LA AUTOCRACIA

A. Idea general



Esta es una forma de gobierno en la cual el poder supremo del Estado reside en un solo individuo, sin que su actuación gubernativa esté sometida a normas jurídicas preestablecidas, es decir, a normas que no provengan de su voluntad. Con esta idea queremos expresar no que en un régimen autocrático no exista derecho positivo, sino que éste es creado por el sujeto que ejerce el poder pudiendo variarlo a su arbitrio.

Etimológicamente autocracia significa El poder con que una persona se inviste a sí misma autos, a sí mismo; cratos, poder-. Conforme a esta concepción, el régimen autocrático es generalmente espurio e ilegítimo, ya que emana de una usurpación que por lo común obedece al empleo de la fuerza o del ardid político para derrocar a un gobierno jurídicamente instituido.

Desde el punto de vista del origen del poder, la autocracia se distingue claramente de la monarquía absoluta, o sea, el gobierno por un solo individuo, pues al monarca se le considera como el titular legítimo de dicho poder por el reconocimiento de su legitimidad en la conciencia de sus súbditos. En cambio, el autócrata, según se dijo, no deriva su potestad de ningún título legítimo, sino de la fuerza para imponerse a los gobernados que los constriñe a tolerarlo, pero no a reconocerlo. Desde este punto de vista, el autócrata equivale al tirano, calificativo que se aplica al que obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, rigiéndolo sin justicia y a medida de su voluntad.

La autocracia, además, diverge radicalmente de la democracia a tal punto que ambas formas de gobierno se oponen por esencia. En efecto, la autocracia ostenta los caracteres contrarios a los elementos inherentes a la democracia y que reseñamos precedentemente, destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la subordinación del poder público y consiguientemente de la actuación de todos los órganos del Estado al derecho. En la autocracia no sólo no existe esa subordinación respecto al autócrata, sino que el orden jurídico emana de su voluntad al arrogarse la potestad legislativa, en ejercicio de la cual puede alter arlo según su criterio. Sobre este unto, Kelsen sostiene que:

"El Estado liberal es aquel cuya forma es la democracia, porque la voluntad estatal u orden jurídico es producida por los mismos que a ella están sometidos. Frente a esta forma se halla el Estado antiliberal o autocracia, porque el orden estatal es creado por un señor único, contrapuesto a todos los súbditos, a los que se excluye de toda participación activa en esa actividad creadora."



El autócrata puede gobernar sin derecho o estableciendo el derecho positivo, es decir, el orden normativo con prescindencia de su contenido ideológico o de su estimación axiológica. En uno y otro caso, organiza al Estado y como la estructura de éste deriva de su voluntad, a su poder están sometidos todos los órganos estatales no sólo en cuanto a su conducta pública sino en lo concerniente a su existencia y subsistencia mismas. De ahí que en una autocracia sea inútil hablar de cualquier tipo de control jurídico sobre los actos del





gobernante, puesto que en última instancia éste concentra todas las funciones del Estado que desarrollan las autoridades que le están subordinadas.



Conceptual y terminológicamente suele identificarse "autocracia" con "dictadura". Así, Loewenstein afirma que "Diversas designaciones se intercambian según la época: 'dictadura', derivada de la clásica concentración del poder en el caso de un gobierno de crisis en la Roma republicana; 'despotismo' y 'tiranía', ambas designaciones usadas como juicios de valor que se refieren más a la ausencia del Estado de derecho que a la existencia de determinadas instituciones gubernamentales; 'Estado policía', porque una moderna autocracia sólo puede mantenerse a base de un régimen de fuerte coacción ... " En puridad jurídica no debe confundirse la autocracia con la dictadura. Esta debe ser considerada como una magistratura en la cual se concentran todas las funciones del poder público del Estado para hacer frente a una situación de emergencia. El "dictador" era la persona a quien dicha magistratura se confiaba, sin que se le haya reputado, por ende, como un usurpador del mencionado poder ni como tirano.

"La dictadura, dice Carl Schmitt, es una sabia invención de la República romana, el dictador un magistrado romano extraordinario, que fue introducido después de la expulsión de los reyes para que en tiempo de peligro hubiera un imperium fuerte, que no estuviera obstaculizado, como el poder de los cónsules, por la colegialidad, por el derecho de veto de los tribunos de la plebe y la apelación al pueblo."



Como se ve, la institución dictatorial en Roma durante la época republicana no configuró ningún régimen autocrático opuesto al sistema jurídico o que haya significado su ruptura o subversión, toda vez que éste la prevenía para situaciones anómalas que amenazaran la vida y el orden público del Estado. En consecuencia, a la dictadura romana -y en cuyo acendrado sentido se debe tomar el concepto respectivo- se debe considerar como antecedente histórico de la "suspensión de garantías", del "estado de sitio" o "ley marcial" que funciona jurídicamente en la actualidad frente a situaciones semejantes. Sin embargo, como ya dijimos, en el lenguaje usual suelen identificarse las ideas de "autócrata", "tirano" y "dictador", para denotar a la persona que se adueña del poder del Estado y lo ejerce por sí misma sin sujeción a ninguna voluntad ajena y sin supeditarse al derecho. Aunque el dictador y el tirano actúan autocráticamente, entre uno y otro existe una notable diferencia, pues en tanto que el primero personifica a una institución jurídica de funcionamiento transitorio, circunstancial y excepcional, el segundo gobierna conforme a su arbitrio caprichoso, permanentemente, y por lo general en beneficio personal y de la casta de sus favoritos contra todo principio de justicia individual y colectiva, contrariamente al "buen déspota" de que nos habla Voltaire. El mismo Schmitt hace notar que Maquiavelo distinguió entre "dictador" y "príncipe soberano" (autócrata), afirmando que para el célebre florentino, consejero de los Médicis, "la















dictadura se parecía demasiado a la institución esencial de la república romana libre" y que el "el príncipe absoluto no es tampoco nunca un dictador".



B. Autocracia, autoritarismo y totalitarismo



Loewenstein distingue, como especies del género "autocracia", el régimen autoritario y el régimen totalitario.



Conforme a su pensamiento, la forma de gobierno autoritaria de un Estado se contrae al ejercicio de las funciones públicas en el ámbito estrictamente político sin extenderse a las esferas socioeconómicas. Aunque el poder estatal se desempeña por una sola persona, por una asamblea, por una junta o por algún "comité", no se excluyen del régimen respectivo ciertos elementos que caracterizan a la democracia, como la existencia de una Constitución dada y una libertad muy restringida reconocida a los destinatarios del poder -gobernados-, mientras dicha libertad no se contraponga al ejercicio del poder político. "En general, asevera dicho tratadista, el régimen autoritario se satisface con el control político del Estado sin pretender dominar la totalidad de la vida socioeconómica de la comunidad, o determinar su actitud espiritual de acuerdo con su propia imagen. La exclusión de los destinatarios del poder de la participación en el proceso político no es incompatible con la existencia de otros órganos estatales junto al supremo detentador del poder, especialmente de una asamblea o de tribunales. Pero es característico del régimen autoritario que estos órganos separados, o bien están sometidos al control total del único detentador del poder, o en su caso de conflicto con éste están obligados a ceder. Este tipo de organización autoritaria, formaliza casi siempre su configuración del poder en una Constitución escrita, cuyas normas, como se ajustan a la configuración de hecho del poder, son observadas realmente. Tampoco es incompatible este sistema político con el respeto a los principios del Estado de derecho tal como están articulados en la Constitución."

En el régimen totalitario, además de concentrarse el poder público en una sola persona o en un grupo de individuos independientemente de su denominación, y de excluirse a la ciudadanía o a los destinatarios de dicho poder de la participación en su ejercicio y de vedarles toda injerencia en la elección de los titulares de los órganos primarios del Estado (autocracia política), los gobernantes asumen la dirección ideológica de la comunidad, absorbiendo todas o las principales actividades socioeconómicas de la nación. Si el régimen autoritario se manifiesta en una dictadura política, el totalitarismo implica una dictadura ideológica, social y económica, dentro de la que la libertad humana adolece de tantas restricciones que propiamente se prohíbe su desempeño.

"En oposición al autoritarismo, afirma Loewenstein, el concepto de 'totalitarismo' hace referencia a todo el orden, socioeconómico y moral de la dinámica estatal; el concepto, pues, apunta más a una conformación de la vida que al aparato gubernamental. Las técnicas de gobierno de un régimen totalitario son necesariamente autoritarias. Pero este régimen aspira a algo más que a excluir a los destinatarios del poder en su participación legítima en la formación de la











voluntad estatal. Su intención es modelar la vida privada, el alma, el espíritu y las costumbres de los destinatarios del poder de acuerdo con una ideología dominante, ideología que se impondrá a aquellos que no se quieran someter libremente a ella, con los diferentes medios del proceso del poder. La ideología estatal vigente penetra hasta el último rincón de la sociedad estatal; su pretensión de dominar es 'total'."



Una de las formas de gobierno totalitario y autocrático es el fascismo. Con esta palabra se suele significar, primordialmente, una postura gubernativa "imperialista" en las relaciones internacionales y "dictatorial" en el régimen interno del país de que se trate, persiguiendo, en ambas, la protección de privilegios antipopulares y la evitación del mejoramiento social, económico, político y cultural de los grupos mayoritarios de la sociedad. El concepto a que nos referimos no entraña una idea clara, inequívoca o demarcada con precisión y este fenómeno negativo nos obliga a señalar sintéticamente las características fundamentales del régimen fascista, con el objeto de que su implicación esencial quede más o menos delineada.



El vocablo "fascismo" proviene del término latino "fasces" (en castellano "haces") con que se designaba el símbolo de la autoridad que portaban los "lictores", o sean, los funcionarios que acompañaban a los altos dignatarios de la antigua Roma, tales como dictadores, cónsules o pretores, en su deambulación por las calles de la ciudad para inspirar e imponer respeto a su investidura y a sus decisiones. Por ende, etimológicamente la palabra "fascismo" denota fuerza, autoridad o imperio gubernativo, acepciones que son comunes, por lo demás, a todo sistema de gobierno.



El fascismo nació en Italia durante el año de 1921 con un movimiento que tuvo por finalidad detener el avance del comunismo en ese país ante la imposibilidad o incapacidad del gobierno para evitar sus consecuencias, frenar la anarquía que había provocado y remediar el desquiciamiento económico que suscitó. Su jefe era Benito Mussolini, de triste memoria, que posteriormente se convirtiera en dictador de Italia y seguidor del genocida Adolfo Hitler.

En su contextura política, el fascismo es antidemocrático, pues niega la radicación popular de la soberanía, habiéndola atribuido, en Italia, a un "Gran Consejo", como órgano omnímodo de gobierno, para garantizar la "continuidad jurídica y política" del régimen. Afirmaba Mussolini que calificar al pueblo como "soberano" es una "trágica broma", y que el sufragio universal es absurdo, ya que supone una igualdad inexistente entre los hombres y los ciudadanos, definiendo a los regímenes democráticos como "aquellos en los cuales se da al pueblo de vez en cuando la ilusión de ser soberano,













cuando la soberanía verdadera reside en otras fuerzas, a veces irresponsables y secretas".



Para el fascismo, el Estado debe ser totalitario, pues nada ni nadie tiene valor ni significación fuera de él, puesto que la persona humana, el individuo, es sólo un "instrumento" al servicio de la nación "representada" por la entidad estatal. Esta concepción excluye, evidentemente, la posibilidad de que, dentro del fascismo, se proclamen derechos del gobernado frente a las autoridades del Estado, pues aquél no es sino un siervo de éste. Tampoco, obviamente, dentro de dicho régimen pueden existir el pluripartidismo ni el bipartidismo, en virtud de que su continuidad debe asegurarse mediante un "partido único". Es lógico que el fascismo, para sostener su antidemocratismo, emplee la fuerza tendiente a sofocar cualquier brote de discrepancia contra sus principios, los cuales, como excluyentes de los contrarios, forman el cuadro inalterable de la dictadura ideológica y de pensamiento, en la que finca su supervivencia interna y su expansión imperialista. La forma de gobierno fascista es la dictadura o la oligarquía, como resultantes de su contexto estructural, que elimina la interdependencia de los poderes públicos, subordinando a la voluntad del autócrata o del cuerpo oligárquico la tímida y servil actuación de los órganos legislativos y judiciales.

En el terreno económico, el fascismo se mueve dentro de un sistema "corporativo" formado por sindicatos obreros pertenecientes a las principales actividades económicas del Estado y cuya actuación debe evitar cualquier "lucha de clases", puesto que los intereses de los trabajadores deben encuadrarse dentro del interés nacional. En lugar de los enfrentamientos entre empresas y trabajadores, el fascismo preconiza la colaboración de éstos con aquéllas en igualdad de derechos y obligaciones.



En la famosa "Carta del Lavoro" italiana, base del régimen fascista, se sostiene que "el trabajo es un deber social más que una necesidad económica individual", que "la propiedad no es un derecho sino una función" y que "la lucha de clases representa un perjuicio nacional y un retroceso económico".



En la vida económica del país, el fascismo asigna un importantísimo papel al Estado para sustituir a la iniciativa privada en las actividades industriales cuando ésta sea insuficiente para proveer a las necesidades nacionales, y que el capital debe estar al servicio de la entidad estatal y no fungir como elemento exclusivo de lucro individual. Mussolini aseveraba que en toda actividad económica "los trabajadores deben convertirse con iguales derechos en colaboradores de las empresas en iguales condiciones que los que suministran los capitales y que los dirigentes técnicos", añadiendo que "el trabajo constituye, en sus manifestaciones, la única medida de la utilidad social y nacional de los individuos y de las agrupaciones".



La breve e incompleta semblanza que hemos descrito revela que entre el fascismo y el comunismo existen similitudes esenciales tanto en el orden político como en el económico. En cuanto al primero, ambos regímenes se estructuran en una dictadura que niega las libertades individuales y que considera a la persona humana, en su carácter de ente social, como un ser al servicio del Estado. Por lo que respecta al segundo, el régimen comunista y el fascista coinciden en eliminar todo









derecho de los trabajadores para mejorar sus condiciones vitales, pues este objetivo depende de la voluntad graciosa de la entidad estatal. Si bien es cierto que el advenimiento del comunismo obedece a la lucha de clases, también es verdad que su implantación la excluye absolutamente al abolir la clase de los "explotadores". Por ende, tanto en el fascismo como en el comunismo tal lucha queda suprimida, fenómeno que no acontece dentro de los regímenes democráticos; y por lo que atañe a la propiedad de los medios de producción, existe entre ambas formas económicas la diferencia de que, en el fascismo, se conserva el dominio privado aunque bajo el control del Estado, mientras que en el comunismo tal dominio corresponde a la entidad estatal como estructura jurídica y política del pueblo.

Pero independientemente de las convergencias o divergencias de ambos regímenes en lo que respecta al ámbito económico, lo cierto es que en el orden político ambos son indeseables en virtud de que repudian toda consideración digna y libre del hombre, estimándolo como un simple ente individual perdido en la sociedad, sin valor personal dentro de ella y únicamente utilizable como instrumento de fines que le son impuestos por los grupos oligárquicos que organizan y dirigen al conglomerado.



C. El usurpador y los funcionarios de hecho



Hemos aseverado que la autocracia se entroniza al romperse el orden jurídico de un Estado, es decir, al destruirse la continuidad constitucional normativa. Esta ruptura se registra cuando se derroca al gobierno constituido o cuando el titular de un órgano estatal primario, generalmente el ejecutivo, desconoce dicho orden y asume por sí mismo las funciones en que el poder público se revela, quebrantando el principio de división o separación de poderes. En ambos casos, el autócrata es un usurpador, condición ésta que no debe confundirse con el funcionario de hecho.



Para Constantineau, a quien invoca Bidart Campos, el funcionario de hecho puede presentarse en alguna de las siguientes hipótesis: "1) Existencia de jure del cargo que ocupa, o reconocimiento legal del mismo; 2) posesión efectiva y desempeño del mismo; 3) apariencia de legitimidad de título o autoridad. En consecuencia, son funcionarios de facto los siguientes: a) los que son tenidos como tales por reputación o aquiescencia, sin nombramiento o elección conocidos; b) los designados para un periodo fijo, que actúan antes de su comienzo, o después de vencido; e) los que se desempeñan bajo apariencia de elección o nombramiento conocido, con título viciado por no ser elegidos o porque fueron descalificados para ocupar el cargo; d) los que se desempeñan bajo apariencia de una designación o elección válidas, pero que no han cumplido con las formalidades legales; e) los que se desempeñan bajo apariencia de una elección o designación irregulares; f) los que se desempeñan bajo apariencia de designación o elección realizadas por quien carecía de autoridad para hacerlo; g) los que se desempeñan bajo apariencia de elección o designación efectuadas en aplicación de una ley inconstitucional."• Por el contrario, según el mismo autor, "el usurpador es aquel que se arroga el derecho de gobernar por la fuerza, en contra o con violación de













la Constitución; es el que carece de apariencia alguna de legitimidad de su título, y que toma posesión del cargo sin ninguna autorización".



Jeze, por su parte, distingue entre funcionarios de hecho y usurpador. Al efecto asienta que: "El funcionario de derecho es el que ocupa la función, ejerce la competencia y realiza el acto en virtud de una investidura regular. Es el que invoca un título de investidura regular: nombramiento o elección; además, este título no deja de ser válido y eficaz durante la actuación del funcionario. El funcionario de hecho es el que, en ciertas condiciones de hecho, ocupa la función, ejerce la competencia y realiza el acto, en virtud de una investidura regular. Este funcionario invoca una investidura: nombramiento, elección, delegación, etc., pero dicha investidura es regular, ya porque ha sido irregular desde el principio: nombramiento o delegación ilegales; o porque el título de investidura está perimido: revocación, suspensión, dimisión aceptada, disolución, expiración de plazo, nombramiento o elección para una función incompatible, etc. El usurpador de función es el que ocupa la función, ejerce la competencia y realiza el acto, sin ninguna investidura, ni irregular, ni permitida."

Pero independientemente de las notas distintivas que aduce Jeze, se nos ocurre que la diferencia entre el usurpador y el funcionario de hecho radica en la connotación misma del vocablo "usurpador", que denota apoderarse de algo ajeno generalmente con violencia. Por tanto, el usurpador del gobierno del Estado despoja de él a los titulares legítimos de los órganos estatales, lo que entraña la preexistencia y la coexistencia de éstos respecto del acto de usurpación. Tratándose del funcionario de hecho, en cambio, no existe ningún titular anterior que sea desposeído del cargo correspondiente, sino que su nombramiento, designación o elección no se ajustan a las normas jurídicas que deben regir a estos actos. Además, el usurpador es repudiado por la voluntad popular mayoritaria, en el sentido de que la conciencia colectiva no lo reconoce como gobernante, aunque por la fuerza o compulsión los gobernados sean constreñidos a obedecerlo. El funcionario de hecho, aunque derive su investidura de un título ilegal o antijurídico, no es ilegítimo en el amplio sentido de la palabra, pues la ilegalidad, como dice Bidart Campos, deriva "de la disconformidad con el ordenamiento positivo instaurado por la Constitución o las leyes, aun cuando pueda sostenerse que existe legitimidad si el acceso al poder, aunque ilegal, ha sido conforme a la justicia o al derecho natural (Duverger)", concluyendo que: "en este caso, el gobierno de facto será ilegal, pero no ilegítimo". Además, el usurpador quebranta el orden jurídico preestablecido, en cuanto que arrebata a los órganos del Estado su competencia para asumir en su persona las funciones que éstos tienen asignadas, en tanto que los funcionarios de hecho, como personas, encarnan a tales órganos aunque ilegalmente. El usurpador destruye y cambia un status jurídico-político, en tanto que el funcionario de hecho se somete a él en lo que al ejercicio del poder se refiere, pues sólo sustituye al titular del órgano cuando la duración en su cargo ha concluido, ya que de lo contrario sería un usurpador.



Se debe hacer hincapié, por otra parte, en la diferencia que existe entre











gobierno de usurpación y gobierno de Facto. En el primer caso, el apoderamiento del poder del Estado se realiza sin el respaldo popular por un sujeto y su camarilla; por el contrario, en el segundo son el pueblo o algún sector mayoritario de él los que rompen revolucionariamente un orden jurídico establecido para reemplazado por• otro, en cuya hipótesis el gobierno que emana de la revolución triunfante es "de facto", convirtiéndose en jurídico por el derecho que de ella surge. Como dice Bidart Campos, el gobierno de Facto no implica "la mera detentación violenta del cargo, pero sí el hecho victorioso, afirmado pacíficamente y obedecido de la misma manera, por la necesidad de mantener la continuidad política" añadiendo que "Aunque a primera vista pudiera afirmarse que no hay siquiera apariencia de título, tales situaciones deben incluirse en la doctrina de Facto, y no en la categoría de la usurpación".



Por último, es conveniente consignar una diferencia que no deja de tener importancia entre el "gobierno de Facto" y el "funcionario de Facto". El primer caso trata del supuesto de la sustitución conjunta de los titulares de los órganos primarios del Estado por un solo individuo o por un grupo de personas que organizan el gobierno estatal provisionalmente a consecuencia del triunfo de algún movimiento revolucionario, contando con la aquiescencia o el respaldo de los, sectores mayoritarios de la población; en la inteligencia de que dicha organización provisional tiende generalmente a convertirse en definitiva cuando se instaura el nuevo orden jurídico fundamental que recoge el ideario de la revolución, estructurándose así, según él, el Estado. El gobierno de Facto, comúnmente, implica no sólo la sustitución personal de los titulares de los órganos primarios del Estado, sino también la supresión o desplazamiento de éstos o al menos la alteración de su órbita competencial y, por ende, de sus funciones. Por lo contrario, en lo que atañe al funcionario de hecho, dichos fenómenos no se registran, ya que en el caso respectivo únicamente se trata de que la persona que encarna a algún órgano estatal no haya sido legalmente nombrada, electa o designada para ocupar el cargo correspondiente, sin que por ello se modifique la competencia del órgano en sí mismo considerado ni se suprima éste o se le desplace, permaneciendo sin variación la estructura jurídica-política del Estado.

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