EL EMPLEO PÚBLICO. EL SISTEMA ESPAÑOL DEEMPLEO PÚBLICO Y SU GESTIÓN
MARCO NORMATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
En la Administración hay personas de diverso signo que no todos son empleados públicos.
Empleados públicos: aquellas personas que ejercen una profesión u oficio retribuido por cuenta de la Administración
Los empleados públicos se pueden clasificar en:
-Empleados laborales vinculados a la Administración por una relación contractual laboral.
-Funcionarios públicos vinculados a la Administración por una relación estatutaria.
Marco normativo: Hay que partir de las previsiones que contiene la CE.
La CE habla de los empleados públicos en los arts. 23.2; 103.3; 149.1.18.
El acceso al empleo público (art. 23.3) debe producirse en condiciones de igualdad.
Además estos arts. nos dicen que el estatuto del empleo público está sometido a una reserva legal. Existe una reserva que a tenor de la doctrina del TC que se extiende al menos a los siguientes elementos: se hace alusión al acceso en atención a la capacidad, también hablamos de la pérdida de condición de empleado público, también de la promoción de los empleados públicos, tb de la provisión de puestos de trabajo, tb de las situaciones administrativas, tb de los derechos sindicales, pero tb de otros derechos y obligaciones, tb del sistema de incompatibilidades de funcionarios públicos, de la garantía de imparcialidad en el desempeño de sus funciones, y tb del régimen disciplinario.
Según se desprende del art. 149.1.18 CE el Estado dictará la legislación de carácter básico y también participarán las CCAA desarrollando el legislador autonómico lo que haya previsto el legislador estatal.
Encontramos un conjunto de normas que regulan la función pública:
-Ley 30/84 de medidas para la reforma de la función pública (ley estatal).
-Ley 53/84 (ley estatal) de incompatibilidades del personal al servicio de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
-Algunos preceptos de la LBRL (Ley 7/85), arts. 89 y sgtes que regulan el empleo público local (legislación básica).
Tras este grupo normativo se encuentran las normas de las CCAA.
Además el Estado ha dictado unas normas que se aplican a los empleados de la AGE que se pueden aplicar de forma supletoria a los empleados de las demás ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Se trata de la Ley de funcionarios civiles del Estado y los siguientes reglamentos: RD 19/… y RD 365/95 por los que se regula el ingreso del personal al servicio de la AGE, la provisión de puestos de trabajo y la promoción y el segundo regula el reglamento de situaciones administrativas.
SISTEMAS DE EMPLEO PÚBLICO
La doctrina cuando estudia el sistema de empleo público distingue entre sistemas abiertos o de empleo y sistemas cerrados o de carrera.
Cuando hablamos de sistemas abiertos o de empleo se hace referencia a que el reclutamiento del empleado público se efectúa para un puesto concreto. Estos sistemas se caracterizan también por la apertura y cierta libertad por la que concluye la relación entre la Administración y el empleado. Son característicos estos sistemas de los países anglosajones.
Sistemas cerrados o de carrera: el reclutamiento se hace para ingresar no en un puesto concreto de trabajo sino en un colectivo jerarquizado de trabajadores que tienen a su cargo diversos puestos o funciones, de forma que el empleado público desarrolla su vida profesional dentro de ese colectivo, pudiendo desempeñar cualquiera de los puestos que están reservados a ese grupo. La relación entre el empleador y el empleado público se caracteriza por la inamovilidad del empleado público.
Nuestro sistema se aproxima a este modelo cerrado o de carrera.
CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMON. PÚBLICA
Tres clasificaciones:
1ª clasificación: Se distinguen:
Funcionarios (personal funcionario).
Personal laboral.
El personal laboral está vinculado a la Administración por un contrato laboral, relación laboral regida por derecho laboral.
Personal funcionario no se encuentra en una relación contractual sino en una relación o vínculo estatutario. Su relación con la Administración se encuentra definida por las leyes y reglamentos, pudiendo ser ésta alterada libremente por el legislador y sin que el funcionario pueda negociar su relación estatutaria con la Administración
Hay que saber si la Administración tiene libertad para contratar o para seleccionar personal funcionario. En principio hay que partir de que la CE no establece ninguna prohibición para que se establezcan relaciones contractuales, pero el TC en sentencia del 87 ha determinado que la ley ha de especificar con claridad qué puestos puede desempeñar el personal laboral. Dentro de la Administración estatal estas reglas se contienen en el art. 15.1.c) Ley 30/84. En la Administración local el art. 92.2 LBRL establece las pautas de separación entre personal laboral y personal funcionario.
El art. 92.2 LBRL establece que puestos se reservan a personal funcionario:
-Puestos que impliquen el ejercicio de autoridad.
-De fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
-Puestos de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
-Contabilidad y tesorería del Ente local.
2ª clasificación: dentro de los funcionarios públicos encontramos:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios de empleo.
Los funcionarios de carrera son aquellos que desempeñan servicios con carácter permanente en la Administración
Los funcionario de empleo no desempeñar u ocupan sus puestos con carácter permanente.
Los funcionarios de empleo se pueden clasificar en:
-interinos
-personal eventual.
Los interinos son aquellos que por razones de urgencia o necesidad ocupan plazas mientras éstas no son cubiertas por funcionarios de carrera. Estos funcionarios interinos no reciben todos los complementos retributivos que si perciben los funcionarios de carrera y terminada su relación con la Administración (cuando su puesto se cubre por un funcionario de carrera) tienen derecho a la prestación por desempleo.
El personal eventual: a tenor del art. 20.2 Ley 30/84 el personal eventual desempeñan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Puestos que ocupan personal de confianza de cargos públicos o políticos. Su nombramiento y cese es completamente libre, y también cesan automáticamente con la autoridad que los nombró. Su cese no da derecho a ningún tipo de indemnización. El haber prestado estos servicios no se puede considerar como mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna dentro de la función pública.
11/01/06
3ª Clasificación: en atención a la Administración o entidad donde prestan sus servicios:
Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado: se rigen por su propia normativa o su propio sistema de empleo público. Se trata de Ley orgánica 2/86 de Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado.
Personal militar: los militares tampoco se rigen por las reglas generales de función pública. Tienen su propia normativa: Ley 17/99 de personal de las FFAA.
Funcionarios de la carrera judicial y aquellos otros al servicio de la Administración de Justicia: su normativa es la LOPJ.
Aquellos funcionarios que prestan sus servicios en los diversos órganos constitucionales, incluyendo también el poder legislativo: este personal se rige por Derecho administrativo, pero por las normas que desarrolla cada uno de estos órganos.
Funcionarios civiles de la Administración del Estado: en atención al art. 1.1 Ley 30/84 dentro de este grupo se encuentra el personal funcionario de la Administración General del Estado, el personal funcionario de los entes dependientes de la AGE, el personal de la Seguridad social, el personal civil al servicio de la Administración militar.
La ley en el art. 1.2 señala que para determinados funcionarios, para determinado personal, se dictará una legislación específica que complemente a la legislación general de la Administración civil.
El art. 1.2 dice que podrán regirse por normas específicas:
-el personal docente e investigador.
-el personal sanitario (ley 55/2003).
-el personal de los servicios postales.
-el personal de los servicios de telecomunicaciones.
-el personal en el extranjero.
Funcionarios de las CCAA: se regirán por las normas básicas y por las específicas dictadas por la CCAA. Dentro de estos funcionarios de las CCAA hay que distinguir los funcionarios reclutados por la propia CA y los funcionarios transferido desde la AGE. Con relación al personal transferido la Ley 30/84, en su art. 12.1, establece que tiene derecho a que en la CA se respete su grupo al que pertenecía en la AGE, su grado personal y sus derechos económicos.
Funcionarios de la Administración local: se regirán por las normas básicas (ley 30/84 y LBRL), por la legislación autonómica y por las normas específicas dictadas por el ente local. Hay que hacer una distinción:
-Funcionarios reclutados por el ente local.
-Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional: son aquellos que desempeñan ciertas funciones dentro de las EELL, concretamente aquellas que son reservadas a funcionarios locales, salvo las que entrañen ejercicio de autoridad. Se trata concretamente de Secretarios, Tesoreros e Interventores de los EELL. Lo característico es que su selección se produce por la AGE. Pueden prestar sus servicios en cualquier Entidad local. Estos funcionarios tienen una regulación específica, el reglamento por el que se rigen es el RD 1174/87.
LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO (GESTION DEL PERSONAL)
-ORGANOS DE GESTION
-INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
(1) ORGANOS COMPETENTES PARA LA GESTIÓN, ÓRGANOS DE COORDINACION Y PARTICIPACIÓN. LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO
ÓRGANOS DE GESTIÓN: Todos aquellos que tienen competencia en materia de empleo público. Se clasifican en:
-Órganos de gestión en sentido estricto.
-Órganos de coordinación y participación (órganos colegiados de tipo consultivo).
ORGANOS DE GESTIÓN EN SENTIDO ESTRICTO:
Hasta la Ley 30/84 la gestión del personal era de tipo departamentalizado. Actualmente se combina este criterio con el criterio horizontal (hay órganos que tiene competencia en gestión de personal que afecta a otros departamentos).
Estos órganos son, en la Administración General del Estado:
-Consejo de Ministros dirige la política de personal, concretamente tiene las siguientes potestades: aprueba la oferta de empleo público, aprueba la estructura de grados y niveles de los diversos cuerpos o escalas, aprueba los criterios generales de promoción del personal, aprueba las normas y criterios directrices en materia de sistema retribuido de personal, y aprueba las directrices a seguir en las negociaciones que se lleven a cabo con el personal.
-Ministro de Administraciones Públicas desarrolla la política en materia de personal y le corresponde el control del cumplimiento de la política en materia de personal. Dentro de este Ministerio encontramos un órgano a efectos de control: la inspección general de servicios.
-Ministerio de Hacienda en éste se elabora el proyecto de los presupuestos con la trascendencia que tiene a la hora de fijar los topes retributivos de los funcionarios. En este Mterio. se han de informar aquellas medidas en materia de personal que impliquen aumento del gasto público.
-A cada Ministerio le corresponde la gestión ordinaria de todo su personal. Destacan como potestades la modificación de las RPTs, la convocatoria de las pruebas de acceso a la función pública, la provisión de los puestos vacantes, la potestad disciplinaria, las decisiones sobre las situaciones administrativas de los funcionarios.
Estos órganos de gestión en la Administración local son:
-Al Pleno le corresponde la aprobación de los presupuestos junto con lo que ello implica en relación a las retribuciones salariales, le corresponde aprobar las relaciones de puestos de trabajo y la fijación de las retribuciones complementarias de los funcionarios de carácter fijo o periódico. Le corresponde fijar el número y régimen del personal eventual del Ente local.
-Alcalde le corresponde aprobar la oferta de empleo público, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal, distribuir las retribuciones entre el personal que no tengan carácter fijo o periódico, desempeñar la jefatura de personal lo que implica nombramientos, separaciones y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
En los grandes municipios: la mayoría de las competencias enumeradas pasan a la Junta de Gobierno, al Pleno le queda la competencia de aprobación de presupuestos y al Alcalde se le atribuye la superior dirección del personal.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN:
-Consejo Superior de la Función Pública órgano representado por el Estado, CCAA, las EELL y sindicatos.
-Comisión de coordinación de la función pública en ella están representados solo AGE y Administraciones autonómicas.
-Dentro de la AGE encontramos la comisión superior de personal.
(2) INSTRUMENTOS DE GESTION U ORDENACIÓN: REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE PERSONAL, RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, PLANES DE EMPLEO.
Instrumentos de gestión mediante los que se ordena o planifica la gestión del personal.
Registros administrativos de personal
Art. 13 Ley 30/84. Se recopila en ellos toda la información sobre la vida profesional o laboral de los empleados públicos. El registro permite dar fe de la vida profesional de los empleados públicos.
La inscripción en el registro otorga un número de registro personal que acompaña la vida profesional del funcionario, sin el cual no es posible formalizar ni su nombramiento ni su contrato.
Han de existir en todas las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
En estos registros no se dejará constancia de la raza de personal ni de sus opiniones personales.
Relaciones de puestos de trabajo
Arts. 15-16 Ley 30/84. En ellas se especifican todos los puestos de trabajo de esa Administración y las características del puesto de trabajo. Particularmente se establece el puesto, denominación del mismo, etc.
En la AGE las RPTs son aprobadas por el Ministro de ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y el Ministro de Hacienda conjuntamente. La modificación de las RPTs es competencia del Ministro del departamento correspondiente.
En la Administración Local la aprobación de las RPTs es competencia del Pleno (salvo en los grandes municipios donde es competencia de la Junta de Gobierno).
Las RPTs tienen carácter reglamentario, por tanto son disposiciones públicas.
12/01/06
Oferta de empleo público
Arts. 18.4 y 6 Ley 30/84. Se trata de un documento por el cual la Administración hace público las plazas o puestos vacantes que espera cubrir mediante procedimiento de selección a lo largo del ejercicio presupuestario.
Todas estas plazas que se ofertan han de estar presupuestadas y han de figurar en las correspondientes RPTs.
La oferta de empleo público ha de efectuar una reserva de plazas a cubrir por personas con discapacidad igual o superior al 33 % siempre que estas personas superen las pruebas selectivas.
La aprobación de la oferta de empleo público corresponde al Consejo de Ministros (en la AGE) y en las EELL al Pleno o a la Junta de Gobierno de los grandes municipios.
En el ámbito estatal es Reglamento de ingreso especifica que la aprobación de la oferta de empleo público habrá de realizarse dentro del primer trimestre de cada año.
Se admite que con posterioridad si fuese necesario se pueden aprobar ofertas extraordinarias de empleo.
La oferta de empleo es requisito indispensable para que posteriormente se proceda a convocar los correspondientes procedimientos de selección de personal. Estas convocatorias no están sometidas a ningún plazo, pero hay que entender que los procedimientos de selección deberían realizarse dentro del ejercicio presupuestario.
Planes de empleo
Art. 18 Ley 30/84. Son el conjunto de previsiones o medidas que se pretenden adoptar para resolver las necesidades de gestión del personal. Los planes serán aprobados por el Ministro de ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: CUERPOS, GRUPOS, NIVEL Y GRADO PERSONAL
Cuerpos
Son los colectivos definidos en virtud de su especialización profesional.
El ingreso en la función pública se produce dentro de un cuerpo determinado de la función pública, en atención al cuerpo en que se vaya a ingresar se establecen los requisitos, las características que ha de reunir la persona que aspire a ser seleccionado. En función del cuerpo se establecen unas pruebas u otras en el procedimiento de selección. Todo ello relacionado con el conjunto de funciones que ese cuerpo puede realizar.
Era tradicional la lucha interna de los diversos cuerpos de la Administración por acaparar puestos de trabajo. La Ley de Medidas (30/84) ha pretendido poner fin a esa situación señalando en el art. 15.2 la regla de la adscripción indistinta de los puestos de trabajo, es decir, en principio los puestos no están reservados a un cuerpo en particular salvo que esas funciones solo puedan realizarse por un cuerpo determinado.
Son las RPTs las que determinan si los puestos de trabajo están adscritos a algún o algunos cuerpos.
A estos cuerpos también se les denomina escalas.
Grupos
Grupos de titulación: los cuerpos o escalas se clasifican en una serie de grupos establecidos en el art. 25 Ley de Medidas en función de la titulación que se exige para el ingreso.
Los grupos se denominan en atención a las letras A, B, C, D y E.
-Grupo A: es el grupo superior para cuyo ingreso se requiere la titulación de licenciado, ingeniero, doctor, arquitecto o equivalente.
-Grupo B: aquellos cuerpos para cuya incorporación sea necesario el título de ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario, o FP de tercer grado o equivalente.
-Grupo C: la titulación necesaria es la de Bachiller superior, FP de 2 grado o equivalentes.
-Grupo D: titulación necesaria graduado escolar o FP I o equivalente.
-Grupo E: certificado de escolaridad.
La pertenencia a un cuerpo viene determinada por el grupo a través del cual el funcionario se incorpora a la función pública, para lo cual es irrelevante la titulación individual que el funcionario tenga.
Niveles
Según el art. 21 Ley de Medidas los puestos de trabajo se clasifican en niveles, en concreto en 30 niveles (del 1 al 30). Esta clasificación determina la mayor o menor importancia del puesto de trabajo, incrementando a medida que sube el nivel.
La determinación del nivel del puesto de trabajo se establece por la RPTs. Las RPTs se mueven dentro de una estructura de niveles que establece el Consejo de Ministros, de tal forma que el Gobierno establece para cada grupo el nivel mínimo y el nivel máximo que se les pueden asignar a cada grupo.
El nivel de puesto de trabajo interesa porque en función de éste se asigna un complemento de destino determinado y también nos interesa el nivel porque de él depende la consolidación del grado personal del funcionario.
Grado personal
Califica al funcionario en función de su categoría profesional (nos dice cuál es la categoría profesional del funcionario).
Los grados se clasifican en 30 incrementando la categoría a medida que se asciende de grado.
Cuando se ingresa en la función pública se adquiere automáticamente el grado equivalente al puesto de trabajo que se ocupa. A partir de ahí los grados se incrementan a medida que se ocupan durante dos años continuados o tres discontinuos puestos de nivel superior, con una limitación, la Ley de medidas establece que solo se pueden consolidar dos grados cada dos años de servicio continuado.
La Ley de medidas establece que de manera extraordinaria el Gobierno (o el Pleno en las EELL) puede establecer otros sistemas alternativos de elevación de grado personal mediante cursos específicos u otros medios relativos al mérito y a la capacidad.
El grado es útil para asegurar el complemento de destino.
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