1) Derecho Internacional Económico. Soberanía y Derecho Internacional Económico

La mundializacion de la economía y la multiplicidad de problemas jurídicos originó esta nueva disciplina jurídica, capaz de integrar de forma unitaria y ordenada las distintas instituciones y normas jurídicas que rigen la materia. Estaría integrado por el conjunto de normas que regulan de un lado el establecimiento sobre el territorio de los Estados de los diversos factores de producción (personas y capitales) procedentes del extranjero, y de otra parte, las transacciones internacionales sobre bienes, servicios y capitales. El comercio internacional es el núcleo central del Derecho Internacional Económico ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los Estados; junto a ello se incluyen otras materias como las relaciones financieras y monetarias internacionales, y las inversiones extranjeras. Otro núcleo gira entorno a las instituciones económicas internacionales, en particular las organizaciones internacionales de ámbito universal o regional con fines de cooperar o integración económica. También se extiende a normas internacionales de carácter fiscal e incluso laboral. El objeto del Derecho Internacional Económico es una materia cuya regulación integral requiere valerse tanto del DI como del interno, y del derecho publico como del privado. El Derecho Internacional del desarrollo opera sobre el fenómeno del subdesarrollo y tiene como beneficiarios a los países subdesarrollados, la instancia que mas ha contribuido a la formación y consolidación de éste ha sido la ONU.

La cooperación económica y social: las disposiciones de la Carta. Sistema de Naciones Unidas. La cooperación es la manera de encarar problemas comunes de manera conjunta y que se canaliza a través de organismos internacionales. La cooperación es mencionada en la Carta de la ONU en diversas disposiciones. La Carta establece como uno de los propósitos de NU “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico y social”, entre otros. En el Preámbulo de la Carta se expresa la voluntad política de los Estados de “emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos”. Voluntad política que se traduce en el establecimiento de un sistema para la cooperación económica – social. Este sistema es simple: el centro del mismo radica en la Asamblea General, que tiene responsabilidad en ésta materia y bajo su autoridad el Consejo Económico y Social, es quien desempeña en forma específica las competencia en la esfera económico – social. Junto a la atribución de esta responsabilidad y competencias a los órganos de la ONU, se establece una obligación para los Estados miembros “todos los miembros se comprometen a adoptar medidas conjunta o separadamente en cooperación con la Organización” para la solución, entre otros, de problemas internacionales de carácter económico, social y conexos. Finalmente, el sistema se completa, mediante la coordinación de la actividad de NU con la de otras organizaciones internacionales con fines específicos en materia económica – social, denominadas organismos especializados. La coordinación de la actividad de dichos organismos con la ONU se lleva a cabo mediante acuerdos de vinculación concertados entre el organismo especializado y el Consejo Económico y Social y aprobado por la AG.

Extensión de las actividades de la ONU: el funcionamiento del sistema, cuando se concibió en 1945, estaba pensado para operar en una sociedad internacional de pocos Estados. En consecuencia, este sistema se vio desbordado a medida que el proceso de descolonización incrementaba el número de Estados miembros de NU. Es por ello que NU se vio en la necesidad de extender sus actividades en materia de cooperación económico – social, a través de la coordinación de sus actividades con organismos especializados, como se explico anteriormente. Estos organismos están establecidos en la Carta y tienen amplias atribuciones internacionales definidas por sus respectivos Estatutos, relativas a materias específicas, pudiendo ser éstas de carácter económico, social, educativo y otras conexas.

2) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3281 (XXIX). La interdependencia.

La Carta de los deberes y derechos económicos de los Estados: la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, fue aprobada por resolución 3281 de la AG. Dicha Carta establece que, las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados se regirá, entre otros, por los siguientes principios: a) soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados; b) igualdad soberana de los Estados; c) no agresión; d) no intervención; e) beneficio mutuo y equitativo; f) coexistencia pacífica; g) igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos; h) arreglo pacífico de las controversias; i) reparación de las injusticias existentes por imperio de fuerza que priven a una nación de los medios naturales necesarios para su desarrollo normal; j) cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales; k) respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; l) abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia; m) fomento de justicia social internacional; n) cooperación internacional para el desarrollo; o) libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral.

La Carta menciona los siguientes derechos para los Estados:

 Derecho a elegir su sistema económico, así como su sistema político, cultural y social, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia externa.

 A reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción y de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales.

 Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción y adoptar medidas para asegurar que esas actividades se ajusten a sus leyes, reglamentos y disposiciones.

 Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, mediante el pago de la correspondiente compensación.

 Practicar el comercio internacional y otras formas de cooperación económica, pudiendo elegir libremente las formas de organización de sus relaciones y celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales.

 Derecho de asociarse en organizaciones de productores de materias primas, a fin de desarrollar sus economías nacionales.

 Derecho de participar en el proceso internacional de adopción de decisiones para la solución de los problemas económicos, financieros y monetarios mundiales, por medio de organizaciones internacionales pertinentes.

 Derecho de aprovechar los avances y desarrollo de la ciencia y la tecnología para acelerar su desarrollo económico y social.

La Carta establece como deberes de los Estados los siguientes:

 Contribuir al desarrollo del comercio internacional, a través de arreglo y acuerdos multilaterales.

 Promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo.

 Cooperar para facilitar relaciones económicas internacionales más racionales y equitativas y para fomentar una economía mundial equilibrada.

 Promover el progreso económico y social de todo el mundo, especialmente de los países en desarrollo.

 Cooperar para mejorar la eficacia de las organizaciones internacionales en la aplicación de medidas dirigidas al progreso económico de todos los países, en particular los países en desarrollo.

 Promover la cooperación en materia de ciencia y tecnología.

 Promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz.

Finalmente es derecho y deber de los Estados eliminar el colonialismo, la discriminación racial, todas formas de agresión, ocupación y dominación extranjeras, etc.



La cooperación en materia de desarme y regulación de armamentos: las disposiciones de la Carta y los acuerdos posteriores. Esta cooperación resulta fundamental para el logro del mantenimiento de la paz y seguridad internacional, por lo que se establece un sistema de cooperación en materia de desarme y control de armamento. No es la prevención de la guerra lo que fundamenta el desarme o por lo menos el control de armamentos, sino su costo. Si los Estados, y sobretodo las “superpotencias”, pudieran reducir sus presupuestos militares, existirían grandes recursos financieros para la solución de angustiosos problemas sociales en distintas naciones. La expresión desarme designa la limitación y reducción de los armamentos e incluso la supresión de los mismos, mediante un desarme integral. La Carta de NU (art. 11) establece que la Asamblea General podrá considerar los principio generales de cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, incluso los principios que rigen el desarme y regulación de armamentos. Como función del Consejo de Seguridad se establece la elaboración de planes para el establecimiento de un sistema de regulación de armamentos. Se establece como órgano subsidiario del CS, el Comité de Estado Mayor, quien tiene como función asesorar y asistir a aquel en cuestiones militares y en lo referente a la regulación de armamentos y al posible desarme.

Con respecto al desarme han sido infructuosos los intentos de alcanzar la prohibición total de las armas. De todos modos, se han registrados avances, llegándose a establecer zonas libres de armas nucleares, como la Antártida, por el Tratado Antártico; en el espacio ultraterrestre y fondos marinos y oceánicos. El tratado Tlatelolco establece como zona libre de armas nucleares toda América Latina. En 1968 se firma, bajo los auspicios de la ONU, el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares. En 1977 se firma el Tratado de la ONU para la prohibición de armas bacteriológicas, químicas y tóxicas, etc.

El tratado de no proliferación nuclear: dicho Tratado establece que cada Estado poseedor de armas nucleares, que sea parte en el tratado, se compromete a no transmitir armas nucleares u otros dispositivos, ni el control sobre tales armas, ni ayudar, alentar o inducir a ningún Estado no poseedor a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares. Cada Estado no poseedor deberá aceptar el sistema de salvaguardia de la OIEA, a través del pertinente acuerdo. Se estipula que las partes se intercambiarán equipos, materiales e información científica y tecnológica para el uso pacífico de energía nuclear. Se compromete a las partes a celebrar ulteriormente un tratado sobre desarme general y completo.

El Pacto de Tlatelolco (1967): en este tratado se sostiene el ideal de la ONU de la prohibición total del empleo y fabricación de armas nucleares y de todo otro tipo de armas de destrucción en masa. La partes en este tratado se comprometen a utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material e instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción, prohibiéndose el ensayo, uso, fabricación, o adquisición por cualquier medio de toda arma nuclear, como así también, el recibo, almacenamiento, instalación, o cualquier otra forma de posesión de arma nuclear. La zona de aplicación del tratado son todos los territorios de los Estados partes. Arma nuclear, es a los efectos del tratado, todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos. Para asegurar el cumplimiento del tratado, se establece un organismo internacional, denominado “Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina”, que tendrá a su cargo la celebración de consultas periódicas o extraordinarias entre los Estados miembros y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones del tratado, cuya sede será en México. Se establecen como órganos principales del Organismo una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría, pudiendo establecerse órganos subsidiarios.

 La Conferencia General es el órgano supremo, está integrada por todas las partes contratantes, celebrará reuniones ordinarias cada 2 años, pudiendo realizar reuniones extraordinarias.

 El Consejo, esta compuesto de 5 miembros, elegidos por la Conferencia General, teniendo en cuenta una representación geográfica equitativa, duran 4 años en sus funciones, teniendo cada miembro un representante. Este órgano esta organizado para funcionar continuamente, siendo sus funciones la de velar por el buen funcionamiento del sistema de control.

 La Secretaría esta compuesta por un Secretario General, que es el más alto funcionario administrativo del Organismo, y el personal que éste requiera. El período de sus funciones es de 4 años. El Secretario General actuará como tal, en todas las sesiones de la Conferencia General y del Consejo y rendirá a ambos informes generales y especiales.

Se establece un sistema de control para verificar el no uso de armas nucleares perjudiciales por los Estados contratantes. Cada parte deberá negociar acuerdos (bilaterales o multilaterales) con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de las Salvaguardias de éste a sus actividades nucleares con fines pacíficos, además deberán presentar al Organismo y al OIEA informes semestrales donde se declara que ninguna actividad prohibida por el tratado a tenido lugar en sus respectivos territorios. El OIEA puede efectuar inspecciones, de conformidad con los acuerdos que celebre con cada parte contratante y el Consejo a solicitud de alguna de las partes cuando se sospeche que se ha realizado o esta en vía de realización alguna actividad prohibida por el tratado. No se prohíbe la utilización de energía nuclear o la realización de explosiones de dispositivos nucleares con fines pacíficos o prestar colaboración a terceros Estados con los mismos fines, siempre que ello fuere notificado al Organismo y al OIEA. La Conferencia General tomará conocimiento de todos aquellos casos en que no se estén cumpliendo las obligaciones de dicho tratado, y si a su juicio el incumplimiento constituye una violación del tratado y pudiere poner en peligro la paz y seguridad lo comunicara al CS y AG de la ONU, así como al Consejo de la Organización de los Estados Americanos y a la OIEA.

La cooperación económica - financiera: las relaciones comerciales constituyen, junto a las relaciones monetarias y la cooperación al desarrollo, el mundo de las relaciones económicas internacionales, cuya regulación jurídica se identifica como el Derecho Internacional Económico. Ese conjunto de normas internacionales, presenta por sí mismo una enorme complejidad, así a la vigente reglamentación multilateral de ámbito universal que hoy se expresa en el sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), hay que sumar la surgida de una proliferación de organismos internacionales, universales y regionales, con competencia en materia comercial.

El marco jurídico-institucional de las relaciones comerciales internacionales.

Los acuerdos de Bretton Woods: en los últimos tiempos de la 2º Guerra Mundial, en 1944, se reunieron 44 representantes de países aliados en la localidad de Bretton Woods (EEUU) con la finalidad de adoptar un sistema común en materia de política monetaria y financiera, para ser puesto en vigencia a partir de la finalización del conflicto. De esta manera se firmó lo que se denominó Acuerdo de Bretton Woods, que consiste en la fijación de pautas para mantener la estabilidad de la moneda (dólares que sustituyen al oro) y normas que reglamenten la concesión de créditos entre países. Se crean también por estos acuerdos, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). La finalidad del BIRF es la de otorgar créditos de inversión a largo plazo. En sus comienzos estos préstamos tenían por objeto contribuir a la reconstrucción de los países europeos desbastados por la guerra, pero una vez superada esta etapa, los créditos fueron encaminados a estimular la producción y a financiar obras de infraestructura: caminos, puentes, etc.

Fondo Monetario Internacional: estructura institucional. Derechos y obligaciones de los Estados miembros: el FMI creado por los Acuerdos de Bretton Woods, comenzó a funcionar en 1947. Los fines del Fondo son: promover la cooperación internacional monetaria, proporcionar mecanismos de consulta y colaboración en materia de problemas monetarios internacionales, promover la estabilidad de los tipos de cambio, etc. Para ser miembro del Fondo, se requiere, también, ser miembro del Banco Mundial. La estructura del FMI esta compuesta por: Junta de Gobernadores, Consejo Ejecutivo, un Director General y personal de Secretaría. La Junta de Gobernadores es la más alta autoridad integrada por un Gobernador y suplentes por cada miembro. Se reúne una vez al año, puede realizar reuniones extraordinarias y toma decisiones por correo u otros medios. La Junta puede delegar en el Consejo Directivo autoridad para ejercer sus funciones, salvo lo referente a la admisión o suspensión de sus miembros, establecimiento de cuotas o modificación en la paridad de la moneda de los miembros, distribución de ingresos netos y liquidación del Fondo. El Consejo esta compuesto por 20 directores ejecutivos, 5 por los países con mayores cuotas, éste dirige las operaciones generales del Fondo. El Director Gerente, que preside el Consejo Directivo, tiene la responsabilidad de las operaciones ordinarias y tiene a su cargo el personal. Para lograr sus fines, en el Convenio Constitutivo, se autoriza al Fondo a llevar a cabo operaciones, con monedas, oro, u otras transacciones con sus miembros, aumentar sus recursos recurriendo a préstamos, etc. A los efectos del financiamiento, a cada miembro se le asigna una cuota de acuerdo a los volúmenes de su comercio internacional, su ingreso nacional y sus reservas. Esta cuota determina el poder de voto del miembros, la suma de moneda extranjera que pueden comprar al Fondo y la participación en los derechos especiales de giro. Estos derechos especiales de giro, es una unidad imaginaria, compuesta en su totalidad por la cantidad de oro y de monedas que posea el Fondo, sobre lo que le es permitido a los gobiernos girar, en caso de déficit de la balanza de pago. El Fondo permite contar con un foro permanente, en las reuniones del Consejo Directivo, donde se pueden celebrar consultas en materia monetaria y de cambios, además, provee asistencia técnica para resolver problemas financieros y monetarios y, por último, pone a disposición de sus miembros fondos en moneda extranjera para poder cubrir dificultades de pago internacionales a corto plazo. Desde su creación el Fondo ha establecido facilidades financieras. Los miembros, con problemas de balanza de pagos podrán usar las facilidades del Fondo. Así, los miembros pueden comprar al Fondo, con su propia moneda, la moneda extranjera que necesiten, sujeto, ello, a ciertas condiciones, y a su vez la moneda propia puede ser recomprada por el Fondo con oro o monedas convertibles. De esta manera se mantiene el nivel apropiado de reservas de moneda de todos los miembros.

3) El GATT y la Organización del Comercio.

Acuerdo General de Aranceles: antecedentes. El Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, convocó en La Habana, en 1947, a una Conferencia sobre el Comercio Internacional, con el objeto de establecer una Organización Internacional del Comercio (OIC). La Conferencia aprobó la llamada “Carta de la Habana” que creó dicha Organización. Empero, la Carta de la Habana, debido a que el Congreso de EEUU, no autorizó la ratificación de ese tratado, originó que no entrara en vigor y paralizó la creación del OIC. El vacío jurídico que se producía en las relaciones internacionales comerciales se intento paliar parcialmente, con la separación del Capítulo IV de la Carta de la Habana, que completado y modificado, fue transformado en el Acuerdo Internacional sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, conocido con las siglas inglesas (GATT). El GATT se convertía así en el único instrumento jurídico multilateral de regulación de las transacciones comerciales internacionales. Este tratado carecía de disposiciones institucionales, al estar prevista la OIC. Exigencias funcionales, sin embargo, provocaron el nacimiento de un aparato orgánico, nucleado en torno a la Secretaría del GATT, con sede en Ginebra. Así el GATT ha operado desde 1948 hasta la creación de la OMC.

Estructura institucional: las Reuniones Periódicas de las Partes Contratantes es el órgano supremo del GATT, en el se resuelven las cuestiones más importantes. Participan todas las partes, reuniéndose, normalmente, una vez al año. Las decisiones se toman por consenso, recurriéndose al voto en excepcionales ocasiones. Posteriormente se creó un Consejo de Representantes, que tiene 9 sesiones al año, con facultad de tomar decisiones en asuntos en trámites y urgentes, una Secretaría, a cargo de un Directos General. También se establecieron numerosos órganos subsidiarios, tales como el Comité de Negociaciones Comerciales, el Comité de Comercio y Desarrollo y el Grupo Consultivo de los Dieciocho. Para prestar asistencia a los países en desarrollo en su comercio de exportación se creo el Centro de Comercio Internacional.

El Acuerdo General esta basado en determinados principios básicos, alguno de ellos son: 1) que el comercio internacional debe llevarse a cabo sin discriminaciones, sobre la base de igualdad de tratamiento; 2) el de la protección de las industrias nacionales, el cual sólo puede llevarse a cabo mediante el arancel aduanero y no con medidas económicas de otro tipo. A los efectos de facilitar el comercio internacional, el tratado prevé: 1) reducciones arancelarias, mediante negociaciones entre las partes; 2) prohíbe la adopción de impuestos interiores que discriminen contra las importaciones; 3) eliminación de los subsidios a la exportación, etc.

El GATT de 1947, actualmente, fue sustituido por el Acuerdo General de Aranceles Aduanero y de Comercio de 1994 (en lo sucesivo GATT de 1994). El GATT de 1994 y los demás acuerdos comerciales multilaterales conforman el sistema jurídico de la OMC.

Organización Mundial del Comercio. El sistema jurídico de la OMC, heredero y continuador del sistema del GATT, comienza su andadura en 1995, sin embargo, no se trata de una obra terminada. Su objetivo básico es la liberalización del comercio, el cual ha sido valorado por la Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur en 1996. El sistema jurídico de la OMC tiene como objetiva básico instaurar un régimen de comercio internacional de carácter multilateral libre de obstáculos y de discriminación y del que deriven ventajas recíprocas para todos los Estados. El sistema jurídico de la OMC ha quedado estructurado de la siguiente manera:

 La norma básica es el acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, es decir, es el acuerdo constitutivo de la OMC.

 El GATT de 1994 y los tratados multilaterales en materia comercial.

Los principios sobre los cuales se basa el sistema jurídico, destinados a eliminar o reducir el impacto de los obstáculos al comercio internacional de mercadería y servicios, son los siguientes:

 El principio de no discriminación entre los productos y servicios nacionales y los provenientes de terceros países. Dicho principio adopta dos variantes: 1) “el de la Nación más favorecida”, por el que cualquier ventaja, favor o privilegio concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país, será concedido, también, a todo producto similar originario del territorio de las demás partes contratantes, de esta manera, se asegura un igual tratamiento a todas las importaciones, con independencia de su país de origen; 2) el principio de “trato nacional”, el cual implica que las mercaderías importadas no pueden someterse a un tratamiento menos favorable que el aplicado a productos similares de origen nacional.

 El principio de la obligación de los Estados de utilizar sus competencias soberanas en materia económica, afectando, lo menos posible, el comercio internacional.

 El principio de obligación de transparencia con respecto a las normas internas referentes a la producción y comercialización de mercaderías y servicios.

 El principio de obligación de entablar negociaciones periódicas para reducir el nivel de los derechos de aduana y para negociar compromisos de acceso a los mercados de productos y compromisos específicos de liberación de los sectores de servicio.



4) La UNCTAD. Las relaciones especiales entre la República Argentina y otros Estados.

Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. La gran diferencia económica y tecnológica entre los países ricos y los países en desarrollo, y la falta de un Organismo para tratar, en general, los problemas de comercio y desarrollo, llevaron a la AG de la ONU, a convocar a conferencia sobre esos temas, que tuvo lugar en 1964, en Ginebra. A fines de ese mismo año la AG resolvió crear la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, como un órgano permanente de dicha Asamblea. La Conferencia es conocida con las siglas UNCTAD. Entre las responsabilidades de la UNCTAD se encuentran: promover el comercio internacional entre los países en diversas etapas de desarrollo y con sistemas socioeconómicos diferentes, inicia acciones encaminadas a la negociación y adopción de acuerdos comerciales multilaterales y proporcionar un centro para armonizar las políticas relativas al comercio y al desarrollo de los gobiernos o agrupaciones económicas como la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Todas las naciones integradas en la ONU son miembros también de la UNCTAD, como también lo son los países pertenecientes a otras agencias afiliadas a la ONU. Las sesiones plenarias se celebran cada 4 años, y entre una y otra sesión plenaria las actividades son dirigidas por un Consejo de Comercio y Desarrollo que se reúne 2 veces al año y esta compuesto por 130 miembros. El Comité cuenta, a su vez, con varios comité permanentes que se ocupan de áreas específicas, como las mercancías, el alivio de la pobreza, o la cooperación entre países subdesarrollados. El Comité Especial de Preferencias supervisa las operaciones del Sistema Global de Preferencias Comerciales, que proporciona una mecanismo para que una cierta proporción de productos fabricados en un país en vía de desarrollo pueda ser exportada a los países pos – industrializados con una taza aduanera reducida. Existe también, diversos grupos que se ocupan de los movimientos financieros y de inversión, la privatización, la transmisión de tecnología y la potenciación de las oportunidades comerciales entre los países en vías de desarrollo.

1 comentarios:

Barbara Jessenia dijo...

Muy bueno. me ayudo bastante. Muchas Gracias.