COOMPRAVENTA MERCANTIL Y OTROS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE COSAS

1. DELIMITACIÓN DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL



A – Introducción

La compraventa es un contrato por el cual una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa a otra (comprador) que se compromete a pagar un precio. Es un contrato tipo de los contratos bilaterales. El concepto de la compraventa y las obligaciones que engendra el contrato han de buscarse en el Código civil, pero dentro de nuestro ordenamiento surge una normativa especial para aquellas compraventas calificadas de mercantiles.



B – Delimitación según el Código de comercio

Se consideran mercantiles las compras de cosas muebles realizadas con la finalidad de lucrarse en la reventa, y las ventas realizadas por los empresarios cuando el comprador también lo sea y adquiera la cosa para su actividad económica.



C – Normas sobre venta a consumidores

Se considera consumidor al destinatario final de la cosa con tal de que no la adquiera para integrarla en un proceso de producción, transformación o reventa a terceros. Estas disposiciones y la doble regulación de la compraventa en el Código civil y de comercio ofrecen un conjunto normativo nada satisfactorio para la compraventa mercantil.





2. REFERENCIA AL RÉGIMEN DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS.



Las compraventas internacionales de mercancías se rigen, en buena parte, por las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia. Este convenio es fruto de una larga y cuidada elaboración, y aun cuando se aplica únicamente a las compraventas de mercancías internacionales, sus normas pueden servir de modelo para la modificación del régimen de la compraventa de bienes muebles contenido en nuestros Códigos.





3. EFECTOS DEL CONTRATO



A – Obligaciones del vendedor

Obligación de entrega: efecto esencial del contrato. Si hace referencia a una cosa determinada, se deberá entregar la misma; si la cosa es genérica, se entregará una semejante. Se considera entregada cuando está en poder del comprador. La obligación del vendedor se considera cumplida cuando tenga la mercancía puesta a disposición del comprador.

Obligación de garantía: saneamiento por evicción (afecta a la situación jurídica de la cosa) y por los vicios y defectos de la cosa.

- Denuncia de los vicios y defectos de la cosa: hay vicio de la cosa cuando siendo idéntica la cosa entregada a la que fue objeto del contrato, tiene algunas alteraciones anormales. Hay defectos de calidad cuando no es idéntica la cosa contratada y la entregada

- Plazos para efectuar la denuncia: si los vicios o defectos son aparentes, el comprador debe denunciarlos en el acto de entrega, si no es así pierde el derecho a reclamar por estas causas; si los vicios son internos, el comprador tiene un plazo de treinta días.

- Modificación convencional de la obligación de garantía por vicios: el régimen de la garantía es dispositivo, por lo que puede ser modificado mediante pactos contractuales.

- Garantía del comprador en las leyes del consumidor: obligación de garantía, garantía comercial adicional y servicio técnico posterior a la venta.



B – Obligaciones del comprador

Pago del precio: el precio ha de reunir las características exigidas por el Derecho civil (ser verdadero, determinado y consistente en dinero o signo que lo represente)

Recepción de la mercancía: el comprador debe facilitar la entrega de las mercancías por parte del vendedor haciéndose cargo de ellas. El alcance de esta obligación dependerá del momento y lugar de la puesta a disposición de la cosa por parte del vendedor.





4. LA TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS

La cosa vendida, una vez perfeccionado el contrato, puede destruirse o sufrir deterioro por caso fortuito, o bien por otra causa no imputable al vendedor, de manera que esa cosa puede no llegar a poder del comprador. El problema de la transmisión del riesgo es saber a partir de qué momento el comprador será deudor incondicional del precio.

Si el riesgo recae sobre el vendedor, éste no entrega la cosa y pierde el derecho al precio; si pesa sobre el comprador estará obligado a pagar el precio sin recibir la cosa. Solución del Código de comercio:

- Si la compraventa es de una cosa determinada, el riesgo es del vendedor hasta que ésta se pone a disposición del comprador.

- Si la compraventa es de cosa genérica, el riesgo se transmite al comprador a partir del momento de la especificación de la mercancía.

- En el caso de la compraventa con facultad de examinar la mercancía o bajo el presupuesto de que adquiera alguna condición, el riesgo no se transmite respectivamente hasta que la mercancía es examinada o adquiere la condición pactada.

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