El poder judicial
La función jurisdiccional consiste en aplicar la ley para resolver conflictos.
El PJ es independiente de los otros 2 poderes, no recibe instrucciones ni presiones de nadie, de esta firma se logra la imparcialidad del PJ.
La CN estable dos pautas básicas para lograr la independencia del PJ:
Inamovilidad de los jueces: los jueces conservan su empleo mientras dure su buena conducta, por lo tanto no podrán ser removidos ni cambiados de sede o grado, salvo que presten su conformidad. (dura hasta la edad de 75 años)
Si pueden ser removidos por jurado de enjuiciamiento si no cumplen con la buena conducta, ósea:
mal desempeño
delito en el ejercicio de sus funciones
por crímenes comunes.
Solo pueden someterse al jurado de enjuiciamiento los jueces federales de los tribunales inferiores a la corte suprema, la remoción de los jueces de la corte suprema es posible sólo por juicio político.
Intangibilidad de las remuneraciones: El sueldo del juez no puede ser removido, es fijado por la ley y puede ser actualizado.
Estructura del poder judicial
Art.108 establece “El poder Judicial de la Nación será ejercido por una corte suprema de justicia, y por los demás tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la nación”
En cada punto de nuestro país coexisten 2 órdenes jurisdiccionales: federal y provincial. El art. 108 se refiere sólo a la justicia federal, ya que la organización de las justicias provinciales corresponde a las respectivas constituciones provinciales.
La corte suprema de justicia es la cabeza del poder judicial. Ejerce la jefatura de todo el poder judicial de la nación y es su órgano máximo.
c)Los tribunales inferiores a los que se refiere el art.108 son todos los juzgados (tribunales federales de 1° instancia) y tribunales federales, excluida la corte
suprema (Tribunales federales de 2° instancia, cámara de apelaciones)
d)Estos tribunales federales son creados y establecidos por el congreso.
Los tribunales provinciales no forman parte del poder judicial de la nación, sino del poder judicial de cada provincia.
En las provincias no solo actúan los jueces provinciales, sino que coexisten tribunales federales y provinciales.
La intervención de uno o de otro va a depender de las características de cada caso.
La corte suprema de justicia
La corte de justicia fue creada y regulada por la constitución nacional (Art.108 y sig)
Composición
Deben ser 9 los miembros de la corte (ley 25.774), uno de ellos cumple el rol de presidente de la corte.
Requisitos
Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años.
Reunir los mismos requisitos que para ser senador: Tener 30 años de edad, ser argentino, 6 años de ciudadanía en ejercicio y tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.
Juramento
Lo prestan al presidente de la corte.
El presidente de la corte adquiere importancia en las siguientes situaciones:
En caso de juicio político al presidente de la nación, el senado es presidido por el presidente de la corte. (art.59)
En caso de acefalia total del poder ejecutivo.
En caso de integrar un nuevo miembro la corte, debe prestar juramento a el.
El presidente de la corte es designado por los mismos miembros de la corte, y su renuncia la debe presentar a la misma corte.
La designación de los jueces de la corte la realiza el poder ejecutivo con acuerdo de los 2/3 miembros presentes del senado.
La remoción se hace por juicio político y se debe producir alguna de las causales de enjuiciamiento.
Tribunales inferiores
Son los tribunales de 1° instancia (juzgados) y los tribunales de 2° instancia (cámara de apelaciones), ésta cámara revisa las sentencias definitivas dictadas por los juzgados de 1° instancia, cuando se pide su apelación.
Son creados y establecidos por el congreso, es decir los crea y los establece en diferentes puntos del país.
Requisitos para ser juez de 1° instancia:
Ser ciudadano argentino
Ser abogado con título de una universidad nacional
Tener 4 años de antigüedad como abogado
Tener 25 años de edad.
Requisitos para ser juez de 2° instancia:
Ser ciudadano argentino
Tener titulo de abogado con validez nacional
Tener 6 años de ejercicio de la abogacía o de una función judicial que requiera ese titulo
Tener 30 años de edad
Para el nombramiento se deben cumplir los siguientes pasos:
El consejo de la magistratura realiza una pre-selección a través de un concurso público.
Luego elige 3 candidatos y eleva la propuesta al PE
El PE debe elegir 1
Para que sea nombrado candidato elegido por el PE se necesita la aprobación (mayoría absoluta de los miembros presentes)
Una vez que el senado presta acuerdo se produce el nombramiento del nuevo juez.
La remoción se lleva a cabo por un jurado de enjuiciamiento conformado por 3 legisladores, 3 magistrados y 3 abogados de la matricula federal. Para ello se deben producir alguna de las causas de enjuiciamiento.
Consejo de la magistratura
Art.114 Sus atribuciones son:
Seleccionar candidatos para cargos de jueces inferiores.
Administrar los recursos del poder judicial a través de reglamentos económicos, y ejecutar su presupuesto.
Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces: Apercibimientos, multas, etc.
Dictar la apertura del procedimiento de remoción, suspender a los jueces.
Dictar los reglamentos sobre la organización judicial de los jueces inferiores.
Dictar los reglamentos necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la efectiva administración de justicia.
Composición.
20 miembros.
El presidente de la corte suprema
4 jueces del poder judicial de la nación
8 legisladores (4 diputados y 4 senadores)
4 abogados de la matricula federal
1 representante del poder ejecutivo
2 representantes del ámbito científico y académico (profesores de derecho o juristas reconocidos)
El presidente de la corte actúa como presidente del consejo.
El jurado de enjuiciamiento
Art. 115 Su función consiste en juzgar a los jueces inferiores de la nación, para removerlos de sus cargos.
Composición
9 miembros
3 Jueces (1 de corte y 2 de cámara)
3 legisladores (2 senadores y 1 diputado)
3 abogados de la matricula federal (1 por el colegio publico de abogados de la Cap. Fed. Y 2 por la federación Argentina de colegios de abogados)
El miembro de la corte es el presidente del jurado
Duran 4 años, se renuevan cuando comienza el período de sesiones ordinarias del congreso.
Plazo de caducidad del procedimiento es de 180 días para su pronunciamiento.
El Ministerio público
Es un órgano independiente de los 3 poderes
Tiene autonomía funcional, no recibe instrucciones de ninguna autoridad
Tiene autarquía financiera, administra sus propios fondos.
Esta compuesto por:
1 Procurador general de la Nación
1 Defensor general de la Nación
Otros miembros los cuales surgen de un concurso publico.
Gozan de 2 garantías:
Inmunidad funcional e intangibilidad de sueldos.
Son designados por el PE con el acuerdo de 2/3 de los miembros del senado.
La remoción es a través de juicio político.
Requisitos para se miembro:
Ser ciudadano argentino
Tener titulo de abogado con 8 años de antigüedad
30 años de edad
Una renta anual de 2000 pesos fuertes
Estructura del ministerio público
El ministerio público fiscal, cuyo jefe es el procurador
El ministerio público de la defensa, cuyo jefe es el defensor.
Atribuciones:
Las funciones del ministerio publico son:
Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad
Representar y defender el interés público.
Velar por:
La observancia de la Constitución nacional y las leyes de la republica
El efectivo cumplimiento del debido proceso
La defensa de los derechos humanos.
Los tribunales administrativos son órganos dependientes del poder ejecutivo que se encargan de resolver controversias entre particulares y la administración, pero las decisiones son recurribles al control judicial correspondiente, ya que el PE no esta facultado para ejercer facultades judiciales.
Atribuciones del poder judicial
Atribuciones de justicia
Atribuciones “cuasi-legislativas”
Atribuciones administrativas
Aplicar la ley para resolver conflictos.
Cuando el juez dicta sentencia para resolver un conflicto, dicha sentencia solo tiene efectos para ese caso concreto.
Conceptos relacionados con la administración de justicia:
- Derecho a la jurisdicción: derecho que tienen todas las personas para acceder a la justicia, concurrir a un órgano judicial.
- Juez Natural: Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por el congreso.
- Causa: juicio o proceso judicial.
- Acción: es el medio con el que cuentan las personas para solicitar la intervención de la justicia.
- Sentencia: Es el medio con el que cuenta el juez para aplicar la ley y ponerle fin a un proceso.
La sentencia es una norma individual para un caso concreto, el juez impone una conducta obligatoria, la diferencia que hay entre una norma y una sentencia es que la sentencia alcanza solo a las partes intervinientes en el proceso.
Requisitos de la sentencia:
Debe ser imparcial
Debe ser justa
Debe estar motivada
Debe estar fundamentada
No debe ser arbitraria
No debe caer en “exceso ritual manifiesto”
Control de constitucionalidad: el juez es quien lleva a cabo este control.
Los “fallos plenarios” son actos que presentan similitud con la función legislativa.
Las cámaras nacionales de apelaciones están divididas en salas, y puede suceder que estas diferentes salas den diferentes soluciones a casos similares.
Para solucionar estos problemas se convoca a la cámara de apelaciones en plenario, es decir a todos los jueces integrantes de las diferentes salas, ésta debe decidir su postura sobre el tema en discusión.
El art.113 CN otorga a la corte suprema la faculta de dictar reglamentos internos, la cual es una atribución de carácter administrativo.
Jurisdicción federal y jurisdicción ordinaria
Cuando surge un conflicto, lo primero que hay que determinar es si debe intervenir la justicia federal (nacional) o la justicia ordinaria (provincia), va a depender del caso.
Jurisdicción federal
Art.116 CN
Tanto la corte suprema como los tribunales inferiores de la nación forman parte de la justicia federal.
Serán competencia federal:
Causas que versen por:
La constitución
Leyes nacionales
Tratados internacionales
Embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros
De almirantazgo y jurisdicción marítima
Asuntos que la nación sea parte
Causas entre: Dos provincias o más, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias, entre una provincia o sus vecinos contra un estado o ciudadano extranjero.
No importa donde se halla suscitado el conflicto.
Características de la jurisdicción federal:
Es de excepción: Solo tendrá competencia en los asuntos establecidos en el art.116.
Es privativa: prohíbe a los tribunales de provincia entender en aquellos casos de jurisdicción federal.
Es improrrogable: Las partes no pueden renunciar a la jurisdicción federal en razón de la materia pero si en razón de las personas.
Es restrictiva: en caso de duda sobre jurisdicción entenderá la justicia ordinaria.
Competencia originaria de la corte suprema
Art. 117 La corte actúa como tribunal único.
Todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
Los asuntos en que alguna provincia fuese parte.
Competencia apelada de la corte
Recurso extraordinario federal: Cuando las sentencias definitivas de los tribunales sean contrarias a la CN, mediante este recurso llegan a la corte.
Recurso de apelación ordinaria: En este caso la corte actúa como tribunal de 3° instancia, este recurso procede contra la sentencia firme de la cámara de apelación en los casos:
Causas en que la nación sea parte directa o indirecta y el valor disputado sea superior a determinada cantidad de pesos.
Extradición de criminales reclamados por países extranjeros
Causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra.
Jurisdicción ordinaria
El inc 12 del art. 75 menciona a los códigos civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y seguridad social.
Por eso, si una causa versa sobre puntos regidos por alguno de estos códigos, en principio tendrán competencia los tribunales provinciales (competencia ordinaria), salvo que por las características de las cosas o personas en conflicto debe intervenir la justicia federal.
Los tribunales provinciales no forman parte del poder judicial de la nación, pertenecen al poder judicial de la provincia respectiva, ya que cada provincia crea y organiza su propio poder judicial.
La justicia de la capital federal
La ley 24588 dispone que la justicia local de la Ciudad de Bs. As. mientras ésta sea capital de la nación solo podrá intervenir en materia de:
Vecindad
Contravencional y de faltas
Contencioso-administrativo y
tributaria local.
En casos de jurisdicción federal intervienen los tribunales federales al igual que en las provincias, en los demás casos intervienen los denominados jueces nacionales. Estos jueces pertenecen al poder judicial de la nación e integran la justicia nacional ordinaria.
Mientras la Ciudad de Bs. As. sea la capital federal rige esa ley y tiene tres tipos de justicia, justicia federal (art.116,117), justicia nacional ordinaria (derecho común), justicia local.
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1 comentarios:
Muy bueno este blog, me sirve mucho incluso como abogado laboral. saludos amigos
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