Los gobiernos de provincia
La constitución Nacional a través del art.1 escogió la forma federal de estado. Podemos definirla así: “Es aquella forma de estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberanía en un gobierno central”
Esto significa que en nuestro país el poder esta distribuido territorialmente en provincias, cada una de ellas conserva su autonomía, pero la soberanía sobre todo el territorio nacional le corresponde al gobierno central.
Características:
El sistema federal presenta.
Un gobierno central (o federal): que ejerce su poder en todo el territorio nacional y se ocupa de todos los asuntos que le interesan a la nación.
Gobiernos provinciales (o locales): que ejercen su poder sobre el territorio correspondiente a sus respectivas provincias, y se ocupan de los asuntos de interés local.
Facultades de las provincias y de la nación
Las provincias son autónomas ya que están facultadas para dictar sus propias leyes y regirse de acuerdo a ellas, pero no son soberanas ya que no son supremas ni independientes frente a la voluntad del gobierno federal.
Relación entre el estado federal y las provincias
3 tipos de relaciones:
Subordinación: significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal, es por eso que las constituciones provinciales deben seguir pautas de la CN y no deben contradecir las leyes federales.
Participación: A través de su presencia en el senado las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar con el gobierno federal.
Coordinación: significa que entre el estado federal y las provincias existe un reparto de competencias. (art.121)
De este art. Surge que las provincias, a través de la CN, le delegan al Gobierno federal competencia para ciertos asuntos. Toda competencia que no es delegada se reservan las provincias.
Competencias exclusivas del gobierno federal: Son facultades que la CN le concede solo al gobierno federal (estado de sitio, intervención federal, dictar códigos de fondo, etc)
Competencias exclusivas de las provincias: Son todas aquellas facultades que no fueron delegadas al gobierno federal (dictar su propia constitución, regular su régimen municipal, etc)
Competencias concurrentes: Son las facultades que le corresponden a ambas (creación de impuestos, etc)
La intervención federal
Es un acto a través del cual el gobierno federal protege la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias ante situaciones anormales que ellas no pueden resolver por sí misma.
Art.6 El gobierno federal será el encargado de ayudar a las provincias cuando en ellas existan conflictos de tipo
que no garanticen la forma republicana,
para repeler invasiones exteriores,
en caso de sedición (fuerza armada o agrupación se atribuye los derechos del pueblo) o
en caso de invasión de otra provincia
Será enviado un interventor para organizar los poderes.
En los dos primeros el gobierno federal intervendrá por motu propio y en los dos segundos a pedido de la provincia.
Art.6 Pueden requerir la intervención:
El gobernador (PE)
La legislatura (PL)
El tribunal superior de justicia (PJ)
Una convención reformadora (en caso de que se este reformando la constitución)
Art.75 inc 31 faculta al congreso nacional a intervenir a una provincia o a la ciudad de Bs. As.
Art. 99 inc 20 si el congreso esta en receso la declara el presidente e inmediatamente convoca al congreso a fin de aprobar la declaración.
La declaración se realiza por medio de una ley.
Los actos que realice el interventor si puede ser juzgados, no la intervención.
El régimen municipal autónomo
Art.123 reafirma que los municipios son entidades autónomas, aunque el alcance y contenido de dicha autonomía puede ser reglamentado (restringido) por las respectivas constituciones provinciales en los aspectos, institucionales, políticos, administrativos, económicos y financieros.
La cuestión capital
El art.129 le otorga a la Ciudad de Bs. As. autonomía por lo cual coexisten 3 gobiernos sobre la misma ciudad:
El nacional
El provincial
El municipal
Si bien dicha ciudad sigue siendo la capital federal, como esto no esta determinado expresamente en la CN, puede trasladarse a otro sitio dejando a esta ciudad con el régimen de gobierno autónomo.
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