La Constitución Nacional Argentina

La constitución es un acuerdo político que se da en un momento determinado y con un orden social preestablecido.

Una constitución es desde el punto de vista jurídico un conjunto de normas fundamentales, que reconoce derechos y además organiza el poder político, manda, prohíbe, permite, obliga, vincula.

La ley (la ley constitucional inclusive) debe basarse en la sociedad, ser la expresión de sus intereses y necesidades, derivada de la estructura social.

La constitución de 1853 consolido la unidad nacional federativa sobre la base de los pactos preexistentes, como producto de la convención constituyente que ejerció el poder constituyente originario, que se completo en 1860 con la integración de Buenos Aires al resto de las provincias.

Entre los pactos deben incluirse: El tratado de Pilar (1820), El tratado del Cuadrilátero (1822), El Pacto Federal (1831), y el acuerdo de San Nicolás (1852).

La decisión de organizar constitucionalmente nuestra nación se ratifica muy especialmente con el acuerdo de San Nicolás, que establecía la reunión de una Convención Constituyente en Santa Fe para sancionar una Constitución, la que promulgó la Constitución Nacional el 25 de mayo de 1853, que fue jurada por todos los pueblos el 9 de julio del mismo año, que compromete a todas las provincias que lo suscribieron de mantener la paz publica y la relación de los ciudadanos sin diferencia.

Tiene 4 contenidos pétreos (pueden modificarse pero no suprimirse): La democracia, el federalismo, la republica y la confesionalidad del estado.


La practica Constitucional.

Es la vigencia real de la constitución, la manera en que se aplica la constitución en los hechos.

Distingue:

Constitución formal: Simple letra de la ley, la que esta escrita.

Constitución material: la que se aplica.

Es el ejercicio de la letra o la practica de la letra.

Sistema republicano, representativo y federal

Art. 1 “La constitución Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, según lo establece la presente constitución”

Forma de gobierno:

Representativa: Sinónimo de democracia, dignidad de la persona y reconocimiento de sus libertades y derechos.

Republicana: forma de gobierno opuesta a la monarquía.

Federal: forma de estado, descentralización del poder.

La forma representativa implica que el pueblo se gobierna a través de sus representantes, elegidos por sufragio. Es una forma de estado.

Esta avalada por el art.22 “el pueblo se gobierna a si mismo por medio de sus representantes”

La reforma del 94 intento ampliar un poco más la participación del pueblo a través de la forma democracia semidirecta, como la iniciativa popular, la consulta popular.

b) La palabra republica significa cosa del pueblo, es una forma de organizativa de gobierno.

Características:

División de poderes (órganos y funciones)

Elección popular de los gobernantes

Temporalidad del ejercicio del poder (renovación de los gobernantes)

Publicidad de los actos de gobierno

Responsabilidad de los gobernantes

Igualdad ante la ley

c) El federalismo es una forma de estado. Decimos que un país adopta la forma federal cuando ésta compuesto por entidades autónomas, denominadas provincias.

Las provincias son autónomas pero no soberanas, ya que delegan parte de su poder al gobierno central o nacional.

Atribuciones de las provincias:

Dictan su propia constitución

Organizan sus 3 poderes

Recaudan impuestos

Efectúan sus propias inversiones

Promueven la educación y la salud pública de sus habitantes.

Diferencia entre forma de estado y forma de gobierno

La forma de estado afecta al estado mismo como organización política, es el modo de ejercer el poder de un estado. ¿Cómo se manda?

La forma de gobierno es la manera de organizar un elemento del estado, el gobierno. ¿Quién manda?

Crisis y emergencias constitucionales

Las situaciones de emergencia son aquellos momentos críticos que debe afrontar el país. (Ej. Guerras, disturbios internos, crisis económicas, crisis sociales, etc)

Los remedios para estas situaciones de emergencia son creaciones del derecho que a través de ciertas medidas, tienden a prevenir o subsanar las emergencias. (Ej. Estado de sitio, estado de guerra, ley marcial, etc)

El efecto de los institutos de emergencia son: a) acrecientan competencias del poder; b) originan limitaciones mas severas que las habituales para los derechos, libertades y garantías.

Hay condiciones para la validez de los institutos o medidas de emergencias:

Situación real de emergencia, declarada o comprobada

Un fin real de interés social y publico

Transitoriedad en la medida

Razonabilidad del medio elegido.

Nuestra CN hace referencia a 2 situaciones de emergencia: Art.23 “conmoción interior y ataque exterior” que es el estado de sitio.

Estado de sitio es:

Una situación de excepción.

Transitorio.

Debe tener plazo de duración y lugar determinado.

Es competencia exclusiva del gobierno federal.

Puede ser declarado solo por 2 casos:

Conmoción interior: alteración del orden público (saqueos (crisis económica), rebeliones, conflictos sociales y políticos), es declarado por el congreso (art. 75 inc.29), si éste se encuentra en receso, lo declara el presidente de la nación (art. 99 inc.16) y lo deberá aprobar el congreso o suspender luego (art. 75 inc.29).

Ataque exterior: Invasión de un país extranjero o declaración de guerra. Lo declara el presidente con acuerdo del senado, si esta es receso lo convoca a sesión extraordinaria. (art. 99 inc. 16)

Requisitos para declarar estado de sitio, no basta con a) y b), además:

Debe poner en peligro el ejercicio de la constitución y de las autoridades creadas por ella.

Debe producir perturbación del orden.

Mientras dure el estado de sitio, el gobierno podrá limitar parcialmente ciertas garantías y derechos individuales en el territorio donde hay perturbación del orden, a fin de proteger la vigencia de los principios constitucionales. Podrán suspenderse aquellos derechos y garantías cuya restricción sea necesaria para cumplir con el objetivo del estado de sitio.

Se reconoce la facultad exclusiva (no puede ser delegada) del presidente de arrestar o trasladar personas de un punto al otro del país, quien es arrestado puede pedir la protección judicial de habeas corpus, quien es arrestado o trasladado puede optar por retirarse del país y recuperar su libertad.

No podrá el presidente condenar por sí ni aplicar penas.

El estado de sitio puede declararse en todo el territorio o en parte.

La declaración de estado de sitio no puede ser sometida a control judicial, ya que es una cuestión política no judiciable, tampoco el plazo de duración, pero si los actos que realice el estado si dicha restricción es desproporcionada al estado de sitio (Control de Razonabilidad), también si no cumple con los requisitos formales de la declaración.

El habeas corpus durante el estado de sitio.

Es la vía judicial de impugnación cuando la medida recae en la libertad corporal. Si puede interponerse durante el estado de sitio, su finalidad será someter a revisión judicial la restricción de libertad corporal (el juez determine si el arresto fue razonable), por lo cual dependerá del juez mediante su dictamen.

El amparo durante el estado de sitio

El amparo no se suspende y por lo tanto se puede interponer, sin embargo puede verse modificado a causa de restricciones de derechos que durante el estado de sitio no son ilegales ni arbitrarios, entonces el tribunal de la causa puede entender que ciertas restricciones no habilitan la procedencia del amparo.

Los golpes de estado

Revolución (cambio institucional con alteraciones en estructura constitucional)o golpe de estado (se limita a cambiar los titulares del poder por la fuerza, no previsto en la constitución ni en las leyes) es una ruptura de la continuidad constitucional, se quiebra el orden de sucesión del poder que provoca una ilegitimidad de origen.


La resistencia a la opresión.

Esta constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpa su observancia.

Art. 36: Establece que la CN nunca debe dejar de aplicar, tiende a proteger la transmisión legal del poder y con ella la legitimidad de origen. (esto fue a raíz de los golpes de estado que décadas pasadas sufrió el país y en donde la CN fue dejada de lado) Por eso el pueblo tiene el derecho de resistencia contra quienes ejecuten actos de fuerza contra ella, ya sean pacíficos como violentos. Condena a los que llevan adelante los actos, como a los actos mismos.

Menciona 2 delitos penales:

ser autor de un golpe de estado

usurpar (ejercer de facto) cargos públicos durante gobiernos de fuerza.

Serán inhabilitados en forma perpetua y se les excluirá el beneficio de indulto y conmutación de penas.

El preámbulo

Contiene las decisiones políticas fundamentales. En el se comprimen las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios difundidos, el propósito del constituyente.

“Representantes del pueblo” el pueblo o la sociedad es el titular del poder constituyente originario.

“por voluntad y elección de las provincias...” reconoce la preexistencias de ellas.

“cumplimiento de los pastos preexistentes” deja en claro la base contractual que le han dado los instrumentos anteriores.

Enuncia 6 fines: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad.

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