OBSERVACIONES CRÍTICAS SOBRE EL CONCEPTO GENERAL DE ESTADO

Las diferentes teorías que la doctrina ha elaborado para expresar el ser del Estado y para formular el concepto respectivo, revelan que estas cuestiones constituyen uno de los problemas más árduos, difíciles y complicados con que se enfrenta el pensamiento jurídico-político. Nos referimos, obviamente, a ' teorías que pretenden desentrañar lo que es el Estado en el mundo ontológico, lo que significa en su existencia histórica como fenómeno que se presenta en la vida misma de las comunidades o sociedades humanas, o sea, como





un ente que nos envuelve y comprende en nuestras relaciones sociales de naturaleza múltiple y polifacética. No aludimos, por tanto, a las concepciones ideales de Estado, es decir, a aquellas que lo sitúan en el ámbito del deber-ser ético político y han tratado de responder a la pregunta consistente en cómo debiera se Estado, concepciones entre las cuales, por lo demás, se descubren discrepancias idénticas esenciales y accidentales. Bien sabemos que la cuestión relativa implicación y al concepto de Estado rebasa los límites estrictos de la temática del Derecho Constitucional; pero como esta disciplina involucra primordialmente el estudio del Estado en su aspecto jurídico fundamental, o sea, como sujeto principal de la imputación normativa, no es posible eludir los imperativos metodológicos que como presupuestos insoslayables y a guisa de prolegómenos, condicionan el tratamiento de los diversos tópicos de que se compone la esfera investigatoria de tan importante rama de la Ciencia Jurídica.



Es indiscutible que la multiplicidad divergente de teorías y opiniones doctrinarias sobre el ser y el concepto de Estado conduce no sólo a la confusión intelectual respecto de ambas cuestiones, sino a un escepticismo sobre lo que pudiese ser su implicación esencial, ya que esa multiplicidad, en rigor lógico, traduce el criterio de cada autor o tratadista. No dejamos de reconocer que cada uno de ellos construye su respectiva tesis con auténticas pretensiones cien-tíficas, ni que las ideas que la configuran alcanzan un acierto parcial en la dilucidación de las consabidas cuestiones; y si nos hemos atrevido a emitir nuestro punto de vista en relación con ellas, en los término que indicaremos posterior¬mente, es sólo para dar satisfacción íntima a una inquietud intelectual que nos ha impulsado a asomarnos a tan delicados temas, sin que nuestra actitud invo¬lucre la vanidosa osadía de despejar definitivamente la aún no aclarada incóg¬nita que supone el ser y el concepto de Estado, teniendo, por lo contrario, que nuestras ideas contribuyan a acentuar la confusión y el escepticismo que hemos señalado .



La divergencia y contrariedad que se advierten en la doctrina sobre el Estado no tienen nada de asombroso y sí mucho de explicable, pues siendo el fenómeno estatal tan complejo, es susceptible de apreciarse al través de sus distintos aspec¬tos o manifestaciones con un criterio parcial o fraccionario que culmina en conceptos incompletos necesariamente. Nadie niega que el Estado es una idea, pero tampoco puede sostenerse válidamente que, bajo esta connotación pura¬mente espiritual, esté desvinculado de la realidad histórico-política. El Estado no es una mera concepción de la mente humana, no es un simple ideal del pensamiento del hombre ni un solo producto de su actividad imaginativa. No denota un deber-ser sino un ente positivo, cuyo concepto debe elaborarse por la observación reflexiva y analítica de esa realidad donde se encuentra su ser y de la que se deriva su concepto. En su dimensión fenoménica pertenece al mundo de la cultura y específicamente al ámbito existencial político de las comunidades o sociedades humanas. Como fenómeno, es objeto de conocimiento, o sea, susceptible de aprenderse, analizarse y sintetizarse por el pensamiento cognoscente para formular su idea científica. Si en el Estado como fenómeno concurren diversos hechos o circunstancias que se registran y acaecen en la rea¬lidad socio-política, si su ser no es simple sino complejo merced a esa concu¬rrencia en que convergen factores de muy diferente índole, de Estado como concepto no debe basarse exclusiva ni excluyentemente en alguno de ellos, sino comprenderlos a todos en una síntesis dialéctica.



Es evidente que el Estado no es sólo territorio ni población, pero tampoco su concepto debe contraerse al poder ni al orden jurídico. Como totalidad, el Estado se integra con partes interrelacionadas real y lógicamente, de lo que se deduce que su concepto debe ser el resultado sintético de la aprehensión y del análisis conjunto de todas ellas.





No es posible captar la esencia del Estado sin la metodología adecuada que consiste en estudiar todos los elementos, causas factores o circunstancias que lo producen como fenómeno político y que lo componen en su dimensión óntica y conceptual. Prescindir, para la integración del concepto de Estado, de cual¬quiera de estos ingredientes y circunscribirlo a uno solo de ellos, genera el riesgo de formular una idea incompleta y mutilada de la entidad estatal. Por ello juz-gamos descertadas todas aquellas teorías que reducen el concepto de Estado a uno solo de sus elementos reales, aunque a los demás lo consideren como "condición" de su existencia, como el territorio y la población, verbigracia. No puede aceptarse, según nuestra opinión, que el Estado sea únicamente un "poder" como reultado de la diferencia entre gobernantes y gobernados como lo sostiene Duguit, o un "poder institucionalizado" como lo pretende Georges Bourdeau, ni tampoco un "orden jurídico normativo' como lo proclama Kelsen y mucho menos un "aparato coercitivo" conforme al pensamiento de Marx y Lenin. Cada una de estas teorías contiene algo verdadero sobre lo que es el Estado, sin que las ideas que preconizan los comprendan en su totalidad óntica en vista de que la reducen a alguna de sus partes, rehusándose a reconocer, dentro de un concepto sintético que las abarque a todas, la interrelaci6n que entre ellas existe y desconociendo que el Estado es una unidad compleja que sólo puede definirse correctamente si se atiende a su total composición y no únicamente a cualquiera de los ingredientes componentes.





Las teorías "potencialistas", o sean, las que hacen consistir el Estado en un poder, se antojan incongruentes porque se niegan a admitir la existencia, como elemento de la entidad estatal, de un soporte necesario para ese poder. El poder es energía, actividad, fuerza dinámica y es imposible que se produzca y genere sin un elemento distinto a él pero del cual dimana. La energética social no se causa sin la sociedad misma, es decir, sin un sujeto que implique su fuente y asiento. El poder político reconoce como causa generatriz el cuerpo político. Este, que no es estático sino dinámico, produce el poder, habiendo entre uno otro una relación de causalidad. Todo grupo humano activo engendra un poder, el cual, sin aquél, no puede concebirse. Si el poder es movimiento, el puede existir sin el sujeto que se mueve. Las tesis que hacen radicar el Estado en un poder no pueden, sin embargo, prescindir de ese sujeto que es la población, el pueblo, la nación o la comunidad misma, aunque no lo reputan como "elemento" de la entidad estatal sino como "condición" de su existencia (Burdeau), divorciando así al Estado de su ingrediente humano. Pero este divorcio no es sino aparente, fruto de una sutileza dialéctica, ya que, aun aceptan que la población tenga el papel condicionante que le asignan tales teorías, ella no podría existir el Estado. Un Estado sin población es inclusive inconcebible dentro de cualquier tipo ideal y, por mayoría de razón, en la realidad histórico-política. Frente a este orden de ideas, las teorías "potencialistas" reducen a plantear esta cuestión: ¿la población es un "elemento" del Estado,





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como lo sostiene la doctrina tradicional, o es una "condición" de su existencia? La respuesta a dicha interrogación, en uno u otro sentido, depende de lo que se entienda por "elemento" y por "condición". El Elemento es un factor consti¬tutivo del ser, una parte integrante del todo que éste entraña. Si se niega que la población sea un elemento del Estado, se la coloca fuera de él, o lo que es lo mismo, sin ella el Estado es. Por ende, in población el Estado tiene "esencia", que las teorías potencialistas hacen residir en el poder, o sea que, conforme a ellas, el Estado-poder tiene substancialmente per-se, lo que no es válidamente admisible en sana lógica, ya que no puede haber poder sin algo que lo sustente y del que emane, según dijimos. Por otro lado, si la población es una "condi¬ción" de existencia -no de esencia- del Estado, éste no puede "existir" sin ella aunque puede "ser" sin ella, lo que revela una sutileza bizantina que puede expresar del modo siguiente y que no deja de traducir cierta contradic¬ción: sin población, el Estado es un ser -poder-, pero no puede existir sin ella, lo que equivale a afirmar que sin población el Estado es un ser inexis¬tente.



No es menos infeliz la teoría que identifica al Estado con el orden jurídico proclamada por Kelsen y sus seguidores. El orden jurídico, como conjunto de normas positivas, no se crea sin una causa eficiente. Esta causa necesariamente es un poder que tiene como finalidad establecer el Derecho, que es un produc¬to cultural en cuya formación interviene forzosa e ineludiblemente la inteligencia humana. Por tanto, si el Estado es el orden jurídico, y si éste debe siempre reconocer una causa que es el poder, luego el Estado emana del poder, el cual, a su vez, brota de un ente que lo origina y en el que se asienta. E te proceso lógico enlaza, en una vinculación de puntual causalidad, al orden jurídico, al poder y a la comunidad. De este enlace se deduce que si el Estado fuese sólo el orden jurídico, se preferirían los otros dos elementos, como lo pretende Kel¬sen, lo que significa que, para el ilustre jurista vienés, el poder y la comunidad son ajenos a la esencia de la entidad estatal, y es inconcuso, como lo hemos afirmado reiteradamente, que sin ellos no puede haber Estado ni Derecho.





Las teorías que aseveran que el Estado es un poder -coactivo o institucio¬nalizado- o un orden jurídico, cometen el error de identificarlo con uno de los elementos que componen su ser esencial, sin advertir que lógica y realmente tras del poder y del Derecho está un elemento que los genera y produce, cual es el pueblo o la nación, o al menos, un grupo o una persona dominante, que al desplegar el uno crea al otro y lo impone. Además, ninguna de tales teorías puede explicar por qué el Estado es sujeto de derecho y obligaciones interior y exteriormente, pues es evidente que el solo poder como actividad, fuerza o dinámica, y el Derecho, como conjunto de normas, no tienen esa capacidad. Un poder y no puede contratar, ni obligarse, ni adquirir derechos y muchos menos puede realizar estos actos el orden jurídico, que sólo son susceptibles de efectuarse por las personas físicas o morales. Por ende, sostener que el Estado es un poder o un orden jurídico, significa postular un "estado sin personali¬dad", o sea sin la capacidad mencionada y concluir que lo tratados y convenio internacionales, por ejemplo, son inexistentes por falta de sujeto contratante, lo que sería verdaderamente paradógico.





















La construcción conceptual del Estado debe fincarse lógicamente en el aná¬lisis de todos los factores que concurren en su formación, interrelacionándolos y expresándolos en una proporción sintética. La metodología estriba, por ende, en la inducci6n, que consiste en observar críticamente dichos factores para con juntarlos en un concepto cuya formulación debe estar precedida por la ponderación del ser del Estado. Las teorías que proporcionan un concepto de Estado basándose apriorística o dogmáticamente en uno solo de dichos factores, desechando inconsultamente a los demás, describen una fisonomía incompleta y parcial de la entidad estatal, contraria al proceso lógico que debe seguirse en la apreciación interrelacional de todos ellos. Ya hemos aseverado que el Estado no es únicamente poder ni orden de derecho, sino un ente con personalidad, es decir, con capacidad jurídica, que se desempeña por una energía -poder¬- y que se otorga por la norma jurídica -derecho-, pero siempre imputable a un sujeto -Estado-. Todo poder sin un sujeto del que derive y que lo desplie¬gue es inconcebible, y todo conjunto normativo sin el sujeto que por medio de ese poder lo elabore primariamente, ni siquiera puede suponerse con validez lógica. En cierto modo Heller aduce a ese sujeto como fuente del poder y del derecho al hablar de "la unidad soberana organizada de decisión y acción", pues la organización ya entraña a un ente organizado, o sea, estructurado me¬diante órganos vinculados unitariamente.



Nihil est in intellectu, quod prjus non fuerit in sensu, reza un principio epis¬temológico que debe aplicarse a toda labor investigatoria tendiente a la formu¬lación de un concepto científico, aplicación que importa el método inductivo. Por ello, tratándose del Estado, su concepto debe ser la culminación del análisis sobre el ser estatal, según lo presenta la misma realidad histórico-política. El concepto de Estado no debe darse a priori, como lo hace la corriente idealista para referirlo después a la realidad, sino elaborarse mediante el examen de ésta y extraer de ella las notas generales que se acoplen a las entidades estatales presentes, pretéritas y futuras.





El Estado es un ente político real y constantemente se habla de él en una infinita gama de situaciones. Su idea se invoca y se expresa en variadísimos actos de la vida jurídica, desde la Constitución hasta las resoluciones administrativas y sentencia judiciales. Se da como un hecho o como un supuesto corresponde al jurista desentrañar su ser esencial y definirlo conceptualmente con el objeto primordial de deslindarlo de aquellas ideas con las que se le suele confundir. Reconocemos que esta tarea no es nada fácil y prueba de ello la multitud de doctrinas y teorías divergentes y contrarias en que su desempeño ha desembocado.





En el Estado convergen elementos formativos, o sea, anteriores a su creación como persona moral o jurídica, y elementos posteriores a su formación, pero que son indispensables para que cumpla sus finalidades esenciales. Dentro los primero se encuentra la población, el territorio, el poder soberano y el ore jurídico fundamental, manifestándose los segundos en el poder público y el gobierno.

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