El poder judicial

Es el conjunto de órganos encargado de llevar a cabo la “administración de justicia” o “función jurisdiccional”. Esta integrado por La corte suprema de justicia, los demás jueces y tribunales de diferentes instancias, el consejo de la magistratura y el jurado de enjuiciamiento.

La función jurisdiccional consiste en aplicar la ley para resolver conflictos.

El PJ es independiente de los otros 2 poderes, no recibe instrucciones ni presiones de nadie, de esta firma se logra la imparcialidad del PJ.

La CN estable dos pautas básicas para lograr la independencia del PJ:

Inamovilidad de los jueces: los jueces conservan su empleo mientras dure su buena conducta, por lo tanto no podrán ser removidos ni cambiados de sede o grado, salvo que presten su conformidad. (dura hasta la edad de 75 años)

Si pueden ser removidos por jurado de enjuiciamiento si no cumplen con la buena conducta, ósea:

mal desempeño

delito en el ejercicio de sus funciones

por crímenes comunes.

Solo pueden someterse al jurado de enjuiciamiento los jueces federales de los tribunales inferiores a la corte suprema, la remoción de los jueces de la corte suprema es posible sólo por juicio político.

Intangibilidad de las remuneraciones: El sueldo del juez no puede ser removido, es fijado por la ley y puede ser actualizado.

Estructura del poder judicial

Art.108 establece “El poder Judicial de la Nación será ejercido por una corte suprema de justicia, y por los demás tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la nación”

En cada punto de nuestro país coexisten 2 órdenes jurisdiccionales: federal y provincial. El art. 108 se refiere sólo a la justicia federal, ya que la organización de las justicias provinciales corresponde a las respectivas constituciones provinciales.

La corte suprema de justicia es la cabeza del poder judicial. Ejerce la jefatura de todo el poder judicial de la nación y es su órgano máximo.

c)Los tribunales inferiores a los que se refiere el art.108 son todos los juzgados (tribunales federales de 1° instancia) y tribunales federales, excluida la corte

suprema (Tribunales federales de 2° instancia, cámara de apelaciones)

d)Estos tribunales federales son creados y establecidos por el congreso.

Los tribunales provinciales no forman parte del poder judicial de la nación, sino del poder judicial de cada provincia.

En las provincias no solo actúan los jueces provinciales, sino que coexisten tribunales federales y provinciales.

La intervención de uno o de otro va a depender de las características de cada caso.

La corte suprema de justicia

La corte de justicia fue creada y regulada por la constitución nacional (Art.108 y sig)

Composición

Deben ser 9 los miembros de la corte (ley 25.774), uno de ellos cumple el rol de presidente de la corte.

Requisitos

Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años.

Reunir los mismos requisitos que para ser senador: Tener 30 años de edad, ser argentino, 6 años de ciudadanía en ejercicio y tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

Juramento

Lo prestan al presidente de la corte.

El presidente de la corte adquiere importancia en las siguientes situaciones:

En caso de juicio político al presidente de la nación, el senado es presidido por el presidente de la corte. (art.59)

En caso de acefalia total del poder ejecutivo.

En caso de integrar un nuevo miembro la corte, debe prestar juramento a el.

El presidente de la corte es designado por los mismos miembros de la corte, y su renuncia la debe presentar a la misma corte.

La designación de los jueces de la corte la realiza el poder ejecutivo con acuerdo de los 2/3 miembros presentes del senado.

La remoción se hace por juicio político y se debe producir alguna de las causales de enjuiciamiento.

Tribunales inferiores

Son los tribunales de 1° instancia (juzgados) y los tribunales de 2° instancia (cámara de apelaciones), ésta cámara revisa las sentencias definitivas dictadas por los juzgados de 1° instancia, cuando se pide su apelación.

Son creados y establecidos por el congreso, es decir los crea y los establece en diferentes puntos del país.

Requisitos para ser juez de 1° instancia:

Ser ciudadano argentino

Ser abogado con título de una universidad nacional

Tener 4 años de antigüedad como abogado

Tener 25 años de edad.

Requisitos para ser juez de 2° instancia:

Ser ciudadano argentino

Tener titulo de abogado con validez nacional

Tener 6 años de ejercicio de la abogacía o de una función judicial que requiera ese titulo

Tener 30 años de edad

Para el nombramiento se deben cumplir los siguientes pasos:

El consejo de la magistratura realiza una pre-selección a través de un concurso público.

Luego elige 3 candidatos y eleva la propuesta al PE

El PE debe elegir 1

Para que sea nombrado candidato elegido por el PE se necesita la aprobación (mayoría absoluta de los miembros presentes)

Una vez que el senado presta acuerdo se produce el nombramiento del nuevo juez.

La remoción se lleva a cabo por un jurado de enjuiciamiento conformado por 3 legisladores, 3 magistrados y 3 abogados de la matricula federal. Para ello se deben producir alguna de las causas de enjuiciamiento.

Consejo de la magistratura

Art.114 Sus atribuciones son:

Seleccionar candidatos para cargos de jueces inferiores.

Administrar los recursos del poder judicial a través de reglamentos económicos, y ejecutar su presupuesto.

Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces: Apercibimientos, multas, etc.

Dictar la apertura del procedimiento de remoción, suspender a los jueces.

Dictar los reglamentos sobre la organización judicial de los jueces inferiores.

Dictar los reglamentos necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la efectiva administración de justicia.

Composición.

20 miembros.

El presidente de la corte suprema

4 jueces del poder judicial de la nación

8 legisladores (4 diputados y 4 senadores)

4 abogados de la matricula federal

1 representante del poder ejecutivo

2 representantes del ámbito científico y académico (profesores de derecho o juristas reconocidos)

El presidente de la corte actúa como presidente del consejo.

El jurado de enjuiciamiento

Art. 115 Su función consiste en juzgar a los jueces inferiores de la nación, para removerlos de sus cargos.

Composición

9 miembros

3 Jueces (1 de corte y 2 de cámara)

3 legisladores (2 senadores y 1 diputado)

3 abogados de la matricula federal (1 por el colegio publico de abogados de la Cap. Fed. Y 2 por la federación Argentina de colegios de abogados)

El miembro de la corte es el presidente del jurado

Duran 4 años, se renuevan cuando comienza el período de sesiones ordinarias del congreso.

Plazo de caducidad del procedimiento es de 180 días para su pronunciamiento.

El Ministerio público

Es un órgano independiente de los 3 poderes

Tiene autonomía funcional, no recibe instrucciones de ninguna autoridad

Tiene autarquía financiera, administra sus propios fondos.

Esta compuesto por:

1 Procurador general de la Nación

1 Defensor general de la Nación

Otros miembros los cuales surgen de un concurso publico.

Gozan de 2 garantías:

Inmunidad funcional e intangibilidad de sueldos.

Son designados por el PE con el acuerdo de 2/3 de los miembros del senado.

La remoción es a través de juicio político.

Requisitos para se miembro:

Ser ciudadano argentino

Tener titulo de abogado con 8 años de antigüedad

30 años de edad

Una renta anual de 2000 pesos fuertes

Estructura del ministerio público

El ministerio público fiscal, cuyo jefe es el procurador

El ministerio público de la defensa, cuyo jefe es el defensor.

Atribuciones:

Las funciones del ministerio publico son:

Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad

Representar y defender el interés público.

Velar por:

La observancia de la Constitución nacional y las leyes de la republica

El efectivo cumplimiento del debido proceso

La defensa de los derechos humanos.

Los tribunales administrativos son órganos dependientes del poder ejecutivo que se encargan de resolver controversias entre particulares y la administración, pero las decisiones son recurribles al control judicial correspondiente, ya que el PE no esta facultado para ejercer facultades judiciales.


Atribuciones del poder judicial

Atribuciones de justicia

Atribuciones “cuasi-legislativas”

Atribuciones administrativas

Aplicar la ley para resolver conflictos.

Cuando el juez dicta sentencia para resolver un conflicto, dicha sentencia solo tiene efectos para ese caso concreto.

Conceptos relacionados con la administración de justicia:

- Derecho a la jurisdicción: derecho que tienen todas las personas para acceder a la justicia, concurrir a un órgano judicial.

- Juez Natural: Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por el congreso.

- Causa: juicio o proceso judicial.

- Acción: es el medio con el que cuentan las personas para solicitar la intervención de la justicia.

- Sentencia: Es el medio con el que cuenta el juez para aplicar la ley y ponerle fin a un proceso.

La sentencia es una norma individual para un caso concreto, el juez impone una conducta obligatoria, la diferencia que hay entre una norma y una sentencia es que la sentencia alcanza solo a las partes intervinientes en el proceso.

Requisitos de la sentencia:

Debe ser imparcial

Debe ser justa

Debe estar motivada

Debe estar fundamentada

No debe ser arbitraria

No debe caer en “exceso ritual manifiesto”

Control de constitucionalidad: el juez es quien lleva a cabo este control.

Los “fallos plenarios” son actos que presentan similitud con la función legislativa.

Las cámaras nacionales de apelaciones están divididas en salas, y puede suceder que estas diferentes salas den diferentes soluciones a casos similares.

Para solucionar estos problemas se convoca a la cámara de apelaciones en plenario, es decir a todos los jueces integrantes de las diferentes salas, ésta debe decidir su postura sobre el tema en discusión.

El art.113 CN otorga a la corte suprema la faculta de dictar reglamentos internos, la cual es una atribución de carácter administrativo.


Jurisdicción federal y jurisdicción ordinaria

Cuando surge un conflicto, lo primero que hay que determinar es si debe intervenir la justicia federal (nacional) o la justicia ordinaria (provincia), va a depender del caso.

Jurisdicción federal

Art.116 CN

Tanto la corte suprema como los tribunales inferiores de la nación forman parte de la justicia federal.

Serán competencia federal:

Causas que versen por:

La constitución

Leyes nacionales

Tratados internacionales

Embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros

De almirantazgo y jurisdicción marítima

Asuntos que la nación sea parte

Causas entre: Dos provincias o más, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias, entre una provincia o sus vecinos contra un estado o ciudadano extranjero.

No importa donde se halla suscitado el conflicto.

Características de la jurisdicción federal:

Es de excepción: Solo tendrá competencia en los asuntos establecidos en el art.116.

Es privativa: prohíbe a los tribunales de provincia entender en aquellos casos de jurisdicción federal.

Es improrrogable: Las partes no pueden renunciar a la jurisdicción federal en razón de la materia pero si en razón de las personas.

Es restrictiva: en caso de duda sobre jurisdicción entenderá la justicia ordinaria.

Competencia originaria de la corte suprema

Art. 117 La corte actúa como tribunal único.

Todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.

Los asuntos en que alguna provincia fuese parte.

Competencia apelada de la corte

Recurso extraordinario federal: Cuando las sentencias definitivas de los tribunales sean contrarias a la CN, mediante este recurso llegan a la corte.

Recurso de apelación ordinaria: En este caso la corte actúa como tribunal de 3° instancia, este recurso procede contra la sentencia firme de la cámara de apelación en los casos:

Causas en que la nación sea parte directa o indirecta y el valor disputado sea superior a determinada cantidad de pesos.

Extradición de criminales reclamados por países extranjeros

Causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra.

Jurisdicción ordinaria

El inc 12 del art. 75 menciona a los códigos civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y seguridad social.

Por eso, si una causa versa sobre puntos regidos por alguno de estos códigos, en principio tendrán competencia los tribunales provinciales (competencia ordinaria), salvo que por las características de las cosas o personas en conflicto debe intervenir la justicia federal.

Los tribunales provinciales no forman parte del poder judicial de la nación, pertenecen al poder judicial de la provincia respectiva, ya que cada provincia crea y organiza su propio poder judicial.

La justicia de la capital federal

La ley 24588 dispone que la justicia local de la Ciudad de Bs. As. mientras ésta sea capital de la nación solo podrá intervenir en materia de:

Vecindad

Contravencional y de faltas

Contencioso-administrativo y

tributaria local.

En casos de jurisdicción federal intervienen los tribunales federales al igual que en las provincias, en los demás casos intervienen los denominados jueces nacionales. Estos jueces pertenecen al poder judicial de la nación e integran la justicia nacional ordinaria.

Mientras la Ciudad de Bs. As. sea la capital federal rige esa ley y tiene tres tipos de justicia, justicia federal (art.116,117), justicia nacional ordinaria (derecho común), justicia local.

1 comentarios:

ex dijo...

Muy bueno este blog, me sirve mucho incluso como abogado laboral. saludos amigos