Competencias estatales

Una de las funciones principales del DI es la de delimitar y distribuir las competencias estatales:

- territoriales: refieren a la reglamentación jurisdiccional;

- personales: inciden sobre las personas que habiten en su territorio (nacionales o extranjeros) y por extensión sobre las personas físicas y ciertos objetos (buques, aeronaves, etc), pudiendo ejercer cierta competencia sobre sus nacionales cuando se encuentren en le territorio de otro Estado (protección diplomática).

- También le corresponden otras competencias de base y alcance extraterritorial, cosas y actividades que se localicen y tengan lugar en espacios internacionales, que no pertenecen a la soberanía de ningún E (alta mar, espacio ultraterrestre) .

La soberanía del Estado determina que éste pueda ejercer, en principio, todas las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones. Pero las competencias exclusivas de los E resultan condicionadas y limitadas por el DI para respetar los ámbitos de soberanía e independencia de los E.

Territorio:

Es la base física o espacial en la que un E ejerce su autoridad, competencias y poderes.

Comprende el territorio terrestre, las aguas que en él se encuentran (ríos, lagunas, lagos, etc) y el subsuelo correspondiente, y ciertos espacios marítimos adyacentes a sus costas. Hay que recordar que las competencias del Estado pueden tener un alcance extraterritorial, por ejemplo: el E ejerce su jurisdicción sobre buques y aeronaves que poseen su nacionalidad cuando navegan o sobrevuelan por alta mar.

Naturaleza jurídica La teoría de la competencia es la que nos permite comprenderla, que considera, en términos generales, al territorio estatal como el límite de las competencias estatales y el área geográfica de aplicación de las mismas.

Tipos de territorio. Delimitación, modificaciones en la competencia territorial

Tipos de territorios:

1. Terrestre: se caracteriza por tener limites precisos y fijos, en su interior el E ejerce sus poderes y competencias. La frontera representa el limite y podrán ser terrestres , marítimas y aéreas, delimita el territorio de dos E y el de otros espacios internacionales. El trazado de fronteras estatales se realiza a través de: a) delimitación: de naturaleza jurídico política, donde los E implicados fijan mediante tratado internacional, la extensión espacial de sus respectivos poderes estatales. b) demarcación: de naturaleza técnica, donde se procede a ejecutar materialmente y sobre el terreno la delimitación anterior/ formalizada, interviniendo las Comisiones de demarcación. Para la delimitación se suele basar en elementos naturales, (montaña, río o lago); en elementos técnicos (tomando dos puntos en el mapa y trazar una línea recta); o pueden usarse limites preexistentes o tratados fronterizos, (Suecia y Noruega que tomaron como frontera al deshacerse la Unión entre ellas, los antiguos limites).

2. Espacio aéreo: es el que se prolonga verticalmente sobre el territorio de un E, sobre sus dominios terrestre y acuático, está sometido a su soberanía

Régimen jurídico: después de terminada la 1º Guerra Mundial se concertaron Convenciones que reconocen la soberanía del E sobre el espacio aéreo y consignan normas reglamentarias.

Las libertades del aire: la soberanía del E sobre el espacio aéreo es exclusiva, en el sentido de que el Estado podrá negar el acceso de aeronaves de 3º E, pudiendo sólo ejercerse libertades sobre la base de un permiso previo del E.

Límites y fronteras. Los límites entre los E se fijan tomando por base ciertos accidentes naturales, como montañas, ríos, lagos, etc, o bien recurriendo a elementos artificiales como los meridianos o paralelos geográficos o el trazado de líneas imaginarias entre determinados puntos de referencia indicados en el terreno. La frontera es la franja del territorio que se encuentra al lado del límite internacional y genera dos fronteras

Modificaciones en la competencia territorial: a través de los cuales un E consiente, a través de acuerdos bilaterales o multilaterales restringidos, importantes limitaciones a sus competencias soberanas a favor de otro/s E, con carácter transitorio o provisional, y sin que ello conlleve una perdida de soberanía para el Estado territorial. Actualmente los de mayor importancia son los supuestos de utilización de bases militares en territorio extranjero.

La República Argentina y su territorio.

El territorio Arg comprende el que formaba el Virreinato del Río de la Plata menos ciertas desmembraciones, que con las luchas se dividió, constituyéndose Arg, Paraguay, Uruguay, y Bolivia, incluso la región de Antofagasta, que luego paso a Chile.

Cuestiones territoriales.

- Bolivia: cuando se constituyó la República Argentina, dejo en libertad a las cuatro intendencias del Alto Perú, que constituyeron la República de Bolivia. Pero los límites entre ambos E quedaron sin definirse. La Argentina reclamaba territorio y Bolivia requería una parte del Chaco. En virtud de ello, celebraron un Tratado, en el cual Bolivia renunciaba a su pedido si Argentina desistía de sus reclamaciones. Con la demarcación, surgieron dificultades, hasta que se firmó un protocolo señalándose como límite el curso del Río Pilcomayo, que demarca toda la frontera con Bolivia (1941).

- Brasil: la Argentina mantuvo una controversia por la posesión de los territorios que se hallan al este de Misiones. La misma fue sometida al arbitraje de EEUU, en 1985, cuyo presidente emitió el reconociendo de la postura brasileña. En cuanto al sector limítrofe de los ríos Iguazú y Uruguay, diversos tratados firmados en 1898 y 1941 determinan que la línea del canal más profundo marca el confín jurisdiccional.

- Paraguay: terminada la guerra de la triple alianza, mediante tratado se estableció que la línea divisoria entre los dos países sería el río Paraná. En cuanto al Chaco se los dividió en tres zonas, la zona septentrional quedó para Paraguay, la zona austral se adjudicó a la Argentina, la intermedia se sometió a arbitraje del Presidente de EEUU, quien se la otorgó a Paraguay, sin ningún fundamento.

- Uruguay: firmaron en 1973 el Tratado de Río de la Plata, que establece de manera muy particular la jurisdicciones de soberanía. El mismo corresponde a la línea media del río Uruguay en el sector de la represa de Salto Grande hasta Punta Gorda en el canal mas profundo. Se acordó, también, que las Islas Filomena Grande, Chica y otras, fuera Uruguayas por tener poblamiento de esa nacionalidad, a pesar de estar al oeste de la línea más profunda de navegación. También se fijó el límite exterior del río, el mismo sería la línea recta que une la localidad uruguaya de Punta del Este con Punta Rasa, en el Cabo de San Antonio en la Argentina, se establecieron franjas costeras de soberanía exclusivas para cada país y las aguas centrales son de uso común.

- Chile: fue la cuestión de límites más trabajosas y delicadas que Argentina. Cuando Bolivia cedió a la Argentina la Puna de Atacama, Chile sostuvo que ese territorio era suyo y que Bolivia no tenía derecho a transferirlo, sometieron el asunto a una Comisión Conciliadora, quien falló fijando como límite una línea quebrada, que dividía a la Puna en dos partes iguales. El Tratado de Límites (1881) intentó deslindar las soberanías en la Cordillera de los Andes, estableciéndose el límite en las altas cumbres que son divisorias de aguas. Su interpretación y aplicación concreta fue el origen de numerosas controversias. En el sector de los Andes centrales pudo aplicarse, no así en los Andes Patagónicos, donde las cumbres más elevadas no coincidían a menudo con la separación de las aguas. El arbitraje del Rey de Inglaterra (1902) estableció una línea que en parte conformaba a ambos países. Aún así la comisión demarcadora encontró inconvenientes, como el caso de la ubicación correcta del río Encuentro, que fue sometido al arbitraje británico. En 1984 firmaron el Tratado de Paz y Amistad que puso fin a la cuestión sobre el Canal de Beagle. En 1991, en un encuentro entre los presidentes de ambos países, se resolvieron diferendos menores, quedando pendientes el de la Laguna del Desierto, en el que el Tribunal Arbitral de Río de Janeiro reconoció la soberanía Argentina en 1994 y el de los Hielos Continentales, cuya resolución depende de la aceptación de ambos Congresos de la línea demarcatoria poligonal opuesta.

Islas Malvinas y el Atlántico Sur:

El 1º asentamiento humano fue una expedición francesa (1764), que ocupó las Islas y dejó una colonia de habitantes. España protestó y Francia devuelve las Islas, desde entonces hasta 1811 España ejerció una ocupación efectiva y permanente. En 1767 los ingleses ocupan las Islas, empero, fue parcial y precaria. España protesta, pero los ingleses no reconocen la soberanía Española, por lo que España los desalojó. Luego de negociaciones España aceptó que se restableciera el establecimiento británico, como manera de sanear el desalojo violento. Llegamos a nuestra independencia, ocupando en 1820 las islas, designándose un Gobernador. En 1933 llega la Fragata Inglesa Clío, que desembarca e intima al Gobernador a abandonar las islas, y ante su negativa desalojaron por la fuerza a la población. A partir de ese momento la Argentina a efectuado constantes reclamaciones a fin de evitar la prescripción.

Títulos Argentinos:

 Sucesión de los derechos de España

 Ocupación ejercida por España y por Argentina

 Continuidad y contigüidad de las islas

 La no prescripción, ya que Argentina efectúo constantes protestas diplomáticas.

Títulos Británicos:

 Descubrimiento por un marino inglés, pero no hay certeza y por sí sólo no basta.

 Ocupación de las islas, pero ilícita, clandestina, precaria, parcial e interrumpida.

 Prescripción adquisitiva, que no se da porque para ello, se necesita una posesión pacífica, continua, ininterrumpida e incontestada.

 La conquista, pero tampoco es un argumento válido, porque se requería una previa declaración de guerra y un reconocimiento posterior, no dándose estas condiciones.

En 1964, se inician las negociaciones, que antes se habían negado por parte de Inglaterra y se aprueba en la Asamblea General la resolución 2065 donde reconoce la existencia de una disputa de soberanía sobre las islas y recomienda a ambos países solucionar sus controversias teniendo en cuenta los intereses de la población malvinense. Al iniciarse las negociaciones se llega a un memorándum de entendimiento, por el cual Gran Bretaña iba a reconocer en un plazo no menor de 4 años ni mayor de 10, la soberanía Argentina, pero no pasó de allí. Posteriormente se celebró un acuerdo de comunicaciones aéreas. En 1976 se produce un deterioro en las negociaciones en virtud de haber mandado Inglaterra una misión a las islas para realizar un levantamiento económico de las riquezas existentes, Argentina protestó proponiendo que esa misión fuera de carácter bilateral, lo cual no aceptó Gran Bretaña. Desde entonces Gran Bretaña no quiso negociar sobre soberanía. Se inicia entonces un incidente debido a la presencia de trabajadores Argentinos en las islas que fueron a desmantelar una planta ballenera. Gran Bretaña reclamó la acreditación de dichos argentinos ante las autoridades de las islas, los cuales se negaron y Reino Unido amenazó desalojarlos por la fuerza, si no abandonaban el lugar. Entonces Gran Bretaña declaró oficialmente que naves de guerra desalojarían a los trabajadores, llegando así al 2 de abril de 1982, se aprueba una resolución de quebrantamiento de paz, se exige el cese de hostilidades, la retirada de las fuerzas Argentinas y se pide a ambos gobiernos que solucionen pacíficamente sus controversias. Argentina estaba dispuesta, si Gran Bretaña cesaba hostilidades y negociaba. Pero no ocurrió y Gran Bretaña reaccionó militarmente. En virtud de ello, inicia su gestión de buenos oficios el secretario de EEUU, pero fracasó. El canciller por Argentina pide a la OEA la reunión del TIAR, donde se aprueba una resolución por la cual se reconocen los derechos argentinos, se pide a Gran Bretaña el cese de hostilidades, y a la Argentina, que se abstenga de realizar actos que agraven la situación, se condena la actitud de los países de la CEE que habían impuesto sanciones económicas a la Argentina y se insistía en la necesidad de una solución pacífica. Se dio además la gestión de buenos oficios del Presidente peruano que no prospera por el hundimiento del crucero General Belgrano. Ante el agravamiento de la situación el TIAR da una nueva resolución, donde condenó el ataque de Gran Bretaña, pide el levantamiento de las sanciones económicas y la colaboración de todos los Estados miembros para la Argentina (que nunca se dio, demostrando la inutilidad del TIAR). Finalmente, el 14 de junio de 1982 se rinden las fuerzas argentinas.

Río de la Plata:

Se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (Uruguay), con Punta Rasa del Cabo de San Antonio (Argentina). Se establece una franja de jurisdicción exclusiva, teniendo una anchura de 7 millas marinas, fuera de dichas franjas las aguas son comunes de ambas partes. Cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a sus costas y con respecto a la de la zona común los recursos que se extraigan se distribuirán en proporción al volumen. Las islas, pertenecen a una u otra parte según se hallen a uno u otro lado de la línea limítrofe, excepto la Isla Martín García, que pese a encontrarse bajo jurisdicción Argentina, pertenece a Uruguay.

El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental esta definido por la línea paralela, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa del cabo de San Antonio.

A través del Tratado las partes constituyen una Comisión Administradora del Río de La Plata, compuesta de igual número de delegados de cada una, designándose como sede la Isla Martín García. La Comisión, goza de personalidad jurídica, siendo algunas de sus funciones, regular la pesca; coordinar la navegación, adoptar planes y medios de búsqueda y rescate; promover estudios e investigaciones científicas, eliminar la contaminación, etc.

Se reconocen la libertad de navegación de las partes, en todo el Río, y el derecho de construir, en sus respectivas franjas costeras, canales u otros tipos de obras, asumiendo su mantenimiento y administración. El Tratado establece una zona común de pesca, más allá de las doce millas marinas desde las líneas de base costeras, para buques de sus respectivas banderas, estableciéndose los volúmenes de pesca. Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos, y cualquier otra acción capaz de tener efectos contaminantes. Cada parte tiene derecho a realizar estudio e investigaciones científicas en todo el río, bajo condición de informar de sus características y los resultados obtenidos.

En caso de conflicto entre las partes con relación al Río de La Plata, deberá resolver la Comisión Administradora, y en el supuesto de no llegarse a acuerdo, las partes procuraran solucionar la cuestión a través de negociaciones directas.

Tratado de la Cuenca del Plata (1969) Los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, lo celebraron luego de varias negociaciones con el objeto de promover el desarrollo de la Cuenca y de sus áreas de influencia directa. Las partes se comprometen a promover la realización de estudios, programas y obras, que tiendan a: la facilitación y asistencia en la navegación; la utilización racional del recurso agua; preservación y fomento de la vida vegetal y animal; el perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones, la promoción y radicación de industrias y de otros proyectos de interés común.

Canal de Beagle.

Delimitada y demarcada la frontera argentino – chileno según el Tratado de 1881, surgió en 1904 una cuestión relativa a la línea divisoria en el Canal de Beagle y como consecuencia las islas Picton, Nueva y Lennox. Ante las discrepancias, se suscribió un Protocolo de Arbitraje de EEUU, cual fue objetado por Argentina. Luego el Presidente Chileno determinó que era necesario recurrir al arbitraje Británico, lo cual no fue aceptado por Argentino, pues con Gran Bretaña tenía problemas pero la Reina Isabel II, nombró la Corte Arbitral Especial, integrada por juristas del TIJ de NU, con sede el la Haya. Su fallo en 1977 determinó que las islas en cuestión pertenecían a Chile. Se reunieron en Mendoza los presidentes Pinochet de Chile y Videla de Argentina, manifestando éste último que el país no aceptaba el laudo de la Reina Isabel II, declarándolo nulo. En virtud de ello, ambos países llegaron al acuerdo de recurrir a la mediación de Juan Pablo II (1979), pero Argentina rechazó nuevamente la decisión del Vaticano, que establecía que las islas en disputa eran chilenas, pero habría entre ellas libertad de navegación. Finalmente, en 1984 se firmó en el Vaticano el Tratado de Paz y Amistad chileno – argentino, a fin de evitar un conflicto bélico inminente, que establece que son chilenas. Ambos países acordaron regímenes de navegación por los más importantes pasos marítimos y se comprometen a no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. El Tratado prevé la creación de una comisión de cooperación económica y solución de controversias futuras, por la cual toda controversia es sometida a la negociación entre las partes, y si no se llegara a una solución recurrir a un arreglo pacífico elegido de común acuerdo o un tribunal arbitral.

Antártida.

EEUU, no reclamaba ningún sector sino que propugnaba su internacionalización, la cual en un principio no fue aceptado. Por ello, invito a once países a participar de una conferencia internacional para adoptar un tratado, para que la Antártida quedara abierta a las investigaciones científicas y a otras actividades pacíficas, resultando el Tratado Antártico, firmado en Washington en 1959.

Establece el uso pacífico, prohibiéndose toda medida de carácter militar. La libertad de investigación científica, es otro de los propósitos, consiste en la libre elección de las disciplinas científicas a investigar, el libre desplazamiento y creación de bases e instalaciones y finalmente la cooperación, intercambio de información, resultados científicos y de personal científico.

El Tratado congeló todo tipo de reclamaciones territoriales sobre la Antártida, pero no podrá interpretarse como una renuncia por las Partes Contratantes a sus derechos de soberanía territorial, o a las reclamaciones territoriales que pudieren efectuar. Prevé Reuniones Consultivas, cada dos años, en las cuales se puede considerar cualquier tema relacionado con el tratado. Se crea un sistema de inspección. El Tratado contiene innovaciones en materia de desarme, la desmilitarización de la región, y prohíbe toda explosión nuclear y la utilización de la Antártida para la eliminación de desechos radioactivos. El Tratado esta abierto a la adhesión, pero sólo podrán participar de las Reuniones Consultivas, las partes que demuestren interés en la Antártida, a través de realización de investigaciones científicas, establecimiento de estaciones, etc. Dicho Tratado tiene una duración de 30 años, pudiendo ser enmendado o modificado por unanimidad.

El Protocolo al Tratado Antártico fue celebrado en virtud de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente y garantizar de esta manera que la Antártida siga siendo utilizada para fines pacíficos. Temas que trata: medio ambiente, conservación de la Flora y la Fauna Antárticas, eliminación y tratamiento de residuos, Prevención de la contaminación marina.

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