías escépticas no se puede hablar de interpretaciones verdaderas o falsas. El derecho está radicalmente indeterminado. No regula los comportamientos de manera preestablecida; los defensores de estas teorías son realistas jurídicos, y dentro de los realistas, los que han hecho una mayor aportación a estas teorías son los realistas jurídicos italianos.
Teorías intermedias: En algunos casos la interpretación es una tarea cognoscitiva, y en otros casos es una actividad valorativa. Para determinar que tarea es, hace una diferenciación entre casos fáciles y difíciles:
Depende de si el ordenamiento jurídico ofrece una y solo una respuesta correcta al problema planteado.
-Caso fácil ! 1 sola respuesta, la interpretación es una tarea cognoscitiva, un acto de descubrimiento.
-Caso difícil ! más de una respuesta. El sistema es incapaz de dar sólo una respuesta o, a lo mejor, ni siquiera regula esta situación o hay una incoherencia. En estos casos la interpretación es un acto de voluntad, hay discrecionalidad, como en el ejemplo de que en una ley haya una palabra poco definida.
Problemas:
de consistencia
de completitud
de indeterminación
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Etiquetas:
DERECHO CONSTITUCIONAL
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