Los conceptos jurídicos fundamentales II
Se trata de ser susceptible de derechos y obligaciones. Supone ser considerado por el derecho como sujeto. Dentro de la capacidad, normalmente se hace una distinción:
Capacidad jurídica: Corresponde a toda persona física o jurídica, según Nino es la capacidad de derecho, la susceptibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de obrar: Corresponde a algunas de las personas con capacidad jurídica (personas jurídicas y todas las personas físicas mayores de edad y no incapacitadas). Es la capacidad de hecho, es ser susceptible de celebrar actos jurídicos válidos.
Noción de persona:
Podemos hacer una distinción dentro del concepto de persona:
Persona física: ser humano biológico (con forma humana, y con vida de un mínimo de 24 horas desprendido del seno materno).
Persona jurídica: constituciones teóricas a las cuales el derecho les concede personalidad, es decir, es una unidad con capacidad de tener derechos y obligaciones.
Las personas que no tienen capacidad de obrar tienen que actuar a través de un representante legal, que lo normal es que sean los padres o los tutores.
Distintas concepciones de persona jurídica:
Desde el punto de vista teórico, la persona jurídica ha sido un concepto problemático. Ha habido varias concepciones y teorías (completar con Nino), algunas de las cuales son las siguientes (tesis y/ o posiciones):
Representación.
Ficción.
Construcción jurídica.
La persona jurídica es un artificio técnico, una herramienta que utiliza el derecho para conseguir una mayor eficacia en los intercambios en el ámbito jurídico y/ o económico.
Es necesario poner en común, tanto el esfuerzo, cómo el patrimonio, y se requiere de esta figura para agrupar, para optimizar las relaciones y hacerlas más eficaces y sencillas. Esta unidad es independiente de las posibles disociaciones internas que puedan producirse.
Diferentes tipos de persona jurídica:
De carácter civil: reguladas por el derecho civil (minoritarias), y suelen ser sin ánimo de lucro:
No lucrativas (asociaciones y fundaciones)
Lucrativas (sociedad civil)
De carácter mercantil: reguladas por el derecho mercantil:
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad de responsabilidad Limitada (S.L.)
De carácter administrativo: reguladas por el derecho administrativo:
Organizaciones del sector público
Derecho subjetivo y derecho objetivo:
El derecho objetivo es el conjunto del ordenamiento, cada una de las diferentes ramas del derecho.
El derecho subjetivo es algo más complejo, se acerca a los derechos individuales: vida, intimidad, libertad de expresión, a cobrar un salario... Aunque hay un amplio acuerdo en que todo esto es derecho subjetivo, no hay acuerdo sobre cómo puede definirse el derecho subjetivo.
Distintas concepciones de derecho subjetivo:
R. V. Ihering:
El derecho subjetivo es un interés protegido por el derecho.
Kelsen:
Pretende desvincular el derecho subjetivo de factores psicológicos (como el interés). Para Kelsen toda afirmación acerca de un derecho subjetivo es reducible a afirmaciones acerca del derecho objetivo. Un derecho subjetivo es una situación concreta en la que se encuentran una o varias personas con relación al derecho objetivo.
Kelsen distingue 6 tipos de significación a “tengo derecho a X” :
X no está prohibido por el derecho objetivo: Ausencia de prohibición (Alf Ross: permiso débil).
X está jurídicamente permitido expresamente: Permisión expresa (Alf Ross: permiso fuerte).
Alguien (es decir, otra persona) debe hacer X (correlato a una obligación activa).
Alguien no debe hacer X (correlato a una obligación pasiva).
Acción procesal (posibilidad de acudir al juez para obtener X), consta de una obligación activa o pasiva, más el mecanismo procesal.
Derechos políticos (no es una noción demasiado clara, trata de organización política del estado):
derechos de participación política (sufragio activo/ pasivo)
derechos fundamentales (libertad de expresión)
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