Tratados internacionales. Concepto. Clases

Clasificación:

• De acuerdo con los E participantes: bilaterales y multilaterales. Y dentro de los multilaterales los generales o restringidos. Son generales, los que tienen vocación de universalidad y todos los E pueden llegar a ser parte. Los restringidos limitan su participación a ciertos E.

• En cuanto a la forma de dar el consentimiento para obligarse: solemnes o de debida forma, donde la voluntad la expresa un acto del Jefe de E y simplificada donde obliga al E un funcionario de categoría inferior al Jefe de Estado, mediante la sola firma o un simple cambio de notas.

• Por su objeto general tratados de paz, extradición, culturales, sociales, económicos, consulares, de amistad, etc.

• De acuerdo con el tipo de obligaciones que crea: tratados de ley que crean normas jurídicas generales, susceptibles de ser aplicadas y los tratados contratos, que crean normas jurídicas particulares, suponen general/ prestaciones.

• Según el criterio para su participación, tratados abiertos, cerrados o semiabiertos, según permitan o no la incorporación de nuevos contratantes. Los bilaterales son tratados cerrados por excelencia. Los abiertos prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación mediante la adhesión o firma. Los tratados semiabiertos, permiten la inclusión de 3º E, mediante procedimiento de admisión (OEA)

La Convención de Viena consta de una introducción; una parte sobre celebración y entrada en vigor de los tratados; otra sobre observancia, aplicación e interpretación de los tratados; otra sobre enmienda y modificación de los tratados; otra sobre nulidad, suspensión y terminación de la aplicación de los tratados.

Ámbito de aplicación: es necesario es que el acuerdo se celebre por escrito, entre E, que el acuerdo este destinado a producir efectos jurídicos en el DI, no importando la denominación particular que se le asigne. La Convención se aplica a los tratados después de su entrada en vigor (irretroactividad).

Un tratado en vigor será obligatorio para las partes sobre la totalidad del territorio de cada E.

Etapas en la celebración de los tratados. el Proceso comprende: la negociación (con propuestas, contra-propuestas y discusiones, se elabora el proyecto), la adopción del texto (manifestación de que el texto adoptado es el convenido), o de las 2/3 partes en conferencia su autenticación mediante la firma de todos (significa que el texto del tratado queda como auténtico y definitivo).

Modos de manifestar el consentimiento en obligarse: podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o de cualquier otra forma que se hubiere convenido.

La firma es el procedimiento más corriente. El Canje de instrumentos donde uno, contiene una oferta y el otro la aceptación.

Ratificación: Aceptación y Aprobación es el acto formal donde el E aprueba el tratado .

Nuestra Constitución en el art 75 inc 22 --1er: párrafo enumera los tratados con jerarquía Constitucional, y en su último párrafo establece para la ratificación sobre tratados de derechos humanos es necesario la aprobación del congreso , y para que tenga jerarquía constitucional la aprobación de las 2/3 de la totalidad de los miembros de cada cámara . En caso de tratados con otros estados se necesita la mayoría absoluta

Adhesión: en principio, los E no pueden llegar a ser parte en tratados entre terceros, salvo que el instrumento se halle abierto a la adhesión. La adhesión supone una oferta expresa y formal y una aceptación en los mismos términos de terceros E, mediante un instrumento de adhesión.

Reservas: es una declaración unilateral, cualquiera sea su denominación o enunciado, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

La convención dice que un E podrá formular una reserva a menos que este prohibida por el tratado;

que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, y no figure la reserva de la cual se trate; que la reserva sea incompatible con el objeto o fin del tratado.

Pero los otros Estados, a su vez, tienen el derecho de aceptar o rechazar las mismas. La aceptación puede darse en forma expresa (al tiempo que se formula), o tácita (ausencia de objeciones).

La reserva, su aceptación u objeción deben formularse por escrito y comunicarse a los E contratantes y los demás E facultados para ser parte en el tratado. También debe formularse por escrito el retiro de la reserva o su objeción, la que podrá ser retirada en cualquier momento.

Entrada en vigor: es el momento en que comienza a aplicarse, y a tener fuerza obligatoria.

El principio fundamental del derecho de los tratados es la norma según la cual, las partes deben cumplir con lo pactado.

Pacta sunt Servanda: cumplir con lo que se comprometieron

Los E partes, no pueden invocar normas de dcho interno, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones.

Interpretación: un tratado deberá interpretarse de buena fe y teniendo en cuenta su objeto y fin. Se deberá tener en cuenta, además de su texto, todo acuerdo que se refiera al tratado celebrado entre los Estados contratantes; todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado; todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado, toda práctica seguida en la aplicación del tratado; toda norma de DI aplicables a las relaciones de las partes, son medios auténticos de interpretación.

Los medios complementarios, a los que se puede acudir para confirmar la interpretación, son los trabajos preparatorios del tratado y circunstancia de su celebración, a los cuales se recurre cuando la interpretación, por los medios mencionados anteriormente, deje ambiguo u oscuro el sentido, o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Enmienda: esta dirigida a cambiar las disposiciones del tratado, con respecto a todas las partes contratantes, lo que no significa que todas las partes la acepten, pero tienen derecho a aceptarla.

No propone un cambio general del tratado, sino en algunas disposiciones particulares. Cuando se trate de tratados multilaterales toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los Estados contratantes.

Modificación consiste en acuerdos celebrados entre algunas de las partes contratantes y encaminados a cambiar sólo entre ellas algunas disposiciones del tratado, a condición de que no afecte los derechos que a las demás partes corresponden, ni al cumplimiento de sus obligaciones y no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con el objeto y fin del tratado. Las partes interesadas deberán notificar a las demás la intención.

Nulidad: Las condiciones requeridas para la validez de un tratado son: capacidad, objeto lícito, voluntad libre y expresada de acuerdo con procedimientos jurídicos establecidos para ese acto.

La Convención de Viena, ha clasificado los actos en nulidad absoluta y relativa.

La nulidad relativa es una medida de protección en beneficio de intereses particulares y solamente puede ser invocada por la parte interesada y son:

 Exceso de poder o falta de poder del representante al firmarlo.

 Manifestación en violación del derecho interno

 Error

 Dolo (E inducido a celebrar un tratado por conducta fraudulenta de otro)

 Corrupción del representante del Estado.

Hay nulidad absoluta cuando se trate de actos contrarios al orden público y buenas costumbres, casos en que el tratado no puede ser confirmado y son:

 Coacción sobre el representante de un Estado

 Coacción sobre un Estado por amenazas o el uso de la fuerza:

 Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de DI general (jus cogens, que NO admite acuerdo en contrario).

Terminación: podrá tener lugar conforme a las disposiciones del tratado o en cualquier momento, con el consentimiento de todas las partes contratantes.

Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes celebran posteriormente un tratado sobre la misma materia y las disposiciones son incompatibles con el anterior, ambos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

Una violación grave a un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado.

Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado. Un cambio fundamental en las circunstancias de la celebración de un tratado, no previsto por las partes no podrá alegarse como causa de terminación, a menos que tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de esas obligaciones.

La ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo cuando estas sean indispensables para la aplicación del tratado.

Si surge una nueva norma imperativa de DI general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará

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