LA ADMINISTRACION LOCAL
LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
La Provincia se configura en el art. 141 CE como una circunscripción territorial del Estado y como una Entidad Local.
La Provincia como Entidad local es una agrupación de municipios dotada de personalidad jurídica propia a la que se garantiza autonomía para la gestión de sus propios intereses.
La Provincia es una entidad local devaluada por diversos motivos:
-La existencia de Comunidades autónomas uniprovinciales hace perder protagonismo a muchas provincias.
-La posibilidad de que existan entes supramunicipales en muchos casos merman el ámbito de actuación de la provincia.
-El legislador básico de régimen local ha configurado a la provincia como un ente sin competencias de gestión específicas cuya misión más relevante es la asistencia o apoyo a los municipios.
El protagonismo de la provincia depende del desarrollo que le dé el legislador autonómico.
ELEMENTOS: POBLACIÓN, TERRITORIO Y ORGANIZACIÓN
Población de la Provincia
Es la población de la suma de los municipios que la componen. No tiene ninguna especificidad jurídica la población de la provincia.
Territorio de la Provincia
La delimitación territorial actual de la provincia proviene del Ministro de Fomento, Javier de Burgos, pero con una salvedad, en su diseño el archipiélago Canario era una sola provincia, que se separó en dos con el Estatuto provincial de Calvo Sotelo.
El art. 141 CE dice que para alterar el territorio de la provincia es preciso la aprobación de una ley orgánica.
La provincia es un elemento del régimen electoral, por eso la alteración del territorio de la misma exige LO.
Organización de la Provincia
El Gobierno y la Administración de la provincia corre a cargo de la Diputación Provincial, que es la Administración de la provincia.
La diputación provincial se compone por unos órganos, unos necesarios (señalados en la LBRL) y además la diputación provincial se puede dotar de órganos adicionales.
Según el art. 32 LBRL son órganos necesarios en la diputación provincial: el Pleno, el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno, los órganos o comisiones de seguimiento, los órganos o comisiones de estudio, informe y consulta.
Pleno
Está integrado por un número de diputados que varía en función de la población de la provincia. Este número puede ser un mínimo de 25 y un máximo de 51.
Cómo se designan: su elección no se produce por sufragio directo de los ciudadanos, sino a partir de los resultados de las elecciones municipales.
Su formación se regula en la LO Régimen electoral general que establece que la provincia está dividida en circunscripciones o partidos judiciales, tras las elecciones municipales la Administración electoral en función de los resultados en éstas asigna por cada partido judicial un número de diputados a los grupos que hayan obtenido representación. Desde ahí los concejales electos elegirán de entre ellos aquellos que van a ser diputados provinciales.
Los plenos funcionan en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes.
Presidente de la Diputación Provincial
Es elegido por los diputados provinciales por mayoría absoluta en primera vuelta y mayoría simple en segunda vuelta.
Está sometido a moción de censura constructiva.
Puede presentar la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los presupuestos del reglamento orgánico y del plan provincial de obras y servicios.
19/12/05
COMPETENCIAS PROVINCIALES
Pueden ser propias o delegadas.
Lógicamente, a través de las competencias propias es como se materializa la autonomía local de la provincia. Asuntos en los que la provincia tiene interés han sido acotadas en la LBRL y esto trae como consecuencia que son pocas. En concreto la LBRL señala en el art. 31.2 que son fines propias de la provincia garantizar los principios de equilibrio y solidaridad entre municipios, asegurar las prestaciones de los servicios mínimos y participar… (ver art).
El art. 36 LBRL establece las competencias de las provincias: coordinar los servicios municipales, prestar asistencia y cooperación a los municipios que se plasma en el plan provincial de obras y servicios municipales, el fomento de las provincias, cooperar en la planificación territorial o urbanística de la provincia y gestionar los servicios de carácter supramunicipal.
El único instrumento que puede atribuir competencias en materias específicas es la Comunidad Autónoma, la legislación sectorial. Ejs: gestión del BO de la provincia.
Competencias delegadas son reguladas en el art. 37 LBRL. Pueden delegar competencias el Estado y las CCAA, y se remite al art. 29. Además prevé la ley la posibilidad de encomienda de gestión, arts. 8 y 37, que se caracteriza:
-Porque es efectuada por la CA.
-Tiene carácter imperativo.
-El margen de autonomía es mucho menor en la encomienda de gestión que en la delegación.
Se necesita un acuerdo donde se articule esa encomienda de la CA.
El Estado puede encomendar la gestión de la competencia en la Diputación provincial y se rige por el art. 15 Ley 30/92.
REGÍMENES ESPECIALES: COMUNIDADES AUTONOMAS UNIPROVINCIALES, LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS Y LOS ARCHIPIÉLAGOS
Comunidades Autónomas uniprovinciales
Aparecen previstas en el art. 40 LBRL donde reitera lo que ya dispusieron los Estatutos de autonomía de estas CCAA: todos los medios materiales y humanos y competencias de las Diputaciones provinciales se atribuyen a las CCAA. Salvo en la Comunidad Balear, desaparece la Administración de la provincia como tal. Podría suponer la lesión a la autonomía local, pero el TC en Sentencia 32/1981 especificó que esta traslación no era un atentado contra la autonomía local sino que suponía el acceso de la provincia a un grado superior de autonomía.
Territorios históricos vascos
Aparece en el art. 39 LBRL y la existencia de un régimen singular proviene de la garantía que la DA 1ª CE efectúa de los derechos históricos de los territorios forales, por este motivo en la provincias del País Vasco su régimen de Administración no es el previsto en la LBRL sino que se gobiernan a través de las diputaciones forales (se rigen por su derecho propio). Estas diputaciones forales se componen de un órgano plenario (junta general) cuyos miembros son elegidos directamente por los ciudadanos. Eligen al diputado general y éste a su vez a los diputados forales con los que conforma su gobierno (no tienen que formar parte de la junta). Son entes muy poderosos y realizan una labor normativa muy importante (dictan normas que afectan directamente a los ciudadanos).
Islas
La propia CE en su art. 141 garantiza la Administración de las islas a través de consejos y cabildos. En la LBRL la Administración y gobierno de las islas se contempla en su art. 41.
Archipiélago Canario
Se compone de dos provincias y cada una de ellas hasta la aprobación del Estatuto de autonomía era gobernada por una mancomunidad interinsular. A su vez, cada isla disfrutaba de su propia Administración mediante el cabildo insular. El Etto. de autonomía rompió con este sistema porque transfirió a la CA todos los medios de las mancomunidades interinsulares y además atribuyó sus competencias a los cabildos insulares. Este proceso supone también la lesión de la autonomía loca, para ello la LBRL atribuye a las mancomunidades interinsulares funciones de mera interpretación de las provincias.
El órgano central es el cabildo insular. Asume todas las competencias de las Diputaciones provinciales y muchas más funciones que el Etto. Autonomía le atribuye.
El cabildo está compuesto por un consejo insular cuyos miembros son elegidos democráticamente en las urnas. Tiene a su frente un presidente que es el cabeza de la lista más votada en las elecciones al cabildo. Además la Ley 57/2003 que modificó la LBRL introdujo la DA 14ª en virtud de la cual se señala que los cabildos pueden adoptar un órgano similar al de los municipios de gran población siempre que tengan una población superior a 175.000 habitantes o superior a 75.000 si lo autoriza una ley del parlamento canario.
Islas Baleares
Comunidad uniprovincial y en principio todos los medios materiales deberían trasladarse a la CA, pero el Etto. Autonomía prevé que esa transferencia se realice al consejo insular. Este es mucho más poderoso que las diputaciones provinciales. Está integrado por un órgano plenario cuyos miembros son los diputados autonómicos seleccionados en esa isla. Estos eligen un presidente.
14:00
|
Etiquetas:
DERECHO ADMINISTRATIVO
|
This entry was posted on 14:00
and is filed under
DERECHO ADMINISTRATIVO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario