Competencia del Estado respecto de las personas. Nacionalidad

El Estado ejerce competencia sobre su población, constituida por nacionales y extranjeros, elemento indispensable para considerar al Estado como sujeto de D I. La nacionalidad es el vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado y esto es lo que lo legitima para ejercer la protección diplomática. Corresponde a cada Estado determinar por medio de su derecho interno quienes son sus nacionales y quienes son nacionales de terceros E.


El Estado y sus nacionales en el exterior.

El poder del Estado sobre sus súbditos se ejerce plenamente dentro de su territorio, pero cuando se encuentran en el exterior el Estado no puede ejercer sobre estos su competencia de ejecución sin el consentimiento del Estado en que se encuentran. Sí tiene poder para llamarlos, y en caso de no responder les son entregados. A falta de tratados, el Estado tiene derecho a que se garantice a sus nacionales un tratamiento mínimo, mediante determinadas o poner en funcionamiento el ejercicio de la protección diplomática.

Derecho Internacional de Extranjería. Protección diplomática.

Son extranjeros las personas físicas o jurídicas que no son consideradas como nacionales por el país en el que están domiciliadas o que son transeúntes u operan, pero son considerados como nacionales suyos por un tercer Estado o por varios, en caso de nacionalidad múltiple.

El Estado ejerce sus competencias sobre un determinado territorio y sobre las personas que en él se encuentren, nacionales o no, respecto a los cuales está limitada por las normas internas y por normas del D I particular o convencional. El régimen general, basado en el DI, consiste en que el Estado está obligado a conceder un tratamiento determinado a los extranjeros, conocido como standard minimum, donde encontramos los siguientes derechos: 1- El de ser protegida su vida e intereses contra acciones de violencia colectiva organizada en contra de los extranjeros; 2- Derecho a no ser detenidos arbitrariamente y a investigación en tiempo razonable y a ser oído; 3- derecho a no ser torturado y a que no se le someta a tratamientos inhumanos; 4- Tener asegurado su libre acceso a los Tribunales y no ser discriminado por razones de nacionalidad; 5- derecho a poder ejercitar determinados derechos civiles básicos (familia). También hay determinados derechos de los que se los excluye: 1- no disfrutan de los derechos políticos (voto y cargos públicos), 2- del goce de desempeñar determinadas profesiones, 3- excluidos de determinados derechos sociales (desempeño y asistencia médica gratuita) salvo que tenga derecho a éstos por su condición de trabajador o haya contribuido a sufragarlos. En cuanto a la propiedad privada, ha cambiado, se ofrece garantías a los inversores para que inviertan.

Derecho de asilo. Clases: protección, amparo que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecuciones de las autoridades de otro Estado o incluso por personas que hayan escapado a su control.

Hay que distinguir dos clases:

- El asilo territorial o interno: acoge a perseguidos políticos en peligro (D Humanos)

- El asilo diplomático: típica de los países latinoamericanos, alojamiento del asilado en oficinas de una representación diplomática extranjera.

Encontrando una tercera clase, por asilo neutral, concedida en tiempos de guerra a miembros de Fuerzas Armadas de los Estados beligerantes que buscan refugio.





Casos prácticos

.Caso de la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas

.Caso Barcelona Traction, Light and Power Co. Ltd.

.Caso Nottebohm

.Caso del diferendo fronterizo entre Burkina Faso y República de Mali

.Caso relativo a la delimitación marítima en la región situada

entre Gorenlandia y Jan Mayen

.Caso del Navío Saiga

.Caso relativo al proyecto Gabcíkovo-Nagymaros

.Caso del arbitraje sobre el Canal Beagle

.Caso isla de Palmas

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