SILENCIO ADMINISTRATIVO


El art. 42 Ley 30/1992 establece la obligación que tiene la Administración de resolver, en todo caso y sin excepción, las peticiones y recursos que formulen los ciudadanos. A pesar de ello, no es en absoluto inusual que la Admón incumpla dicha obligación y no resuelva.
El art. 43 Ley 30/1992 regula el silencio admtivo en procedimientos iniciados a instancia de parte interesada.
A pesar de transcurrir el plazo máximo de resolución expresa y notificación, la A.P. debe cumplir con la obligación de dictar la resolución (art. 43.1 in fine).
Además, el O.J. establece una serie de efectos jurídicos a la falta de resolución expresa (art.43.2).
En cuanto a los efectos del silencio admtivo, la regla general es que los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes (silencio admtivo positivo).
No obstante, existen las siguientes excepciones silencio admtivo negativo:
  • Que una norma con rango de Ley o Derecho comunitario establezcan lo contrario.
  • Derecho de petición al que se refiere el art. 29 CE
  • Aquellos procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros, facultades relativas al dominio público o servicio público. (Ej: solicitud para poner en la calle un quiosco de la ONCE ).
  • Procedimientos de impugnación de actos y revisión de oficio de autos y providencias.
  • La interpretación del último punto del art. 43.2 (en relación con el art. 115.2 Ley 30/1992), ha de entenderse en el sentido de que si recurre mediante recurso de alzada contra un acto desestimatorio por silencio admtivo negativo, y de nuevo se produce el silencio admtivo, éste ha de entenderse positivo o estimatorio (se produce el silencio admtivo positivo por darse las 2 veces dicho silencio admtivo).
    Por otra parte, el art. 43.3 Ley 30/1992 establece que el silencio admtivo estimatorio tiene la consideración de acto admtivo finalizador del procedimiento.
    La desestimación por silencio admtivo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso admtivo o contencioso- admtivo que resulte procedente.
    FORMA DE PRODUCCIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
    Se produce automáticamente, por el transcurso del plazo máximo del procedimiento sin haberse producido resolución expresa (no es necesaria ninguna actuación del interesado).
    El silencio admtivo se acredita “erga omnes” mediante cualquier medio admitido en derecho (art.43.5), incluida la certificación de acto presunto.
    FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO
    Esta falta de resolución en el plazo máximo no exime a la Admón de su obligación de resolver. En los procedimientos de oficio NO se da el silencio administrativo positivo, y en el caso de que la Admón esté ejerciendo potestadessancionadoras, el proceso nunca terminará por silencio admtivo, sólo lo hará por resolución expresa o por caducidad(con el archivo de las actuaciones, art.44 Ley 30/92). El plazo de caducidad será de 3 meses
    NOTA: Los actos admtivos favorables son irrevocables, pero sí son revisables cuando infrinjan el O.J.
    Según el art. 43.4 Ley 30/1992, La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el art. 42.1, se sujetará al ss régimen:
    • En los casos de estimación del silencio admtivo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
    • En los casos de desestimación por silencio admtivo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, se adoptará por la Admón sin vinculación alguna al sentido del silencio.

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