Los conceptos jurídicos fundamentales III

Noción de responsabilidad jurídica:




Responsabilidad es un término ambiguo, tiene diversos sentidos:



Obligaciones relacionadas con un cargo o con la posición que se ocupa.



Causalidad (o relación causal), una conexión o relación de causa-efecto.



Capacidad/ capacidades mentales de un individuo (conocer aquello que estas haciendo, sus repercusiones y hacerlo conscientemente).



(*)Imputabilidad: ser acreedor (en sentido de ser destinatario) o merecedor de un reproche jurídico o moral por haber cometido un determinado comportamiento.



En el ámbito jurídico, para que alguien sea responsable técnicamente (*), requiere que, a parte de imputabilidad, se dé alguno de los otros sentidos, es decir, están relacionados.



Tipos de responsabilidad jurídica:





Responsabilidad objetiva: (por el resultado)



Cuando lo único que se toma en cuenta para aplicar la sanción es haber producido un determinado resultado.



Responsabilidad subjetiva: (por culpa)



Exige para la aplicación de la sanción, no sólo un resultado, sino también dos estados psicológicos cómo el dolo o culpa (sobretodo para poder ser sancionado en derecho penal). El Código Civil utiliza un sistema de responsabilidad subjetiva, pero por la jurisprudencia el sistema se ha ido objetivizando.



Responsabilidad directa: (puede ser objetiva o subjetiva)



Consiste en que la persona responsable en el sentido técnico es la misma persona que ha realizado el comportamiento con el cual se vincula sanción.



Responsabilidad indirecta: (objetiva: tiene su origen en el comportamiento de otra persona)



Si el destinatario de la sanción es una persona distinta a la que ha realizado el comportamiento al que se vincula sanción.



Históricamente esta figura ha sido bastante habitual, pero en los sistemas penales occidentales se ha instaurado la personalidad de las penas (en el ámbito penal solo se puede aplicar la responsabilidad directa).



Existe en determinados ámbitos de derecho privado la responsabilidad indirecta (tutores-daños causados por los tutelados/ responsabilidad de los socios en una S.A.).

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