LA VALORACIÓN MORAL DEL DERECHO II

Lord Devlin (juez inglés) : no es tarea del Derecho castigar conductas privadas inmorales, sino la represión de conductas que dañen a terceros,

John Stuart Mill : “sólo podemos restringir la libertad de otros para evitar que se dañe a otros”.

Lord Devlin

1.º El Derecho Penal es básicamente un derecho moralizado, cuyo contenido es castigar inmoralidades en cuanto éstas se produzcan.

En el Dº Penal el consentimiento de la víctima para que se cometa un delito no libera de responsabilidad al delincuente. El Dº no permite legalmente ninguna inmoralidad -Vg.: los contratos contrarios a la moral son nulos-.

2.º La cohesión social se da en la medida que todos respeten los valores comunes. Sólo se puede ser miembro de una comunidad si uno se identifica con los valores comunes.

3.º Toda sociedad tiene derecho a autodefenderse de agresores externos e internos [gente inmoral que ataca los valores comunes] destinados a desintegrarla. Si se destruyen los valores se destruye la sociedad.

4.º La comunidad tiene el derecho a utilizar el Dº Penal como arma defensiva contra la inmoralidad. Establece una analogía entre inmoralidad y traición [atentado contra la autoridad política].

Se advierte un cierto relativismo moral en Devlin. Lo que le preocupa es que las comunidades manifiesten posiciones de autodefensa. No cabe forma de intervenir en ellas para imponer determinadas concepciones de la moralidad. No deben ser castigadas todas las inmoralidades, sólo las que producen verdadera aberración o repugnancia. Da igual que se produzcan en público o privado. Un nacionalista no puede adoptar valores universales. Devlin diría que hay que patrocinar la moral por parte del derecho.

Hart

Hart diría que el derecho no ha de patrocinar la moral. Hay que distinguir entre principios morales y su aplicación. No está bien definido dónde está la inmoralidad: en el principio o en su aplicación.

Las normas morales no son naturales.

No hay ninguna razón empírica que pruebe que la inmoralidad destruye la sociedad. La equiparación subversión*-inmoralidad es inadmisible según Hart.

*Subversión: ingreso o egreso de una norma violando el procedimiento o por parte de una autoridad que no es la competente.

Para expandir un sistema jurídico es necesario que contenga reglas de cambio: qué autoridad y bajo qué procedimiento se puede modificar una norma.

El Derecho debe defender la moral crítica.

Para hacer cualquier plan de vida deben ser cubiertas las necesidades básicas, lo que vaya en contra de estas necesidades debe ser castigado.

Los deseos secundarios deben ser satisfechos por el individuo; el Estado debe permitir que en la medida de nuestras posibilidades los hagamos realidad.

Según Hart, Devlin está totalmente equivocado porque:

No es verdad que el Dº tenga por finalidad perseguir la mera inmoralidad.

Confunde el castigo de la inmoralidad con el paternalismo hacia la vícitma. Que el consentimiento no se tenga en cuenta se basa en criterios paternalistas para proteger a la víctima.

Confunde la represión de la inmoralidad con la de la indecencia. Un acto es indecente cuando está prohibido en público y no en privado.

Devlin sostiene que cualquiera que sea que el contenido de los valores de la sociedad deben ser defendidos, pero éstos pueden basarse en prejuicios que dañan a terceros. No es función del derecho contribuir a defender todas las comunidades.

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