EL CONTRATO DE SEGURO

1. CONCEPTO, CLASES Y CARACTERES DEL CONTRATO DE SEGURO



A – Concepto del contrato de seguro

El seguro es el contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto. Tiene como finalidad económica la satisfacción de una necesidad futura; tiende a resarcir un daño eventual.

Para la valoración del daño se establece en el contrato en el momento de su conclusión una suma que indica el valor del daño que debe resarcirse por el asegurador. La suma pagada puede eliminar parcial o completamente el daño.



B – Clasificación del contrato

Los criterios de clasificación son muy diversos, podemos señalar como división más importante:

- Seguros de daños en sentido estricto: de concreta cobertura de necesidad o con función indemnizatoria efectiva

- Seguros de personas o de sumas: de indemnización presunta o de abstracta cobertura de necesidad.



C – Régimen del contrato

La Ley de Contrato de Seguro regula el mismo, con la preocupación de proteger a los asegurados, a los que se considera el contratante más débil tanto en sentido económico como a efectos de conocer el alcance de la protección ofrecida por el asegurador.

Los preceptos de esta Ley, en principio, tienen un carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga de otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las clausulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.



D – Características del contrato

- Es aleatorio ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el siniestro

- Siempre es un contrato oneroso y las prestaciones de las partes son correlativas

- De duración y único

- Consensual

- Normalmente es de adhesión









2. ELEMENTOS PERSONALES



A – Asegurador

Es la persona que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produce el evento asegurado.

El ejercicio de la actividad aseguradora está reservado a las sociedades anónimas, sociedades mutuas, mutualidades de previsión social y sociedades cooperativas (entidades de seguros). Hay una ley que declara la nulidad de pleno derecho de los contratos de seguro celebrados por entidad no autorizada. Si el contrato es válido, en el momento que acaece el siniestro, la entidad deberá satisfacer una indemnización.



B – Tomador del seguro y asegurado

El asegurado es la persona que contrata, y por lo tanto la que está expuesta al riesgo. Es posible que quien realice el contrato con el asegurador sea una persona diversa del asegurado. El tomador del seguro queda obligado con el asegurador al cumplimiento de los deberes y obligaciones que derivan del contrato, salvo aquellos que se deban cumplir por el asegurado. Si el tomador es deudor de obligaciones y deberes, no es el acreedor frente al asegurador, el acreedor en este caso sería el asegurado.



C – Posición del agente de seguros

El agente de seguros no es parte en el contrato, pero tiene cierta intervención. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el tomador del seguro al agente surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al asegurador. Si es un “agente libre”, está vinculado con el tomador del seguro por medio de un contrato de mediación o corretaje. Todos los agentes como los corredores de seguros están obligados a ofrecer una información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de las pólizas de seguros, y en general, en toda su actividad de asesoramiento.





3. FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO



A – Carácter consensual

El contrato de seguro se perfecciona cuando se unen la oferta y la aceptación, cualquiera que sea la forma en que se haya manifestado (oral o escrita). Las modificaciones o adiciones deben realizarse por escrito. La proposición de seguro hecha por el asegurador vincula a su proponente durante el plazo de quince días, y se perfecciona una vez aceptada por el tomador del seguro.



B – Documentos del contrato

- Póliza: documento que recoge el contrato de seguro, que debe constar por escrito. Debe contener una serie de menciones especiales del contrato (partes, riesgo cubierto, interés, suma asegurada, importe de la prima, etc.). Las condiciones generales y los modelos utilizados por los aseguradores están sometidos a la vigilancia de la Administración Pública. La póliza de seguro se redactará normalmente en forma nominativa con designación concreta del asegurado. Puede emitirse a la orden o al portador.

- Otros documentos: la póliza puede completarse por un apéndice o suplemento, que tiene el mismo régimen de documento probatorio del contrato. Aparecen otros documentos en el contrato (solicitud del seguro y proposición del seguro por el asegurador)



C – Deber de declaración del tomador del seguro

El contratante tiene el deber de declarar las circunstancias que delimitan el riesgo que quiere que cubra el asegurador. Se dice que es un contrato de máxima buena fe. El tomador del seguro tiene el deber de hacer una exacta declaración que comprende el decir exactamente cuánto declara y declarar cuanto sabe. Corresponderán al asegurador las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración



D – Duración del contrato y prescripción

La póliza fijará la duración del contrato, que no podrá fijar un plazo superior a diez años. Podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior al año cada vez. Las partes pueden oponer a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte. Las acciones que derivan del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y cinco si el seguro es de personas.





4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES



A – Obligaciones del asegurador

- de entrega de la póliza: en caso de extravío se deberá entregar copia.

- cobertura de riesgo: la protección del seguro tiene como efecto la prestación de una cierta seguridad o garantía por parte del asegurador, que satisface la necesidad actual de previsión y alcanza valor econmc.

- pago de la prestación: el asegurador ha de pagar una indemnización cuando se produzca el siniestro objeto de cobertura. La cuantía depende del daño sufrido por el asegurado y los límites fijados por el contrato. La indemnización es una prestación pecuniaria. En el caso de, para del asegurador, se establecen unos intereses.



B – Obligaciones y deberes del contratante

- pago de la prima: elemento esencial del contrato ( que es oneroso)

- deberes del tomador del seguro: deber de comunicar al asegurador circunstancias que agravan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado; deber de comunicar la producción del siniestro en un plazo breve al asegurador; el tomador del seguro o asegurado deberán emplear los remedios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.









5. LOS SEGUROS CONTRA DAÑOS: CONSIDERACIONES GENERALES



Los seguros de daños tienden al resarcimiento completo del daño que efectivamente ha sufrido el asegurado. El ideal de estos seguros es llegar a una total indemnización, aunque por razones de orden práctico se ha procurado tradicionalmente que esa cobertura no sea completa, sino que una parte de las consecuencias del daño sean sufridas por el asegurado. Estos seguros se diferencian de los de personas en la forma en que se lleva a cabo el resarcimiento del daño. La efectividad de la indemnización por parte del asegurador tiene como límite el valor real del daño. Existen modalidades de seguros de daños no recogidos expresamente por la Ley (rotura de cristales, maquinaria…).





6. VALOR DEL INTERÉS Y SUMA ASEGURADA



A – Relevancia del interés asegurado

En seguros de indemnización efectiva, el interés no sólo es importante como presupuesto para la validez del contrato, sino también para el cálculo de la indemnización cuando se produce el siniestro.



B – Significado de la suma asegurada

La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. Esta suma puede coincidir o no con el valor asegurable.



C – Relación entre el interés y la suma asegurada

Puede variar. Existe seguro pleno cuando el valor del interés asegurado coincide con la suma asegurada. Si la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, nos hallamos antes un seguro parcial o infraseguro. También se da la situación en la que la suma asegurada es superior al valor del interés, llamado sobreseguro.





7. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN



El cálculo de la indemnización está predeterminado sustancialmente por tres factores: el valor del interés asegurado, el importe del daño y la suma asegurada. El valor del interés que nos interesa conocer es el inmediatamente precedente a la realización del siniestro. También interesa conocer el valor de residuo (el del interés después de la realización del siniestro), porque la determinación del daño viene dada por la diferencia entre el valor final y el de residuo.



Indemnización= suma asegurada x daños indemnizables

valor del interés

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