Cursos de agua internacionales: régimen jurídico

La expresión río internacional hace referencia a todos los ríos navegables que atraviesan o separan los territorios de dos o más E. La ONU ha ampliado este concepto, pues entiende que no sólo comprende los ríos internacionales propiamente dichos, sino también a todas las corrientes (ríos, arroyos, manantiales, etc), que atraviesan o bordean el territorio de dos o más Estados, así como las aguas y lagos fronterizos.

Clasificación:

 Ríos nacionales: cuyos cursos se desarrollan íntegramente en el territorio de un solo E.

 Ríos internacionales: separan o atraviesan a dos o más E. Dentro de estos:

 Ríos internacionalizados: que han sido sometidos a un régimen de gobierno y administración especial, encomendado de un modo permanente a una comisión internacional.

 Vías navegables de interés internacional: especies creadas entre los E, para asegurar la libre navegación de los ríos internacionales, de los cursos o caudales de agua que, siendo naturalmente navegables hacia el mar o desde el mar, se hallan en territorio de un solo E y comunican entre sí ríos internacionales naturalmente navegables.

Noción de “Cuenca”: zona en las que todas las corrientes de agua se alimentan en una vertiente común y afluyen a un mar, incluye ríos, lagos, afluentes, aguas subterráneas. Desde el punto de vista de su utilización constituye una unidad económica.

Navegación. Usos distintos a la navegación.

Actualmente no existe un régimen internacional de libre navegación comercial inherente a todos los ríos internacionales. Las soluciones resultan de convenciones celebradas entre diversos E a través de convenciones bilaterales o multilaterales específicas para cada supuesto, y concertadas entre los E ribereños interesados.

Los principales usos de los cursos de aguas para fines distintos a la navegación pueden agruparse en categorías: agrícolas, económicos y comerciales, domésticos y sociales; dentro de éstas se incluyen usos variados como la irrigación, producción de energía, industrias extractivas, pesca, etc.

Canales internacionales: son vías de agua, creadas artificialmente, que ponen en comunicación dos espacios marítimos sometidos a un régimen internacional, a pesar de hallarse completamente en el territorio de un único E. Su carácter internacional deriva de la creación expresa y convencional de un régimen internacional para su uso y aprovechamiento. El interés de ciertos E en la navegación de canales estratégicamente situados, es el motivo básico de su creación.

Espacio ultraterrestre: concepto, delimitación, régimen jurídico.

Todos los ámbitos del cosmos, que se extienden a partir del limite superior del espacio aéreo.

Delimitación:

- Según criterios científicos: consistente en situar el límite donde acaba la atmósfera, límite del campo gravitatorio terrestre;

- Según criterios funcionales: atienden a la altura en la que es posible el vuelo en la atmósfera de una aeronave, o bien al punto más bajo en el cual haya sido colocado en órbita un satélite artificial; y

- Según criterios zonales: considerar que el espacio aéreo posee un límite máximo de 90, 100 o 110 kilómetros de altura.

Los principio que rigen el derecho del espacio ultraterrestre vienen definidos en el Tratado de 1967. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, pertenecen a toda la humanidad. Sobre esta base los principios de: a)libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre de todos los E sin discriminación; b) de no apropiación; c)de utilización para fines pacíficos; d)de imputabilidad por responsabilidad; e) de cooperación y asistencia mutua; f)de subordinación al DI.

Territorios polares: Ártico y Antártida.

Su importancia es el valor estratégico de esas regiones, el incremento de la industria ballenera y la posibilidad de que contengan yacimientos de petróleo y otros minerales. No se puede utilizar la ocupación efectiva, pues las condiciones climáticas y físicas de los casquetes ártico y antártico no son iguales. El 1º, es menos frió, existen diversas islas y archipiélagos y predominan las extensiones marítimas no siempre congeladas mientras que el antártico se presenta como un continente unido y cubierto de hielos. En el polo ártico es un mar helado, fundamental/ móvil, muy poca tierra. El polo antártico es fundamental continental, tierra cubierta de hielo. Son económica/ diferentes.

Deben considerarse regiones polares los territorios que, no obstante ser congelables, son habitables y no necesariamente todos lo que se hallan dentro del circulo polar. En las zonas en que es posible instalar establecimientos fijos la norma que debe regir la adquisición del territorio es la ocupación efectiva. Distinta es la situación en las zonas que están constante/ congeladas, la vida civilizada es imposible y no puede exigirse una ocupación efectiva. La adquisición de esos territorios interesa no solo para la mejor explotación de sus riquezas naturales, sino también para asegurar la defensa nacional y por ello es un derecho que corresponde al E mas próximo o contiguo, sobre todo si posee lugares de acceso.

Casi la totalidad de la Antártida es reclamada por distintos países: Australia, Arg, Chile, Francia, Nva Zelanda, Noruega y G. Bretaña. Hay una zona no reclamada, donde existe una preponderancia de bases de USA que no reclama ningún sector pero no reconocen proclamación de soberanía de otros E, sobre la base que no es susceptible de ocupación x sus características geográficas y que las actividades realizadas no son suficientes para crear titulo. Propuso su internacionalización pero no fue aceptado. En la Antártida el sector se usa solo con criterio de delimitación geográfica de títulos territoriales entre E cuya base tienen otro fundamento.

Tratado antártico firmado en Washington 1/12/59. Se hizo para frenar las peticiones de los E. Pero en realidad toda la comunidad internacional quiere que sea patrimonio de la humanidad. Allí no se pueden enviar fuerzas militares (solo investigación, desmilitarizada). Los E están obligados a cooperar entre si y brindarse toda la informa que consigan. Tienen terminantemente prohibido la explotación económica.

Derecho Internacional Ambiental. Recursos naturales compartidos.

El medio ambiente forma una unidad a escala planetaria, sus componentes esenciales: agua, tierra, aire y seres vivos, se hayan interrelacionados, proporcionando el equilibrio necesario, su alteración perjudica el equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños. Las políticas culturales, sociales y económicas, no tienen en cuanta suficientemente, el impacto medioambiental, abusando de los recursos naturales, utilizando determinadas sustancias contaminantes y causando daños irreparables.

El DI del Medio Ambiente, tiene por objeto la protección del medio ambiente y combatir la contaminación (potencial o real) en todas sus formas. Contiene disposiciones de carácter general por ejemplo desde obligación de reducir el consumo de producción de productos peligrosos hasta imposición de cargas por incumplimiento. Todos los sujetos del ordenamiento internacional y particularmente los E están obligados a cooperar para la protección del medio ambiente desde su ordenamiento interno, de modo que no se realicen dentro de sus competencias, actividades dañinas.

0 comentarios: